"Principios de política" y otros escritos de Constant

AutorJoaquín Varela Suanzes
CargoCatedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo

Joaquín Varela Suanzes

    Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo. Director de la revista electrónica "Historia Constitucional". Investigador Titular del Instituto del Siglo XVIII.
  1. Sólo Sieyes puede disputar a Benjamín Constant1 la primacía en la teoría constitucional francesa desde la gran Revolución de 1789 hasta las jornadas de Julio de 1830. Un período histórico fecundo en extremo para la teoría y la práctica constitucionales en todo Occidente, sobremanera en Francia, el más relevante laboratorio constitucional del mundo durante ese casi medio siglo. En realidad, Constant fue uno de los más sobresalientes teóricos de la Constitución de todos los tiempos. Mucho más que Sieyes, cuya vida y obra están muy circunscritas a Francia, Constant, que había nacido en la ciudad suiza de Lausanne, el 25 de Octubre de 1767, fue un constitucionalista de vocación europea. Europea fue su formación, en la que tanto tuvo que ver la cultura alemana y la británica, además de la francesa. Y europea fue también su influencia, que incluso traspasó los límites del viejo continente para dejarse sentir por la América española y portuguesa.

  2. Constant comenzó a publicar sus reflexiones constitucionales durante la última década del siglo XVIII y no dejó de hacerlo hasta su muerte, ocurrida en París el 8 de Diciembre de 1830. Pero fue desde los últimos meses de la primera Restauración hasta el final del "Imperio de los Cien días" cuando dio a la imprenta algunos de sus escritos más relevantes. Éstos son, precisamente, los que se recogen en los dos recientes volúmenes que dan pie a este comentario, que llevan por título "Principes de Politique et autres écrits ( Juin 1814-Juillet 1815)", incluidos en el tomo IX de las "Obras Completas" de Benjamín Constant, editadas por la editorial alemana Niemeyer2. La preparación de los dos volúmenes ha estado dirigida por Olivier Devaux y Kurt Kloocke y en ella han participado también André Cabanis, Lucien Jaume, Claude Reymond y Garth Thomas.

  3. La mayoría de los textos que se recogen en estos dos volúmenes- que suman más de mil páginas- tienen un carácter político, pero hay otros de naturaleza religiosa y personal. Se han distribuido en cinco secciones temáticas y dentro de cada una de ellas se ha seguido un orden cronológico. El primer volumen contiene también una cronología de 1767 a 1830 y un repertorio de las fuentes de donde se han extraído los textos; el segundo incluye unos apéndices bibliográficos y un índice de nombres propios.

  4. Como destacan Olivier Devaux y Kart Kloocke en su breve introducción general, los escritos de Constant que se recogen en este tomo noveno guardan una gran coherencia y ponen de relieve el infatigable compromiso de su autor a favor de la libertad, sobre todo de la libertad de prensa, y de una Constitución liberal. Buena parte de estos escritos, además, son muy elaborados, al haberse concebido con mucha antelación. Esto es especialmente cierto en lo que concierne a los "Principes de Politique", su obra política más sobresaliente, que había comenzado a escribir en 18063.

  5. Sin restar importancia a los textos sobre la libertad de prensa, a sus escritos sobre el Reino de Nápoles y a las dos versiones de las "Memorias de Julio", sin duda alguna los textos más relevantes de estos dos volúmenes son el tratado "De la responsabilité des Ministres", que vio la luz en Enero de 1815; el "Acta adicional a las Constituciones del Imperio", que sirvió a Napoleón para justificar su "Imperio de los Cien Días"; y, sobre todo, los "Principes de politique applicables à tous les gouvernements représentatifs", en la versión de 1815, una obra capital para la historia del pensamiento constitucional.

  6. Benjamín Constant expuso en estos tres textos su doctrina del poder neutro, que sin duda es su aportación más relevante a la teoría constitucional y una de las más sólidas reflexiones sobre la Monarquía en la Europa de la pasada centuria. Constant había formulado por primera vez esta doctrina durante el Consulado y, por tanto, bajo una forma republicana de gobierno. Su adaptación a la Monarquía la llevó a cabo en un opúsculo que salió a la luz pocos días antes de entrar en vigor la Carta de 1814, titulado [Les] Réflexions sur les Constitutions, la distribution des pouvoirs et les garanties dans une Monarchie constitutionnelle. Muchas de las tesis que aquí sostuvo Constant las expuso de forma más acabada en "La responsabilidad de los Ministros", el "Acta adicional" y los "Principios de Política", que se publicaron conjuntamente en París, con algunos retoques, entre 1818 y 1820, bajo el título de Collection complète des ouvrages publiées sur le gouvernement represéntatif et la Constitution actuelle de la France, formant un espèce de Cours de Politique Constitutionnelle.

  7. Constant trazó su doctrina del poder neutro, como él mismo confiesa, siguiendo a Siéyes, aunque imprimiéndole un sesgo muy personal. La doctrina de Constant, como la de Sieyes, intentaba solucionar el angustioso problema que se había planteado la teoría constitucional al pretender conciliar la doctrina de la soberanía con la división de poderes. En vísperas de la revolución...

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