Principios de Derecho Civil. Tomo VII.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1114-1116

    LASARTE ALVAREZ, CARLOS. Principios de Derecho Civil. Tomo VII, «Derecho de Sucesiones». Editorial Trivium. Madrid, 1998. Un tomo de 446 págs.

Desde 1992 en que apareció el primer tomo de esta obra, dedicado a la parte general y personas, hasta ahora en que sale ya el último tomo con las Page 1115 sucesiones, han transcurrido tan solo seis años escasos; y en ese breve período de tiempo ha dado cima el autor a esta tarea, terminando un tratado completo de Derecho Civil.

El autor, Profesor Lasarte, Catedrático y Director del Departamento de Derecho Civil de la UNED, Vocal de la Comisión General de Codificación y Consejero de nuestra Revista, ve cumplido el propósito que se planteó al iniciar la obra y con ello ha acabado de proporcionarnos una visión completa de las relaciones de Derecho privado español, con la normativa que las rigen, la jurisprudencia que aplica ésta y la doctrina que la interpreta.

Y el Derecho sucesorio supone precisamente la culminación del total entramado de relaciones patrimoniales de una persona en cuanto que, tras la muerte, hay que resolver el conjunto de sus actuaciones vitales, habiendo de dar a ese patrimonio el destino más adecuado en relación con las otras personas que han de sucederle. No se trata de ponernos trascendentes, sino, simplemente, constatar una realidad ineludible: la persona nace y muere y las cosas permanecen y hay que darles su destino.

Desaparecida ya, por quimérica e irrealizable, la tesis comunista de que los bienes del difunto habrían de pasar al omnipotente Estado, la experiencia histórica avala la admisión con carácter general de unas reglas de sucesión mortis causa de tinte privado, aunque sean múltiples y variadas a lo largo de la Historia las formas de organización del fenómeno

Nuestro sistema sigue las líneas clásicas de conexión entre propiedad y herencia. En la regulación del Código, la sucesión hereditaria se configura como un corolario de la preexistencia de la propiedad privada y en definitiva se identifica con su transmisión mortis causa. La Constitución española sigue la misma línea de reconocer unidas la propiedad y la herencia.

A lo largo de veinticuatro capítulos, el Profesor Lasarte nos expone la materia, empezando por resaltar la naturaleza jurídico-privada del Derecho sucesorio, de modo que prima en su regulación la voluntad del causante, el cual ordena lo pertinente que ha de hacerse post mortem mediante su testamento; la ley, por su parte, puede limitar esa voluntad...

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