Principios que permiten la retroacción

AutorAitor Orena Domínguez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario - Universidad del País Vasco
Páginas313-314

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Lo que subyace en el debate de si es factible o no la retroacción de actuaciones es una confrontación entre por un lado los derechos individuales y económicos de los particulares y por otro lado el derecho de la Administración a la exigencia del crédito308:

En la confrontación entre el irrenunciable derecho de la Administración a la exigencia del crédito tributario, aun cuando ésta se materialice en sucesivas actuaciones defectuosas, y el principio de seguridad jurídica que ampara al derecho del contribuyente, se centra la cuestión planteada. Como se ha dicho en alguna ocasión en relación con el derecho administrativo, pero asimismo trasladable al derecho tributario como rama de aquél, su contenido no es consecuencia de un mero razonamiento jurídico, ni tampoco de una secular practica de usos y costumbres como el derecho mercantil, sino la consecuencia de la tensión permanente entre los fines de interés general que el Estado en su actuación tiene como objeto, y la de los derechos individuales y económicos de los particulares, contraponiéndose en el supuesto de actuaciones defectuosas la merma en la seguridad jurídica de los particulares con las razones de interés general que la actividad recaudatoria persigue para atender el gasto público. Por ello, la posible restricción a la actuación de la Administración cuando ésta actúa en cumplimiento de sus fines desborda el ámbito del derecho tributario e incluso del propio derecho administrativo para adentrarse en el ámbito del derecho político,

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no correspondiendo a esta Sala, por su naturaleza administrativa ni por la finalidad del presente recurso, aventurar opinión alguna al respecto, limitándose a señalar que en cualquier caso lo que el Tribunal Supremo en su doctrina limita no es la reiteración en el acto, sino la reiteración en el vicio

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Son varios los principios que se invocan frente a los cuales la seguridad jurídica que en teoría vulnera la retroacción de actuaciones debe ceder309:

Frente a la seguridad jurídica invocada por la sentencia de la mayoría, es decir, frente a la paz jurídica derivada de una sentencia anulatoria por motivos formales, aparecen principios constitucionales que, a mi parecer, debieran ser observados de forma prioritaria por su directo e inmediato valor normativo (artículo 9 de la Constitución Española), como son el principio de igualdad ante la ley, el de capacidad económica, el de generalidad y progresividad, el de justicia...

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