Principios de la mediación y principios en la mediación policial

AutorCarmen Lázaro Guillamón
Páginas162-173

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Es conveniente comenzar este punto realizado un repaso a los principios que informa la mediación desde un punto de vista meta-jurídico, es decir, algo que va más allá de lo dispuesto por las normas jurídicas a pesar de que lo regulado por éstas concuerda, sin duda, con lo que se expondrá a continuación.

Se presenta una enumeración prolija aunque eminentemente abierta de los principios generales que constituyen el código de buenas prácticas del proceso de mediación176:

Autocomposición: significa que en mediación, el acuerdo

· debe "construirse" por las partes, son éstas las que posibilitan y confeccionan el consenso; la intervención del tercero -mediador- sólo es de guía, de gestor, de facilitador. Voluntariedad: afecta a las partes y al mediador. Es relevante

· señalar que las partes, por decisión propia, deciden -voluntas- formar parte de la gestión de su conflicto para llegar al eventual acuerdo -consensus-, que sería el posible final del camino recorrido durante el proceso de mediación -que es lo realmente importante en mediación-. Sin duda, si el acuerdo es fruto del trabajo voluntario, su grado de cumplimiento será efectivamente mayor.

Imparcialidad: el mediador no debe "tomar parte" o ser "parcial"; su actuación ha de tender, en todo caso, a lograr el equilibrio, el balanceo de posiciones, de forma que se consiga un entorno de confianza y respeto.

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· Neutralidad: el mediador no debe participar de ninguna de las opiniones en conflicto y debe verificar una posición de igualdad de las partes, debe abstenerse de proponer e influir. Equivalencia: se debe buscar el acercamiento de los intereses de las partes (con independencia de sus posiciones). Los intereses de las partes han de tratarse equitativamente en relación con su valor y estimación.

· Confidencialidad: a salvo de los supuestos en los que el mediador pueda llegar a ser requerido judicialmente tal y como se analizará más adelante, las informaciones, declaraciones, etc... del proceso mediación son totalmente confidenciales; si no fuera así, la seguridad recíproca mediador-parte, procesoterceros que otorga el "secreto" perjudicaría al proceso. Flexibilidad: si la mediación se sujeta a normas estrictas, a dogmas, muy posiblemente el recorrido para llegar al consenso no sea posible, el proceso ha de ser susceptible de cambios o variaciones según las circunstancias o necesidades. Ello no obsta a que se acuerde sobre mínimos para garantizar la eficacia. Buena fe: el término "fe" proviene del latín fides, que significa confianza, lealtad; debe ser una guía básica de buena práctica que tanto las partes como el mediador se comporten hones-tamente y con rectitud. La conducta maliciosa perjudica, obviamente, al proceso de mediación y, además, la mediación no debe ser un instrumento para el fraude o contravención de ley.

· Interés superior del menor: prima si el proceso de mediación y el conflicto involucra a menores (piénsese en supuestos de crisis de pareja -separación, divorcio-). Se trata, además, de un principio general del Derecho (aunque indeterminado) que se concreta en la protección de los parámetros sociales integrados en el ámbito personal y patrimonial del menor. Inmediatez y presencialidad: para que el proceso de media-· ción sea efectivamente una manifestación de voluntad que tienda a lograr el consenso, lo conveniente es que las partes acudan personalmente y no a través de representante. Transparencia: es muy importante evitar ambigüedades y favorecer la mutua confianza desde una posición profesional.

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· Igualdad: no debe existir iniquidad entre los derechos y deberes de cada una de las partes en el proceso de mediación. Responsabilidad: en todo caso, la carga de la resolución del conflicto recae en las partes.

· No vencimiento: también denominado "el conflicto suma cero" -en términos matemáticos significa que lo que está en juego suma cero, es decir, la ganancia de uno es exactamente igual a la pérdida del otro-; si "el conflicto suma cero", la mediación no es viable. En mediación las partes deben renunciar, ab initio, a ganar o perder y superan concepciones de culpa y venganza (del todo o nada).

· Calidad: el mediador ha de ser un profesional formado y competente; en caso contrario, la mediación no es eficaz. Se trata de la activación de sistemas de profesionalización y efectiva cualificación de los mediadores.

· Debate contradictorio y equidad: la contradicción es una forma de que las partes puedan expresar libremente sus intereses, en la mano del mediador está el lograr la equidad y el equilibrio en el tratamiento y gestión de esas exposiciones. Prudencia y veracidad: afecta esencialmente al mediador, éste deberá actuar con la suficiente sensatez, buen juicio y cautela durante todo el proceso sin realizar promesas u ofrecimientos y profesar siempre la verdad.

El título II de la Ley 5/2012 normativiza alguno de estos principios, en particular: el principio de voluntariedad y libre disposición, el de igualdad de las partes e imparcialidad, el de neutralidad y el de confidencialidad. A estos principios se añaden las reglas o directrices que han de guiar la actuación de las partes en la media-ción, como son la buena fe y el respeto mutuo, así como su deber de colaboración y apoyo al mediador. Los principios de imparcialidad, neutralidad y buena fe son, en realidad, principios generales del Derecho del orden jurisdiccional y del orden contractual. Sí que son propios de la mediación tres principios en concreto: el de voluntariedad, el de libre disposición y el de confidencialidad.

Por ser de aplicación general no nos vamos a detener en los principios de igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores y

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neutralidad; se recoge el primero en el art. 7 de la Ley 5/2012 cuyo tenor literal reza: "En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas", nada que añadir respecto a lo que se ha puesto de manifiesto en la enumeración de principios que inicia este apartado. El principio de neutralidad se contiene en el art. 8 de la Ley 5/2012 de la siguiente forma "Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14"177.

El principio de voluntariedad y libre disposición se recoge en el art. 6 de la Ley 5/2012 declarando en su primer apartado de forma categórica que "la mediación es voluntaria", en efecto, en sentido estricto, no existe vínculo jurídico que obligue a las partes (a no ser que las partes hubieran pactado someter a mediación las futuras controversias que entre ellas pudieran surgir, pero para dar cumplimiento a este pacto que en realidad sólo obliga a solicitar el proceso de mediación...

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