Los principios cooperativos en la Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre la identidad cooperativa

AutorAlejandro Martínez Charterina
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad de Deusto
Páginas55-77

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El texto de la Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre la Identidad Cooperativa, aprobada en el Congreso Centenario de la ACI, celebrado en Manchester en 1995, señala que los principios cooperativos “son pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores88.

Frente a la tradición anterior por la cual sin ocultar la existencia de unos valores cooperativos la identidad cooperativa se centraba en los principios, el Congreso de Manchester reconoce unos valores concretos a los que vincula los principios cooperativos y que comparten con ellos la identidad cooperativa89.

5.1. Primer principio cooperativo: Adhesión voluntaria y abierta

La Declaración se refiere al primer principio con las siguientes palabras:

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“Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación de sexo, social, racial, política, o religiosa”.

En la formulación de los primeros principios cooperativos basada, como se ha dicho en el capítulo anterior, en los contenidos en los primitivos Estatutos de Rochdale de 1844, las enmiendas a los mismos de 1845, y diversos acuerdos de asambleas posteriores, que realiza Paul Lambert90, se recoge este principio dividido en dos partes, la libre adhesión, y la adhesión voluntaria, lo que permite afirmar la presencia de este primer principio cooperativo desde el nacimiento del cooperativismo moderno.

En todos los Congresos en los que la Alianza Cooperativa Internacional abordó el tema de los principios cooperativos, Basilea, 1921, París, 1937, Viena, 1966 y Manchester, 1995, la libre adhesión, el conocido como principio de puerta abierta91, ha sido considerado el primer principio cooperativo.

En el Informe sobre la Declaración de la ACI sobre la Identidad Cooperativa, que se aprobó en el congreso de Manchester junto a la propia Declaración, se trata de explicar el contenido del principio, y del mismo pueden extraerse las siguientes ideas92:

• El enunciado del principio comienza señalando que “las cooperativas son organizaciones volun-

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tarias”, lo que significa que ser cooperativista es una elección voluntaria y que a nadie se le puede obligar a ello.
• El resto del enunciado “abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación de sexo, social, racial, política o religiosa”, supone antes que nada una reafirmación del compromiso mantenido desde la cooperativa de Rochdale por todas las cooperativas con el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, de todas las personas.

• Así mismo, se reconoce que las cooperativas se organizan con fines específicos, por lo que es razonable pensar que una cooperativa de trabajo sólo pueda proporcionar trabajo a un número limitado de socios que tengan una competencia acorde con las necesidades de la cooperativa, y, con carácter general, que las cooperativas del tipo que sean pueden fijar límites razonables sobre la aceptación de los socios.

• Del mismo modo se pone de manifiesto que los socios tienen obligaciones con su cooperativa (personas dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio), aportación de capital, utilización de los servicios de la cooperativa, participación real en la misma… Johnston Birchall insiste en la necesidad de que los socios asuman la responsabilidad de sus cooperativas frente a los usos de algunas de ellas que “regalan” el ser miembro, y considera que abierto no es sinónimo de fácil93.

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• Por fin, las referencias a la no discriminación en la cooperativa:
o Por razón de sexo, insistiendo en la participación de las mujeres en igualdad tanto en programas educativos como de desarrollo de liderazgo. Johnston Birchall considera que la discriminación de género continúa siendo un problema en las cooperativas94.

- Por razón de clase social, incluyendo dentro de “social” lo cultural, étnico, e incluso nacional.

- Por motivo racial.
o Por la diferente ideología política, tratando de juntar personas de diferentes ideologías para alcanzar metas comunes.
o Por las creencias religiosas de las personas.

En este caso, como en el de la no discriminación social, el Informe reconoce la existencia de cooperativas en las que no se da esa pluralidad cultural o religiosa, a lo que no se opone siempre que la cooperativa no excluya la posibilidad de que exista otra de diferente cultura o creencia religiosa que la suya y promueva el movimiento cooperativo general.

El mismo Informe sobre la Declaración lleva a cabo una proyección de este primer principio cooperativo hacia la acción de las cooperativas sobre la sociedad: “las cooperativas deberían tender la mano, a través de sus propias actividades, o mediante la ayuda al desarrollo

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de nuevas cooperativas, a todos los grupos de población… ca-paces de beneficiarse de la empresa cooperativa95, y vincula este principio con los de educación y gestión democrática en la medida en la que el socio debe estar bien informado para involucrarse ejercitando correctamente su participación democrática en la cooperativa.

El Informe termina por afirmar rotundamente que este principio de libre adhesión “es indiscutiblemente el más poderoso, pero a menudo el más infravalorado de todos los principios96. En última instancia los socios constituyen la razón de ser de la cooperativa, en la que conforman a la vez la asociación de personas que comparte unas aspiraciones y la empresa económica a través de la que tratan de alcanzar esas aspiraciones.

5.2. Segundo principio cooperativo: Gestión democrática por parte de los socios

El texto con el que la Declaración de la Alianza sobre la identidad cooperativa presenta el segundo principio dice así:

“Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática”.

Desde el primer momento y bajo la forma de control democrático se refiere el cooperativismo a

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este principio característico y diferenciador de la empresa cooperativa y su funcionamiento. Desde el Congreso de Viena de 1966 se formula como gestión democrática.

La definición de cooperativa de la Declaración destaca justamente que la cooperativa es una empresa gestionada democráticamente por sus socios, de forma que este principio constituye una clave de la diferenciación e identificación de la cooperativa.

La gestión democrática de la cooperativa por parte de los socios les confiere a estos derechos y deberes. En primer lugar en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones, para lo que deben participar en las Asambleas. Pero, en segundo lugar, en la asunción de los cargos de representación, decisión y control, para los que pudieran ser elegidos, haciéndose cargo, al mismo tiempo, de la responsabilidad inherente a los mismos. Se pone de manifiesto, como señala el Informe que acompaña a la Declaración, que “las cooperativas no pertenecen a los dirigentes elegidos más de lo que pertenecen a los empleados que están bajo sus órdenes97.

La gestión democrática referida a la cooperativa de primer grado, es decir, a aquella formada por personas físicas, se sintetiza en la expresión cada socio un voto, cada persona vale lo mismo que cualquier otra para tomar las decisiones oportunas en la cooperativa, con independencia de sus aportaciones de capital, así como de su aportación personal a la actividad cooperativizada.

Las cooperativas de segundo o ulterior grado, aquellas formadas por cooperativas, pueden presentar algunas características peculiares que obliguen a inter-

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pretar para llevar a cabo de forma correcta la gestión democrática como exige el principio. Cabría pensar por analogía con la expresión cada persona un voto, cada cooperativa un voto. Sin embargo en la cooperativa de segundo grado cada cooperativa, persona jurídica, compuesta a su vez de personas físicas, puede ser bien diferente de las otras; así, puede haber cooperativas de muchos socios junto a otras de pocos socios.

¿Cómo actuar entonces? El principio lo dice con claridad: de forma democrática, y para ello habrá que revisar lo que significa la actuación democrática en cada caso, poniendo especial cuidado en que las cooperativas pequeñas tengan la suficiente representatividad para que no se sientan excluidas, como deja ver el Informe que acompaña a la Declaración98.

Johnston Birchall advierte los déficits democráticos en países en vías de desarrollo en los que los gobiernos ejercen un control sobre las cooperativas, frente a las nuevas disposiciones legislativas que piden se pueda llevar a cabo la gestión democrática de las mismas por parte de sus asociados, así como la existencia de un doble sector de cooperativas antiguas y nuevas en algunos países en los que pone en duda se puedan revitalizar las cooperativas antiguas99.

5.3. Tercer principio cooperativo: Participación económica de los socios

El tercero de los principios presenta una redacción larga y compleja en la Declaración, y dice así:

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“Los socios...

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