Los principios generales en la codificación foral

AutorJosé Javier López Jacoiste
Páginas617-654

Los principios generales en la codificación foral *

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I Principios fundamentales y técnica codificadora

El Derecho privado de un país es una realidad viva, inmersa en el tiempo e informada por ciertas directrices que constituyen las líneas constantes de su evolución. Su existencia va unida a la de la sociedad que rige y gobierna; en ella surge y a ella se adecúa con la espontaneidad y automatismo propios de los fenómenos sociales. Pero cuando llega la hora de condensarlo en un Código, aquel vivir espontáneo tiende a hacerse reflexivo; la incorporación al torrente del tiempo puede quedar retenida en la letra estable de la Ley. Por eso, una buena técnica codificadora precisa especiales cautelas. Debe recoger el Derecho sin mermarle sentido existencial y dinámico; sin alterar su carácter peculiar, sin menoscabar su dimensión vital e histórica.

La obra codificadora reporta ventajas indiscutibles. Reúne, sistematiza y aclara el ordenamiento civil; le confiere unidad orgá-Page 618nica, trabazón institucional y coherencia interna. Un Código facilita el conocimiento, la difusión y la aplicación del Derecho. Pero, para ser tarea fecunda, precisa ofrecerlo en su espíritu sustancial y en la plenitud de su riqueza normativa.

A este efecto, las directrices fundamentales o principios del ordenamiento desarrollan un cometido verdaderamente decisivo. Si la técnica codificadora logra plasmarlas con fidelidad en su genuino carácter, el Derecho codificado conservará toda su capacidad creadora, su fuerza expansiva y su ritmo histórico.

No es que tales directrices ofrezcan el mismo valor o idéntica función en todos los ordenamientos. Desde el punto de vista teórico, estas directrices se estudian con el carácter de principios; pero es muy heterogéneo el conjunto de realidades englobadas bajo esta denominación genérica 1. Se encontrarán, en efecto, bases constructivas, ideas dominantes de un determinado sistema, principios abstractos en que se inspira una institución universal, principios que se derivan como ratio de los fundamentos jurídicos mismos o introducidos por la tradición; unos habrán sido propuestos por la jurisprudencia, otros proclamados por la estructura política; principios materiales y principios heurísticos o técnicos de la aplicación; y, en fin, los principios generales superiores que informan todo Derecho. Por eso es tarea de importancia capital la de puntualizar el significado y la función que en concreto desempeñan los principios o criterios fundamentales de un determinado ordenamiento 2; pues sólo mediante una noticia clara de su sentido es posible obtener de ellos las virtualidades que encierran.

Los ordenamientos dotados de verdaderos y peculiares criterios informantes ofrecen, en suma, un alto índice de conservación y progresión. Pero, al mismo tiempo, su codificación envuelve mayores dificultades técnicas.

Cuando el ordenamiento civil no obedece a unos imperativosPage 619 sociales largamente experimentados como bases estructurales, la codificación no encuentra elementos activos, sino pasivos, y viene a ser tarea de pura ordenación. Pero, al tratarse de un Derecho históricamente trabado a ciertos principios, la técnica codificadora requiere precisiones especiales para no sustraer vigor al elemento dinámico.

II Importancia de esos principios

Este género de consideraciones, formuladas de una u otra forma por los autores con referencia a las grandes codificaciones europeas del siglo XIX, son, sin duda, aplicables a las compilaciones de los derechos forales españoles. No es el caso de reiterar ahora los pros y los contras de la polémica sostenida entre Thibaut y Savigny al iniciarse la corriente codificadora en Alemania. Sólo pretendo subrayar la necesidad de que las compilaciones incluyan, con las normas vigentes, el espíritu que las anima 3.

El Derecho navarro es un derecho de principios. Utilizando un símil de Cardozo, podría decirse que es un Derecho rancio, bien fermentado 4. En este ensayo quisiera hacer un análisis de sus criterios inspiradores y apuntar algunas consideraciones acerca del modo en que deben recogerse en el proyecto compilatorio. Hablo de principios o criterios, porque se trata de factores básicos dotados de eficacia informante y configuradora.

¿Cuáles son las ideas fundamentales, las directrices determinantes del modo de ser del Derecho privado de Navarra? Ese es el problema que quisiera esclarecer.

No se puede ocultar que se trata de una cuestión, a mi modo de ver, importante; sobre todo ahora que la compilación, en trance de elaborarse, debe reflejar con la mayor fidelidad lo esencial y más característico, el elemento vivo y permanente del Derecho Page 620 civil de Navarra. Y reflejarlo precisamente en su peculiar coherencia, en su intima conexión con las creencias sociales imperantes en la propia tierra. Razón por la cual resulta imprescindible considerar éstas en su dimensión jurídica, es decir, como principios cardinales del propio ordenamiento civil.

Mas la consideración de esos principios no habrá de detenerse en un estadio meramente especulativo, sino que deberá avanzar sobre el plano de la técnica codificadora.

Por otra parte, el tema de los principios fundamentales de un ordenamiento se encuentra actualmente en el primer plano de la literatura jurídica. Se especula acerca de su misión en orden a expresar y ponderar los intereses jurídicos en litigio 5; se señala su importancia como punto de partida de la determinación o elaboración judicial del Derecho 6; y se defiende, en suma, la posible integración de todas las normas concretas del ordenamiento jurídico privado en torno a sus radicales conexiones sociales 7 y la tendencia hacia una «jurisprudencia principal» 8.

Primeramente haré una breve exposición de los principios informantes del Derecho privado de Navarra 9. Luego intentaré puntualizar el carácter de los mismos. Finalmente, aludiré a la técnica aconsejable para incorporarlos a los pasajes de la futura compilación. Page 621

III Exposición de los principios del Derecho Civil de Navarra
1) La libertad civil

El primer principio orientador del Derecho privado de Navarra es la libertad civil. Su expresión histórica a través de fórmulas muy ricas y variadas podría resumirse en esta consigna que solía figurar, y aún figura, lapidariamente escrita en los edificios propios de la administración de justicia, procedente de la divisa de los Infanzones de Obanos: Pro libértate Patria, gens libera estate. Examinado su sentido a la luz de los ideales medievales que la inspiran 10, parece evocar que la libertad, como criterio informante de todo desarrollo jurídico, es una libertad indivisible y solidaria.

La persona es un todo en si misma, pero se integra en el cuerpo social. La divisa advierte que ambos aspectos, la libertad privada y la libertad patria, son inseparables. Para conseguir y mantener ésta se hace preciso vivir y defender aquélla. Si las personas particulares no viven su libertad civil como personas privadas, la organización colectiva tampoco podrá vivir la suya. No se trata meramente de proteger la libertad jurídica civil, sino de exigírsela a todos los ciudadanos; se pretende, no ya permitir su ejercicio, sino reclamarlo como deber impuesto por constitución histórica para el mantenimiento de la libertad colectiva.

Palpita así una urgencia social a que todo el Derecho privado sea un Derecho de la libertad civil. No es que el Derecho privado de Navarra permita la libertad, sino que-repito-postula, estimula e insta a la persona, al sujeto del derecho, para que la ejercite, para que la ponga a contribución en la esfera de su Page 622 personalidad, en su ámbito personal, familiar y patrimonial, en los actos jurídicos que otorgue, en el contenido y en la formulación de su voluntad negocial.

El estate de la divisa de los infanzones de Obanos es una vocación imperativa-y no meramente facultativa-a la libertad privada como solidaria de la libertad colectiva y pública.

La solidaridad a que aludo de la libertad civil y privada con la libertad pública evidencia, por otra parte, un sentido orgánico e institucional. No se trata de exaltar el individualismo, ni de .hacer del derecho subjetivo el quicio de todos los desenvolvimientos jurídicos, como ha pretendido el liberalismo, sino que se orienta a vivificar todas las relaciones para la pervivencencia libre del conjunto. Los derechos subjetivos adquieren así sentido funcional, valor instrumental respecto de un objetivo último claramente formulado, e inserción en el ámbito, más amplio, de los puntos de vista e intereses generales. Tal es el espíritu que palpita, tanto en las decisiones de los Tres Estados del antiguo Reino como en la costumbre, al propugnar, sin desviaciones, el principio de libertad civil como base esencial de todo el Derecho privado.

Esta solidaridad incluye un sentido de conjunto que supera cualquier consideración parcial de la libertad. No se la enuncia a través de aspectos parciales o unilaterales (determinadas libertades), sino plenariamente. La libertad fraccionaria perdería vigor. En su formulación parcial no podría ser criterio inspirador del sistema de Derecho privado en su plenitud institucional.

El espíritu de las fuentes jurídicas navarras consiste en realizar cumplidamente esta divisa. El Fuero General pudo considerarse...

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