Principios generales

AutorBegoña Rey Quiroga ... [et al.]

Sumario:

• Ambito de la aplicación de los tributos (art. 83)

• Competencia territorial en la aplicación de los tributos (art. 84)

• Información y asistencia (arts. 85 a 91) - Deber de información y asistencia a los obligados tributarios (art. 85)

- Publicaciones (art. 86) - Comunicaciones y actuaciones de información (art. 87) - Consultas tributarias escritas y efectos de las contestaciones (arts. 88 y 89) - Información previa a la adquisición o transmisión de inmuebles (art. 90) - Acuerdos previos de valoración (art. 91)

• Colaboración social voluntaria y obligatoria (arts. 92 a 95) - Colaboración social voluntaria (art. 92) - Obligaciones de información de terceros (arts. 93 a 95)

• Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas (art. 96)

SECCIÓN PRIMERA. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

“Artículo 83. Ámbito de la aplicación de los tributos

1. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

2. Las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración tributaria.

3. La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en este título.

4. Corresponde a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos”.

Novedades:

Este articulo define lo que se entiende por Aplicación de los Tributos. Este concepto incluye tanto actuaciones de la Administración como las actuaciones de los obligados tributarios.

Comentarios:

Las actuaciones de la Administración comprendidas en el ámbito de la regulación del título III de la LGT2003, que define la Aplicación de los Tributos, son las incluidas en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, junto con las actividades de información y asistencia a los obligados tributarios.

El apartado 2 indica expresamente la separación del procedimiento de resolución de las reclamaciones económico-administrativas con respecto a los procedimientos descritos en este título III. Existe esta misma separación, en general, con todos los procedimientos de revisión en vía administrativa, ya que éstos se regulan en el título V; sucediendo lo mismo con el procedimiento sancionador, que se regula en el título IV.

“Artículo 84. Competencia territorial en la aplicación de los tributos

La competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente.

En defecto de disposición expresa, la competencia se atribuirá al órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario”.

Novedades:

Para atribuir la competencia territorial la LGT2003 no recoge la lista de criterios establecida en el art. 92 LGT1963, sino que permite que la Administración tributaria defina estas competencias en desarrollo de su facultad de organización.

También desaparece la atribución de la competencia territorial por defecto al órgano provincial, que se regulaba en el art. 93 LGT1963. En su lugar se atribuye dicha competencia al órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario.

SECCIÓN SEGUNDA. INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS

“Artículo 85. Deber de información y asistencia a los obligados tributarios

1. La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.

2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:

  1. Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.

  2. Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.

  3. Contestaciones a consultas escritas.

  4. Actuaciones previas de valoración.

  5. Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias”.

    Novedades:

    Se relaciona una lista abierta de los medios a través de los que se debe prestar información y asistencia a los obligados tributarios. Algunos de estos medios se desarrollan en los artículos siguientes.

    Uno de estos medios, que no mencionaba el art. 5.1 LDGC, es la asistencia a los obligados tributarios en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias. Estas actuaciones ya las viene realizando la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde hace algunos años en las campañas del IRPF.

    “Artículo 86. Publicaciones

    1. El Ministerio de Hacienda difundirá por cualquier medio, durante el primer trimestre del año, los textos actualizados de las normas estatales con rango de ley y real decreto en materia tributaria en los que se hayan producido variaciones respecto de los textos vigentes en el año precedente, así como una relación de todas las disposiciones tributarias que se hayan aprobado en dicho año.

    2. El Ministerio de Hacienda difundirá periódicamente las contestaciones a consultas y las resoluciones económico-administrativas que considere de mayor trascendencia y repercusión.

    3. La Administración tributaria del Estado y de las comunidades autónomas podrán convenir que las publicaciones a las que se refiere el apartado 1 se realicen en las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.

    4. El acceso a través de internet a las publicaciones a las que se refiere el presente artículo y, en su caso, a la información prevista en el artículo 87 de esta ley será, en todo caso, gratuito”.

    Novedades:

    Se ha modificado la obligación de publicar determinada información por la de difundir por cualquier medio la misma información.

    En el apartado 4 se garantiza la gratuidad de la información que la Administración suministre a través de internet de las disposiciones, consultas y resoluciones a las que se refieren este artículo y el siguiente.

    Comentarios:

    En el primer trimestre del año se tienen que difundir los textos actualizados de las normas tributarias estatales modificadas en el año precedente, y la relación de las disposiciones tributarias aprobadas en el año precedente.

    Periódicamente el Ministerio de Hacienda tiene que difundir las consultas y resoluciones económico-administrativas que dicho Ministerio considere de mayor trascendencia.

    “Artículo 87. Comunicaciones y actuaciones de información

    1. La Administración tributaria informará a los contribuyentes de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, facilitará la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios y podrá remitir comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta.

    2. La Administración tributaria deberá suministrar, a petición de los interesados, el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, suprimiendo toda referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a las que afecten.

    3. Las actuaciones de información previstas en este artículo se podrán efectuar mediante el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”.

    Novedades:

    El apartado 3 declara expresamente la posibilidad de utilizar técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para realizar las actuaciones de información señaladas en este artículo, que son las que figuraban en los arts. 6.4 y 7 de la LDGC.

    “Artículo 88. Consultas tributarias escritas

    1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

    2. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

    La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente.

    3. Asimismo,podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

    4. La Administración tributaria archivará, con notificación al interesado, las consultas que no reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 de este artículo y no sean subsanadas a requerimiento de la Administración.

    5. La competencia para contestar las consultas corresponderá a los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación.

    6. La Administración tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 de este artículo en el plazo de seis meses desde su presentación.

    La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el...

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