Principios informadores del Derecho eclesiástico español

AutorMaría Del Mar Moreno Mozos
Cargo del AutorProfesora de Derecho Eclesiástico en la Universidad de Castilla La Mancha, doctora en Derecho
Páginas15-27
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Capítulo I
Principios informadores
del Derecho eclesiástico español
I.1. INTRODUCCIÓN
El Derecho eclesiástico español experimentó una transformación radical con la
entrada en vigor de la Constitución de 1978 al abandonar un sistema confesional que,
con escasas excepciones, había presidido las relaciones Iglesia-Estado a lo largo de
la historia constitucional para dejar paso a un modelo delimitado por una serie de
principios novedosos que el constituyente quiso estructurar en el artículo 16, cuyo
contenido se presenta como un jeroglífico compuesto por palabras o conceptos en
clave tales como libertad ideológica, la libertad religiosa, no estatalidad de las confe-
siones, creencias religiosas de la sociedad española, relaciones de cooperación con las
confesiones religiosas, mención expresa a la Iglesia católica. A los que hay que añadir,
si se pretende una adecuada interpretación de todos ellos, los términos laicidad, neu-
tralidad, libertad de conciencia, igualdad, tolerancia o discriminación.
El mismo año en que entró en vigor nuestro texto fundamental, Pérez-Llantada6
manifestó, por una parte, el valor fundamental que adquiere en la sociedad el fac-
tor religioso; y por otra, la necesidad de configurar unos principios que sirvieran de
fundamento en la estructuración de un sistema jurídico de relaciones Iglesia-Estado
que considerase el valor sociológico relevante del fenómeno religioso. Y, a partir de
este momento, la doctrina eclesiasticista, consciente de que le correspondía la labor
de descifrar la grafía del contenido de aquel precepto constitucional, comienza una
tarea que continúa inacabada en la actualidad, cuarenta y dos años después. En este
sentido, Viladrich fue pionero en presentar su aportación y, en 1980, en el capítu-
lo V de la primera exposición de conjunto de Derecho eclesiástico que se publicó
en nuestro país7, propuso cuatro principios en el orden que sigue: libertad religiosa,
laicidad del Estado, igualdad religiosa ante la ley y cooperación entre el Estado y las
confesiones religiosas; relación que, desde entonces, fue aceptada por la mayoría de
6 Vid. PÉREZ-LLANTADA, J., La dialéctica Estado / religión ante el modelo constitucional, en
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, T.R. (coord.), Lecturas sobre la Constitución española, Universidad Nacional de
Educación a Distancia, Madrid, 1978, p. 136.
7 Vid. VILADRICH, P.J., Los principios informadores del Derecho eclesiástico español, en VV.AA., Derecho
Eclesiástico del Estado español, Eunsa, Pamplona, 1980, pp. 211-317.

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