Principios y problemas de la Propiedad Intelectual.

AutorJosé María Chico y Ortiz
CargoRegistrador de la Propiedad-Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación
Páginas1321-1358
I Consideraciones generales sobre los principios y problemas de la propiedad intelectual en el momento actual

El reconocimiento de la propiedad intelectual y, en consecuencia, el derecho de autor es un problema sin posible discusión dentro de una sociedad que pretende ser "opcionalmente" democrática, sobre todo cuando esta singular manifestación de la propiedad adquiere el rango de derecho y abandona históricamente el de antiguo "privilegio". Sólo un sistema totalitario, donde la masa anula al individuo como fuente de cul- Page 1321 tura, como puede ser el sistema comunista, ciega el reconocimiento a esta posibilidad de la libertad humana. Si la grandeza de la creación reside en la originalidad y hay creación original "como dice Las so de la Vega" cuando el hombre combina los elementos ya existentes para sacar de ellos utilidades nuevas, la originalidad consiste, pues, en una forma de expresión. Así se llega a deslindar en la Ley centenaria de 10 de enero de 1879 lo que la de 1847 confundió: la propiedad de la obra y la comunidad de las ideas.

Las diversas Comisiones creadas a los efectos de elaborar un borrador de anteproyecto de la que ha de ser nueva Ley de Propiedad Intelectual están a punto de culminar los sucesivos trabajos que se han prolongado ciertamente en el tiempo. Fui uno de sus miembros, en su calidad de secretario, luego de vocal de la misma, y, por último, como "experto" en la materia, de ahí que quiera apuntar en este trabajo un conjunto de problemas que han ido surgiendo a lo largo de la confección de lo que puede ser en su día el texto definitivo de la Ley. Para ello me acojo a una formulación general de los principios en los que se inspiraba la antigua Ley de 1879, los que puedan derivarse de la Constitución Española, así como los que deban incorporarse o han sido ya incorporados al proyecto de texto legal. Igualmente en este trabajo pretendo llamar la atención de dos o tres problemas, ciertamente importantes, que en alguna ocasión ya he tratado separadamente.

Cuando accedo a la Comisión Legislativa, cumplidos ya los cien años de vigencia de la Ley de Propiedad Intelectual, lo hago en base de una Orden Ministerial de 9 de febrero de 1979, en la que las tres líneas directrices eran la de elaborar un anteproyecto de Ley de Propiedad Intelectual con la redacción de un texto íntegro, en el que habrán de tenerse en cuenta tres premisas fundamentales: refundir e incorporar las diversas disposiciones posteriores a la vigente Ley, adecuar nuestras disposiciones a los compromisos internacionales adquiridos y acomodar sus preceptos a las circunstancias del presente. Evidentemente las diversas Ordenes que a ésta le siguieron no hacían mención a estas tres finalidades, en el fondo por considerarlas supuestas y vinculantes a las diferentes Comisiones. Lo único que hicieron fue variar los nombres de ciertos vocales, ampliando, restringiendo o sustituyendo unos nombres por otros.

En estas consideraciones generales sobre los diferentes problemas que la Comisión legislativa ha tenido que abordar no es viable poder descender a detalles. Lo haremos, sin embargo, cuando afrontemos el problema de los principios y alguno de los temas elegidos para completar este trabajo. Lo único que sí es preciso decir, es que en el esquema que sirve de desarrollo a la Ley se ha precisado lo que debe enten- Page 1322 derse por sujeto, por objeto y contenido de lo que se denomina propiedad intelectual. Capítulos específicamente referidos al derecho de autor regulan la duración de la propiedad intelectual, los límites a que debe estar sometida, la problemática del dominio público, toda la gama de incidencias que generan la transmisión de los derechos, así como los contratos especiales de edición y de representación escénica. Especialmente se destinan diversos capítulos a la obra cinematográfica y a los programas del ordenador.

No podía faltar en la nueva Ley una regulación específica de esa problemática que han planteado los derechos vecinos, afines o conexos, constituidos por los de los artistas e intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas o grabaciones de sonido, y empresarios o entidades de radio y televisión. De esa forma se desarrolla en sucesivos capítulos lo referente a cada uno de los puntos señalados. Igualmente se señalan dentro de esta materia la protección de las fotografías, los derechos de los productores de grabaciones audiovisuales y un conjunto de derechos semejantes. Esencialmente importante, dentro de la normativa base, es el conjunto de medidas que toma el legislador para la protección de los derechos reconocidos en la misma a través de la regulación de las acciones y procedimientos, las sanciones y la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Desde el punto de vista del Derecho transitorio hay un conjunto de reglas que tratan de resolver esos difíciles problemas que plantea la sucesiva aplicación de las leyes en el tiempo.

II Consideraciones generales sobre lo que debe entenderse por principio

Nunca debe olvidarse que al hablar de principios generales estamos manejando los que nuestro primer cuerpo legal considera como la tercera fuente del Derecho, en defecto de Ley y costumbre. Desentrañar, destacar, diseccionar los que matizan, inspiran y se extraen de la legislación sobre propiedad intelectual, puede ser, en principio, una labor importante como punto de partida del estudio de esta particular manifestación de la propiedad. Si, como dice Esser 1, en todas las culturas jurídicas se repite el mismo ciclo: descubrimiento de problemas, formación de principios y articulación de un sistema, no podía la materia de propiedad intelectual sustraerse a esta esquemática forma de entender una legislación. Page 1323

Para no oscurecer el punto que tratamos de aclarar, debemos partir de una clasificación simple y que a mí se me antoja de cierto valor actual. Se hace preciso distinguir dos clases de principios: los institucionales y los constitucionales. En las cunetas de nuestro camino a recorrer debemos dejar abandonadas otras clasificaciones que el autor anteriormente citado nos brinda: los axiomáticos, los retóricos, los dogmáticos, normativos, informativos, etc. Recordemos únicamente con este autor y con García de Enterría, Cabanillas Gallas y De Castro 2 que los principios generales, cualquiera que sea su origen, resultan el instrumento idóneo para que se permita la presencia en el mundo del Derecho de unos criterios de valor, naturales o sociales, reales o simplemente objetivos, que actúan de estímulo, de límite, de orientación y de justificación de todo derecho posible.

A) Principios institucionales

García de Enterría precisa que son los que organizan las distintas normas reguladoras disponibles para el régimen de la institución, los que dan a la misma todo su sentido y alcance y, a la vez, los que precisan, según la lógica propia, la articulación de todas ellas, así como la solución procedente en caso de insuficiencia de alguna de ellas o de lagunas existentes. Cada institución está construida sobre uno o varios principios generales del Derecho propios y específicos, sin perjuicio de que puedan afectarles otros de radio más amplio. Los principios institucionales son principios generales del Derecho, porque transcienden a las normas concretas y porque en ellos se expresa siempre, necesariamente, un orden de valores de justicia material; son así, a la vez, módulos de condensación de valores ético-sociales y centros de organización del régimen positivo de las instituciones y animadoras de su funcionamiento. Es justamente en este punto donde se anuda el mundo formal de las normas y el material de los valores de justicia.

B) Principios constitucionales

La estructura y forma de desarrollar el contenido de nuestra Constitución vigente hace muy difícil la precisión del concepto de principio, pues en diversos lugares en la misma se habla de...

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