Los principios del Derecho Eclesiástico español en las sentencias del Tribunal Constitucional

AutorMáximo Juan Pérez García
CargoBecario F. P. I.
Páginas1146-1151

CALVO-ÁLVAREZ, Joaquín: Los principios del Derecho Eclesiástico español en las sentencias del Tribunal Constitucional, ed. Navarra gráfica ediciones, Pamplona, 1999, 213 pp.

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  1. La obra objeto de la presente recensión aborda el estudio, a través de las sentencias del Tribunal Constitucional (en adelante, SSTC), de los principios informadores del Derecho Eclesiástico español. Como señala Calvo-Álva-Page 1147rez en la introducción, el objeto de la monografía es realizar un estudio sistemático de las SSTC relacionadas con los principios del Derecho Eclesiástico.

    La estructura de la obra es la siguiente: tras una introducción en la que el autor nos señala el método y los objetivos de la investigación, existen seis capítulos. En el capítulo I, Calvo-Álvarez examina, de forma concisa, las distintas opiniones doctrinales sobre la cuestión. El capítulo II está dedicado al estudio del principio de libertad religiosa. En el capítulo III analiza el principio de aconfesionalidad del Estado. En el capítulo IV el autor estudia el denominado principio de igualdad en materia religiosa. En el capítulo V examina el principio de cooperación con las confesiones. Y, por último, en el capítulo VI Calvo-Álvarez realiza una valoración crítica de diversas cuestiones, surgidas a lo largo de la obra a raíz del examen de las SSTC. Finalizando la obra con unas breves conclusiones.

  2. El capítulo I se titula «Los principios informadores del Derecho Eclesiástico español en la doctrina» y está dedicado al análisis de las distintas posiciones que existen en la doctrina española en relación con los principios del Derecho eclesiástico.

    2.1. El autor realiza, en primer lugar, un recorrido (cronológico) por las diferentes obras del Derecho eclesiástico que se han editado en España desde la aprobación de la Constitución española de 1978 (en adelante, CE) hasta la actualidad, señalando las diferentes posturas que cada uno de los autores (Viladrich, Prieto Sanchís, Llamazares, López Alarcón, González del Valle, Bernárdez Cantón) adopta con relación al tema de los principios informadores del Derecho eclesiástico español.

    2.2. Posteriormente, Calvo-Álvarez nos ofrece una exposición sistemática de la doctrina relativa a los principios del Derecho eclesiástico. El autor, en esta segunda parte del capítulo I, señala que existen diversas formas de enfocar la cuestión: a) una primera postura está representada por los autores que parten de un directo interés por lo específico del fenómeno religioso (Viladrich, Molano, Moreno Antón, entre otros); b) una segunda postura es la que mantiene el sector doctrinal (Prieto Sanchís, Amorós Azpilcueta, Goti, Ferrer) que defiende, en palabras de Calvo-Álvarez, el encuadramiento de los principios del Derecho eclesiástico en los principios más generales del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE); c) la tercera postura, representada por Llamazares, incluye el fenómeno religioso en el ámbito de lo ideológico, señalando dicho autor que la libertad religiosa es una subespecie de la libertad ideológica, estando ambas incluidas en la libertad de conciencia; d) por último, el autor recoge una cuarta postura, defendida únicamente por González del Valle, que incluye entre los principios informadores del Derecho eclesiástico al denominado principio de tolerancia religiosa. A continuación, Calvo-Álvarez analiza de forma individualizada, pero concisa, cada uno de los principios que la doctrina mayoritaria considera informadores del Derecho eclesiástico (principio de libertad religiosa, principio de laicidad, principio de igualdad en materia religiosa y principio de cooperación), haciendo una breve referencia a otros principios (principio de pluralismo religioso y principio de tolerancia religiosa), cuya calificación como informadores del Derecho eclesiástico es discutida.

    2.3. Calvo-Álvarez finaliza este primer capítulo realizando unas sucintas consideraciones críticas, aunque bien fundamentadas, sobre algunas de las opiniones doctrinales expuestas anteriormente.

  3. Con el capítulo II comienza el análisis de los principios del Derecho eclesiástico a través de las SSTC. Calvo-Álvarez, tal y como indica en el título, afronta en este capítulo el estudio del principio de libertad religiosa.

    3.1. En primer lugar, se centra en el análisis de las SSTC que hacen mención expresa del principio de libertad religiosa (no existen muchas). La primera sen-Page 1148tencia que examina es la STC 5/1981, de 13 de febrero. Deduce Calvo-Álvarez de dicha sentencia que la libertad religiosa (art. 16 CE), en su calidad de principio jurídico constitucional, es considerada por el TC «como uno de los criterios normativos básicos de nuestro sistema jurídico político» [junto con la libertad ideológica (art. 16 CE), el pluralismo (art. 1.1 CE) y la aconfesionalidad del Estado (art. 16.3 CE)]. Afirma el autor que el TC considera a los valores superiores del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE) como principios jurídico-constitucionales cualificados (SSTC 5/1981, 122/1983 y 292/1993). Señala que el principio de libertad religiosa no sólo se proyecta sobre los individuos, sino también, por ejemplo, sobre las familias o sobre los centros docentes de libre creación ciudadana. El autor prosigue su examen del principio de libertad religiosa, deteniéndose ahora en el estudio de la STC 24/1982, de 13 de mayo. Afirma la citada sentencia...

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