Principios fundamentales que rigen el proceso de amparo

AutorFrancisco Fernández Segado
Páginas729-905
1. Introducción
El juicio de amparo, aunque sería más correcto hablar del proceso de amparo,
como ha puesto de relieve una gran parte de la doctrina mexicana, se sustenta en un
conjunto de principios generales, a la par que fundamentales, que le dan su peculiar
impronta. En su mayor parte, tales principios se encuentran contenidos en el art.
107 de la Constitución, que Burgoa ha llegado a considerar1, como “el precepto
constitucional reglamentario del art. 103”, que es la norma que consigna los casos
generales de procedencia del amparo, esto es, como la disposición constitucional que
viene a desarrollar otra norma acogida por la propia Ley Fundamental. Tal percepción
no deja de ser un tanto exagerada, aunque no se halla exenta de algo de razón, por
cuanto la realidad es que, desde su propia redacción original, el art. 107 sufrió un
espectacular crecimiento en relación a su alter ego de la Constitución de 1857, el art.
102, de una gran concisión en su redacción. Tal engrosamiento ya era una realidad
en el texto del art. 107 del Proyecto de Constitución presentado por el “Primer Jefe
del Ejército Constitucionalista”, esto es, por don Venustiano Carranza, y no era en
absoluto casual, sino que respondía básicamente al intento del último de hacer frente
a los abusos a que había conducido el art. 14 de la Constitución de 1857, propiciando
que la autoridad judicial de la Federación se convirtiera en revisora de todos los actos
de las autoridades judiciales de los Estados, como el propio Carranza reconocía en
su Mensaje al Constituyente de Querétaro de 1916. A modo de antídoto frente a tales
abusos, se proponía limitar el amparo “a los casos de verdadera y positiva necesidad,
dándole un procedimiento fácil y expedito” para que fuera efectivo. Y tal era la última
ratio a la que respondía la nueva y muy extensa redacción dada al precepto. Por
otra parte, como en el capítulo primero hemos tenido ocasión de exponer, algunas
reformas constitucionales contribuyeron a hacer todavía más desmedida la extensión
del precepto, lo que, como ya hemos señalado en algún momento anterior, no nos
merece precisamente una valoración positiva, sino más bien todo lo contrario.
1 Ignacio BURGOA, El juicio de amparo, México, Editorial Porrúa, 20ª ed., 1983, p. 267.
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Los principios que vamos a ir abordando en este capítulo, con muy buen criterio,
han sido distribuidos por Castro2 en tres grupos, relativos a la acción de amparo, al
procedimiento y a las sentencias, pero como el propio autor dice, siendo estos tres
estadios partes constitutivas de todo el proceso, debe entenderse que, en ocasiones,
la existencia de un principio que rige a la acción, por poner un ejemplo, puede influir
en el procedimiento, y finalmente trascender a la sentencia, razón por la cual debe
entenderse que todos los principios pertenecen en realidad al proceso de amparo en
su conjunto, pues de un verdadero proceso se trata3, como ya expusimos en el primer
volumen de esta obra, lo que no quiere decir que no podamos hablar del juicio de
amparo. Ello no es óbice para que alguna doctrina, como es el caso de Góngora4,
llegado el caso de tratar de estos principios, hayan limitado su estudio a los que rigen
las sentencias de amparo.
Los principios a que venimos refiriéndonos son los siguientes: 1) El principio de
iniciativa o instancia de parte. 2) El principio de la existencia de un agravio personal
y directo. 3) El principio de definitividad o subsidiariedad del juicio de amparo.
4) El principio de prosecución o tramitación judicial del proceso de amparo. 5) El
principio del impulso oficial en la continuidad del procedimiento. 6) El principio de
limitación de las pruebas. 7) El principio de relatividad de las sentencias de amparo.
8) El principio de estricto derecho o de congruencia. 9) El principio de suplencia de la
queja deficiente. 10) El principio de mayor beneficio para el quejoso. 11) El principio
que obliga a los jueces de amparo a resolver únicamente los puntos que versen sobre
la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados5. 12) La reserva
al Poder Judicial federal del conocimiento de este proceso. Aunque, en rigor, el último
no se trate de un principio del proceso de amparo, sí creemos conveniente adicionarlo
a los anteriores. Como es bastante evidente, no todos estos principios tienen idéntica
relevancia, lo que hace que, en su examen de los principios fundamentales que rigen
el amparo, una buena parte de la doctrina los acoten de modo significativo. Nosotros
vamos a referirnos a casi todos ellos, aunque sin dedicarles ni mucho menos la misma
atención.
Junto a los precedentemente enumerados, la doctrina ha aludido a otros principios
merecedores de ser incluidos en la nómina anterior. Así, por poner algún ejemplo,
Padilla6 se ha referido adicionalmente a estos otros principios: A) El principio de
tramitación escrita. B) El principio de celeridad. C) El principio de litis cerrada”,
en cuanto que el acto reclamado se ha de apreciar tal como fue probado ante la
2 Juventino V. CASTRO, Lecciones de garantías y amparo, México, Editorial Porrúa, 2ª ed., 1978,
p. 311.
3 Por entresacar un ejemplo doctrinal proclive a esta posición, recordaremos a Trueba Urbina y
Trueba Barrera, para quienes no cabe duda de que “el amparo no es un recurso ni un juicio, pues estos
términos se emplean incorrectamente, ya que el amparo es en realidad un proceso”. Alberto TRUEBA
URBINA y Jorge TRUEBA BARRERA, Nueva Legislación de Amparo Reformada (Doctrina, textos y
jurisprudencia), México, Editorial Porrúa, 44ª edición actualizada, 1983, p. 418.
4 Genaro GÓNGORA PIMENTEL, Introducción al estudio del juicio de amparo (Temas del juicio de
amparo en materia administrativa), México, Editorial Porrúa, 3ª ed., 1990, p. 355.
5 Ello casaría con el presupuesto básico del que parte algún autor, como sería el caso de González
Cosío, quien, en su análisis de la institución, toma como presupuesto, que el juicio de amparo es un
sistema de control constitucional. Arturo GONZÁLEZ COSÍO, El juicio de amparo, México, Editorial
Porrúa, 3ª ed., 1990, p. 49.
6 José R. PADILLA, Sinopsis del amparo, México, Editorial Porrúa, 4ª ed., 2014, p. 32.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO DE AMPARO
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autoridad responsable. D) El principio de limitación de los recursos. E) El principio
de litis constitucional. Otros autores, como es el caso de Castro, han añadido algunos
otros, como sería el caso del principio de la naturaleza declarativa de las sentencias7.
Y no faltan autores, como sucede con González Cosío8, que, en referencia a las reglas
generales a las que debe sujetarse el amparo, extraen del texto del art. 107 más de
una veintena de reglas diferentes, que se agrupan en quince apartados, como la regla
de la participación del Ministerio Público federal como parte en todos estos juicios,
el principio de responsabilidad de todas las autoridades, o los principios que rigen la
suspensión de los actos reclamados. Pero como resulta evidente, incluso con la mera
mención de estas reglas, Cosío no se está refiriendo estrictamente a los principios
fundamentales rectores del proceso de amparo, que son los únicos que presentan
interés desde la perspectiva de este capítulo.
2. El principio de iniciativa o instancia de parte
I. El principio de iniciativa o instancia de parte agraviada ha sido considerado
por diferentes autores como una de las piedras angulares sobre las que descansa la
institución9. Como es bastante evidente, este principio entraña que el juicio de amparo
nunca procede ex officio, sin que haya un actor legitimado para desencadenar este
proceso. Ello casa a la perfección con el carácter rogado que se atribuye a las instancias
judiciales, al que no escapan los órganos de la justicia constitucional, como es el caso
de los Tribunales Constitucionales, que, aunque formen parte de los órganos supremos
del Estado, son órganos, como de ellos dijera Rubio Llorente10, en cierto sentido
menesterosos, en cuanto no pueden tener iniciativa alguna ni eludir las iniciativas que
otros adopten; son, en definitiva, órganos que dependen total y absolutamente de lo
que de ellos quieran hacer quienes pueden acudir a ellos. Alguna doctrina11 ha llegado
a hablar de que este principio del juicio de amparo resulta ser un poder exclusivo
del ofendido; hablar de un “poder” para identificar la facultad del actor de poner en
marcha este proceso no nos parece que sea especialmente adecuado.
Este principio incluye, para quien ha promovido el juicio de amparo, en aquellos
casos en que el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, la carga de impulsar
el procedimiento, ya que no basta con la petición inicial de amparo, plasmada en la
demanda, sino que es necesario que el demandante lo impulse periódicamente para
que no se produzca un lapso de inactividad procesal que sea causa de sobreseimiento,
si bien, como recuerda la doctrina12, y por nuestra parte nos alineamos en esa posición,
7 Juventino V. CASTRO, Lecciones de garantías y amparo, op. cit., pp. 325-326.
8 Arturo GONZÁLEZ COSÍO, El juicio de amparo, op. cit., pp. 48-49.
9 Es el caso, entre otros autores, de Ignacio BURGOA, en El juicio de amparo, op. cit., p. 268.
Asimismo, José R. PADILLA, Sinopsis del amparo, op. cit., p. 35.
10 Francisco RUBIO LLORENTE, “Del Tribunal de Garantías al Tribunal Constitucional”, en Revista
de Derecho Político (Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid), núm. 16, Invierno 1982-
1983, pp. 27 y ss.; en concreto, p. 30.
11 Eduardo MENDOZA VILLATORO, “Principios que rigen el juicio de amparo: Instancia de parte”,
en Alberto Enrique Nava Garcés, Nueva Ley de Amparo (con jurisprudencia que la interpreta), México,
Editorial Porrúa, 2ª ed., 2017, pp. 3 y ss.; en concreto, p. 3.
12 Ernesto MARTÍNEZ ANDREU, “Los principios fundamentales del juicio de amparo. Una visión
hacia el futuro”, en Manuel González Oropeza y Eduardo Ferrer Mac-Gregor (coords.), El juicio de

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