Los Principios latinoamericanos de derecho de los contratos: una revisión crítica. Jornadas de discusión y análisis. Madrid, 16 y 17 de junio de 2016. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

AutorLis Paula San Miguel Pradera
CargoProfesora titular de Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas991-1038

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I Estado actual de los principios latinoamericanos de derecho de los contratos

Los Principios latinoamericanos de derecho de los contratos (en adelante, PLDC) tienen su origen en el trabajo desarrollado por un grupo de juristas, fundamentalmente académicos, de varios países de Latinoamérica (en concreto, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Uruguay y Venezuela), auspiciados por la

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Foundation pour le droit continental 1. Este grupo se marcó como objetivo principal elaborar unos Principios de derecho de los contratos que supusieran una armonización y a la vez una modernización del derecho de contratos en Latinoamérica. Desde el inicio de sus trabajos, fueron conscientes de que el éxito de este proyecto requería, por un lado, rescatar la cultura jurídica de los países latinoamericanos y, además, en lo posible, mejorar los aspectos técnicos de las soluciones ofrecidas por otros instrumentos transnacionales 2.

Para dar cumplimiento a su proyecto, y con la intención de reconocer una identidad jurídica regional, comenzaron por elaborar un cuestionario compuesto por treinta y nueve preguntas sobre los aspectos fundamentales del derecho de contratos. Este cuestionario fue respondido por los profesores de los diferentes países participantes, y dio lugar a un informe de cada país con un diagnóstico del estado de la doctrina y jurisprudencia en las principales cuestiones del derecho de contratos 3. Este primer trabajo, con los informes nacionales, se publicó en 2012, bajo el título El Derecho de los contratos en Latinoamérica (Bases para unos principios de Derecho de los contratos), coordinado por el profesor Pizarro 4. La elaboración de los informes nacionales permitió poner de relieve que la supuesta identidad del derecho de contratos en Latinoamérica no era del todo evidente, si bien dejó patente que muchos de los códigos de la región se inspiraban en distintas influencias del derecho europeo 5.

Ante esta situación, los futuros redactores de los PLDC buscaron una solución de compromiso entre la supuesta identidad del derecho de contratos en Latinoamérica y la innovación; su intención no era elaborar en Latinoamérica una copia de los Principios europeos de derecho de contratos (en adelante PECL), sino que tenían claro que necesitaban un texto original, que respondiera a su

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propia tradición y a la vez aportara innovación en aquellos aspectos que fueran necesarios 6. Según reconoce el equipo de trabajo, fueron varios los textos que tuvieron en cuenta a la hora de redactar los PLDC: desde textos nacionales como la Propuesta española de modernización del Derecho de obligaciones y contratos contenido en el Código civil español (en adelante, PMCC), el proyecto de Código civil argentino y la propuesta de reforma del Code civil elaborada por Terré, hasta textos internacionales de soft law, (como los mencionados PECL y los Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales; en adelante, Principios UNIDROIT) 7.

Con estos mimbres, en noviembre de 2013, presentaron un primer borrador de los PLDC 8. Dicho borrador fue objeto de debate en las jornadas «El derecho de los contratos. Formación, cumplimiento e incumplimiento», celebradas en Santiago de Chile y Valparaíso, los días 19 y 20 de noviembre de ese mismo año 9. Un año después, en octubre de 2014, se elaboró una versión más amplia de los PLDC, que fue objeto de presentación y análisis en el Congreso «The future of Contract Law in Latin America», celebrado en la Universidad de Oxford (Reino Unido), el 25 de junio de 2015 10. La última versión de los PLDC disponible en estos momentos (recogida como Anexo en este trabajo) es de octubre de 2015. Esta versión, con un total de 120 artículos, comprende, en principio, la regulación completa de los PLDC, que están compuestos de 8 capítulos. El capítulo primero o preliminar contiene las reglas de apli-

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cación y la función de los Principios, además de los principios generales en los que se basan; el segundo está dedicado a la formación del contrato; el tercer capítulo tiene por objeto la nulidad del contrato; el cuarto está consagrado a la simulación; el quinto versa sobre los efectos del contrato frente a terceros; el sexto establece las normas de interpretación; el séptimo está dedicado al cumplimiento de las obligaciones contractuales; y el octavo y último capítulo contiene la normativa sobre el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

En este estado de cosas, los miembros del grupo que han elaborado los PLDC han considerado que ha llegado el momento de dar difusión a su trabajo y someter el contenido de los PLDC a un proceso de análisis y discusión para afinar su redacción antes de comenzar la tarea de elaborar unos comentarios que los complementen 11.

II Estudio y análisis crítico de los pldc

Precisamente con la finalidad de llevar a cabo esta tarea de revisión de los PLDC en su versión más reciente, se han planteado las Jornadas de discusión y análisis de los Principios latinoamericanos de derecho de los contratos, celebradas el 16 y 17 de junio de 2016, en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Estas Jornadas, organizadas por los profesores Antonio Manuel Morales Moreno y Nieves Fenoy Picón (Universidad Autónoma de Madrid), en el marco del Proyecto de investigación financiado por el MINE-CO, «Los Principios Latinoamericanos de Derecho de los contratos. Un debate abierto sobre las grandes cuestiones jurídicas de la contratación», se concibieron para llevar a cabo un estudio crítico de cada una de las diferentes secciones de los PLDC. Atendiendo a la sistemática de los PLDC, tras una conferencia inaugural, las Jornadas se organizaron en dos partes: la primera dedicada a la perfección del contrato y sus efectos y la segunda centrada en el cumplimiento e incumplimiento del contrato. Cada una de ellas se dividió en una serie de sesiones monográficas, que se organizaron bajo la siguiente estructura: exposición de tema por parte de uno de los profesores que de forma directa o indirecta había participado en la elaboración de los PLDC, seguida de la intervención de dos especialistas en la materia que realizaban una mirada crítica al texto, para finalizar con un debate abierto al público asistente.

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El profesor Morales Moreno pronunció las palabras de bienvenida a los asistentes y dio las gracias a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación por acoger las Jornadas. La conferencia inaugural corrió a cargo de Álvaro Vidal Olivares (Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile), uno de los principales promotores de los PLDC 12. Comenzó recordando que los PLDC «no tienen aspiración de constituir una especie de código latinoamericano de los contratos», sino que se han elaborado con la doble finalidad «de servir de instrumento de aplicación directa por jueces o árbitros (...) y como modelo para modificar el derecho interno». A continuación centró su intervención en la aspiración de que los PLDC se apliquen como lex mercatoria. En concreto, el profesor Vidal defendió que los PLDC podrían constituir una manifestación de lex mercatoria, «no porque los principios así lo ordenen» sino por dos razones fundamentales: una vinculada a su elaboración «neutral» por un grupo de expertos que provienen de diferentes ordenamientos jurídicos, sin la participación directa de ningún gobierno o estado; y la otra, que se refiere al hecho de que «se han construido a partir de una base normativa local compartida entre los distintos ordenamientos intervinientes y del modelo que ofrecen los instrumentos internacionales». El ponente concluyó que si se alcanzaba este objetivo, los Principios habrían demostrado con creces su valía.

III primera parte. el contrato: formación y efectos en los pldc
  1. La primera parte de las jornadas, dedicada a los aspectos relativos a la formación del contrato y sus efectos, se inició con la sesión sobre: «Los elementos del contrato y su perfección». El profesor íñigo de la Maza Gazmuri (Universidad Diego Portales, Chile), uno de los autores de los Principios, fue el encargado de realizar la ponencia de presentación 13. Comenzó su intervención resaltando la tensión ya referida en la elaboración de los PLDC entre el ánimo de algunos de continuar la tradición del derecho de contratos codificado y el ánimo de otros, de romper o superar dicha tradición. En el caso de la noción de contrato y sus elementos esen-

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    ciales, el ponente afirmaba que prevaleció el ánimo continuista con el derecho contenido en los códigos latinoamericanos. Así lo corroboran el artículo 8 PLDC, que define el contrato como «un acuerdo por el cual dos o más partes crean, transfieren, modifican o extinguen un vínculo jurídico de contenido económico» y el artículo 9 PLDC que declara que «son elementos esenciales para la formación del contrato el consentimiento, el objeto y la causa». Como mostraba el prof. de la Maza, esta opción continuista en materia de elementos del contrato, que no se corresponde con la adoptada en otros aspectos regulados en los PLDC, ha provocado que existan ciertas cuestiones que no han quedado claramente resueltas. En este sentido, citó el ponente, como ejemplo, los casos de imposibilidad originaria, que pueden contemplarse como falta de objeto (art. 38.1 PLDC), pero que también encajan en algunos supuestos de error (art. 28 PLDC) y de incumplimiento (art. 79 PLDC) cuyas consecuencias son diferentes. y algo similar sucede con la exigencia de causa en el contrato (art. 9 PLDC).

    Sin embargo, tratándose de las cuestiones relativas a la negociación y formación del contrato, según indicó el prof. de la Maza...

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