Principios garantistas en la justicia mexicana

AutorRafael Sánchez Vazquez
Cargo del AutorAcadémico Honorario de la RAJ y L (España) (México)
Páginas39-80

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En la era de la mundialización del capital a través de la globalización y del desarrollo cientí?co y tecnológico de las comunicaciones, se impone la necesidad de un desarrollo del ordenamiento jurídico en una dirección más bien «liberal» que «totalitaria», mediante un doble proceso: un estricto control jurídico-estatal sobre los poseedores de bancos de datos y sobre el uso ilícito que puedan hacer de los mismos; y un progresivo derecho de los ciudadanos a conocer todos los datos archivados referidos a ellos mismos, de tal modo que puedan saber qué conoce sobre ellos mismos la institución que ha creado tal clase de archivo y, consiguientemente, promover la recti?cación de los falsos así como la anulación de las referencias directamente implicadas en la privacidad y en el honor personal o familiar del propio ciudadano.

Ahora sí que, una actitud cientí?camente innovadora sobre los sistemas de prueba jurídica, y sobre el enunciado de las normas jurídicas, bastaría para que toda la legislación, atestados, demandas e instrucciones al uso se convirtieran en basura (eso sí, aprovechada para reciclar papel y para el asombro de los futuros historiadores del Derecho).

Ángel Sánchez de la Torre1

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Los Derechos Humanos no proceden de un pensamiento especulativo común, tal armonía deberá proceder de alguna idéntica actitud, quizá no expresa y por ello independiente y autónoma en cada conciencia. De algún modo esta armonía establece alguna conexión profunda entre las conciencias prácticas, más fuerte, vigorosa y real que las diferencias manifestadas en las diversas ideologías, finalidades políticas o creencias conscientes. No obstante, se logro la formulación de una lista de derechos fundamentales y sobre su contenido.

Ángel Sánchez de la Torre2Los juristas para el siglo XXI no pueden aceptar el derecho como instrumento de opresión, conformismo ni evasión. No pueden reducirse a la mera exégesis y manipulación de textos, ni a la aplicación de códigos y leyes como algo dado para siempre, realidad rígida e inmutable. Deben huir de la abstracción gratuita, del formalismo, de la pura especulación, de la falsa sutileza. Deben evitar el ritualismo y la jerga, preocuparse por la simplicidad, la racionalidad, el realismo, la respuesta creativa ante con?ictos, dilemas nuevas situaciones y desafíos.

Marcos Kaplan3En una sociedad democrática es imposible mantener la visión positivista (exegética) según la cual el derecho no es otra cosa que la expresión arbitraria de la voluntad del soberano. Para funcionar e?cazmente, el derecho debe ser aceptado y no sólo impuesto por medio de la coacción.

Chain Perelman4

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1. Presentación

Agradezco al Profesor Don Ángel Sánchez de la Torre5-, la invitación de participar en las actividades académicas que ha organizado la Sección de Filosofía previas al curso que ha programado sobre el tema Función de los principios en el ordenamiento jurídico.

Hacer realidad los principios del garantismo en la justicia mexicana implica una transformación estructural, entre otras razones, porque existen muchos problemas, que directa e indirectamente in?uyen, y son a saber:

En todo lo ancho y largo de la republica mexicana, existen grandes asimetrías en la distribución del ingreso y de la riqueza. Las cuales se re?ejan en las desigualdades sociales, económicas y políticas. Razón por la cual, existen altos índices de analfabetismo, de problemas de salud, vivienda y de?ciencia educativa.

Ahora bien, dichos problemas se arrastran desde hace varios siglos y se intensi?can por la corrupción, impunidad, ine?ciencia y ine?cacia, falta de transparencia e incompetencia.

Consecuentemente, hablar sobre: “Re?exiones sobre los Principios del Garantismo en la Justicia Penal y los Derechos Humanos: Algunas consideraciones acerca de la Reforma Constitucional Penal en México del 18 de junio de 2008 desde una perspectiva crítica”. Así como de la Reforma Constitucional del 10 de junio de 2011, sobre la constitucionalidad de los Derechos Humanos en México, paradigma de una nueva cultura e interpretación jurídica. Dicha temática, resulta ser amplia, compleja y complicada.

A continuación, se mencionan algunos referentes sobre las asimetrías económicas que se han vivido y persisten en nuestra historia patria:

Para Alejandro de Humboldt6, en las primeras décadas del siglo XIX (1804-1820), “México es el país de la desigualdad. Acaso en ninguna

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parte la hay más espantosa en la distribución de fortunas, civilización, cultivo de la tierra y población”.

Por su parte, Don Mariano Otero, ilustre jurista Jalisciense, desde hace más de 162 años a la fecha, expresó:

De la mejora material depende también la realización de un orden social fundado sobre la libertad y la justicia. El establecimiento de un orden social equitativo y justo en el que la libertad sustituya un día completamente a la servidumbre, la igualdad a los privilegios. Las leyes se deben dirigir a garantizar a cada individuo, con el menor sacri?cio posible, la satisfacción de todas sus facultades de hombre, y la organización de los poderes públicos no tienen otro objeto que el de establecer el poder más propio para expedir, conservar y ejecutar esas leyes tutelares de los derechos humanos y de las relaciones sociales.7Actualmente, Julio Boltvinik, considera que “la pobreza degrada y destruye, moral, social y biológicamente, el más grande milagro cósmico: la vida humana. La existencia de la pobreza es una aberración social.” Sin embargo, permea en un alto porcentaje de la población Latinoamericana.8Lamentablemente, las políticas económicas neoliberales ante el drama de las desigualdades: económicas, sociales, políticas y educativas cuestionan de manera sistemática, el gasto público social, como un instrumento correctivo para aminorar las asimetrías. En cambio, proponen como alternativa una mayor reducción al gasto público social, y dejar en manos del mercado, la estrategia de la optimización de los recursos económicos bajo el esquema de la e?cacia y e?ciencia de los mismos.

No obstante, la política social tiene que visualizarse como construcción de igualdad, de justicia distributiva. Como plantea Bustelo, no se puede seguir planteando un “social” como simulacro: lucha contra la pobreza; metas para erradicarla; trabajo con los pobres; compromiso con

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los pobres, mientras aumenta la desigualdad y las disparidades, como resultados perversos de los gobiernos Neoliberales.9En este orden de ideas, el Jurista y Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México, Juventino V. Castro, considera que: El verdadero mal del siglo XX que fenece, es la corrupción generalizada que preside a la cultura mundial. Así pues, la corrupción no sólo la identi?camos en la esfera pública sino también la que se desarrolla en el ámbito privado. A ?n de evitar la corrupción, se torna oportuno el reconocer la misma responsabilidad penal, administrativa y social entre el corruptor y el corrupto.10Por su parte, Guillermo R. Zepeda Lecuona11, expresa: Nuestro país aún está lejos de alcanzar un auténtico Estado de derecho. En todos los eslabones del sistema de justicia se perciben ine?ciencias, incertidumbre y altos costos. La seguridad pública, la procuración de justicia, el desempeño de los tribunales y el sistema penitenciario quedan rezagados ante la escalada de la delincuencia.

En este orden de ideas, Alfonso Teja Zabre diagnosticó que nuestro país padecía de “corrupción social, impotencia policíaca y putrefacción penitenciaria”. Pero, en la actualidad, los altos índices de criminalidad, la creciente impunidad, los evidentes rezagos e ine?ciencias de nuestras instituciones y, en ocasiones, los casos de contubernio entre agentes de la ley y criminales han hecho que la seguridad pública sea la demanda más enérgica de la ciudadanía y la prioridad en la agenda gubernamental.12Para Andrés Roemer, la corrupción es un problema que, por desgracia, se presenta en los tres órdenes del gobierno: en el sector privado, en las corporaciones policíacas, en la procuración y en la impartición de justicia. La corrupción no distingue ?liación partidista ni posición ideo-

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lógica, es un problema para todos los partidos, para el gobierno, pero es, ante todo, una grave ofensa contra la sociedad mexicana.13Por último, sólo me resta concluir este punto con la re?exión del destacado Constitucionalista Mexicano Don Jorge Carpizo14?:

La moral pública en México se encuentra enferma, es necesario un cambio de mentalidad, por el bien del país. Empero son vicios muy antiguos y arraigados en nuestra sociedad. Los conoció y sufrió la sociedad colonial durante casi tres siglos. Los mismos perduraron durante los siglos XIX, XX y sigue en los primeros nueve años del siglo XXI. Consecuentemente, cuando los servidores públicos son incompetentes, irresponsables, no comprometidos con su labor o corruptos, una combinación de algunos de estos aspectos, y que giran en torno al poder, dinero, corrupción, impunidad y mentiras. Así pues, dichas actitudes ponen en riesgo las mejores instituciones, ya que se encaminan ineluctablemente al fracaso. Además, no podemos pasar por alto que dichas conductas y actitudes egoístas y mezquinas redundan en perjuicio de las mayorías que viven en la pobreza, ya que carecen de lo mínimo necesario para desarrollarse.15Por lo que respecta, a la opinión pública que se percibe en México sobre la justicia, Héctor Fix Fierro considera: “La imagen de la justicia en la...

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