Los principios del efecto directo y de primacía

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

LOS PRINCIPIOS DEL EFECTO DIRECTO Y DE PRIMACÍA

EFECTO DIRECTO

La aplicabilidad directa del Derecho comunitario es, con la primacía, el carácter esencial del mismo. Se presenta no como un fenómeno excepcional, sino ordinario, fundado en las relaciones entre los Estados miembros, que no son de cooperación, sino de integración mediante la creación de un sistema institucional dotado de poderes propios y autónomos de los

El efecto directo significa que las normas del ordenamiento comunitario, una vez están en vigor, tienen aplicabilidad directa en los Estados miembros.

En consecuencia, tales normas crean derechos y deberes para todos aquellos a quienes se refieran, sin necesidad de que los Estados miembros las ratifiquen o las promulguen en su territorio; ni siquiera es preciso que se publiquen en sus propios boletines oficiales, pues desde que se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (D.O.C.E.) se entienden promulgadas y entran en vigor cuando se determine en la propia norma (1).

El efecto directo consiste también en que se aplica no sólo a los Estados miembros, sino también a sus ciudadanos, lo cual es consecuencia de que los sujetos del Derecho comunitario no sólo son los Estados miembros, sino también sus ciudadanos.

Es preciso matizar el efecto directo de las distintas normas comunitarias.

Los Tratados que constituyen el Derecho originario sólo tienen efecto directo en cuanto establezcan preceptos de aplicación inmediata y tal efecto no sólo es vertical (aplicación de las relaciones de un particular con la Administración pública), sino también horizontal (aplicación a las relaciones de particulares entre sí).

En cuanto al Derecho derivado, el Reglamento no ofrece dudas en su aplicación directa; por sí mismo, por definición, como la más típica fuente formal del Derecho, tiene efecto directo en su aplicación en todos los Estados miembros.

La Directiva plantea más problemas: en principio no tiene efecto directo, pues su función es precisamente que el Estado miembro dicte la norma jurídica de Derecho interno para conseguir el resultado que pretende la Directiva. La Directiva impone al Estado miembro el deber de dictar la norma jurídica de Derecho interno; pero si no lo hace en el plazo que se le ha fijado, la Directiva deviene directamente aplicable en dicho Estado. Por ello, el efecto directo de una Directiva emerge únicamente como correctivo contra el Estado miembro en el caso de que éste no haya adoptado los actos...

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