Los Principios del Derecho contractual comunitario

AutorEstherarroyo i Amayuelas
CargoUniversitat de Barcelona - Profesora Titular de Derecho Civil, Universitat de Barcelona
Páginas211-239

Page 211

I La necesidad de coherencia en el derecho europeo de contratos

Es conocida la voluntad de la Comisión europea de conseguir un mayor grado de coherencia en el ámbito del Derecho de contratos. Entre las varias iniciativas que hoy coexisten, interesa destacar el impulso dado a la redacción de un Marco Común de Referencia (= MCR), cuyos objetivos son la definición precisa de los términos jurídicos, la enunciación de principios fundamentales y la formulación de reglas del Derecho de contratos inspiradas tanto en el acquis communautaire como en las regulaciones de los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados Miembros. Según la Comisión, el MCR debe servir principalmente a la consecución de la mejora de la legislación comunitaria; sólo en un segundo momento cabrá plantear si, además, éste puede ser la base para elaborar un instrumento opcional1. Es decir, un conjunto de reglas que las partes de un contrato podrán elegir para regular su relación jurídica.

En la redacción del citado MCR están implicados varios grupos de investigación, integrados por juristas de distintos países, que cuentan con la financiación que ofrece la red de excelencia «CoPECL», que los agrupa a todos. Las materias de las que se ocupa cada uno de ellos son distintas aunque, en relación con la sistematización de (parte del) Derecho contractual, el study Group y el acquis Group coinciden parcialmente. Pero su metodología es diversa. Las líneas que siguen tratan de presentar muy brevemente el trabajo del acquis Group, con motivo de la publicación de un libro con los primeros resultados: los Principios del Derecho contractual comunitario (acquis Principles o ACQP)2. Los comentarios -necesariamente generales- que siguen aPage 212 continuación son en buena parte tomados de los previamente realizados por los autores que participan en su redacción y, especialmente, del prefacio y las explicaciones introductorias.

II La Consolidación del derecho contractual comunitario: Los acquis principles

Desde su creación en el año 2002, la finalidad del Grupo acquis es la sistematización y consolidación del Derecho privado europeo comunitario 3. La primera pregunta que puede plantearse el lector es ¿para qué? La segunda es ¿cómo hacerlo? Y la tercera ¿cuáles son, de momento, los resultados?

1. ¿Para qué unos Acquis Principles ?

La pregunta exige responder a la finalidad que éstos cumplen. La respuesta es doble: por un lado, son un soporte indispensable en la redacción del MCR. Los ACQP proporcionan el «genuino» Derecho europeo en el que aquél debe basarse, lo que, en opinión de alguno de los miembros del grupo acquis, debe interpretarse en el sentido de que, en las materias por él reguladas, deben primar las reglas del acquis sobre las formuladas por el study Group en base al Derecho comparado y los PECL 4. Por otro lado, los Principios tienen la vocación de facilitar la transposición del Derecho comunitario en los Derechos nacionales y de servir de apoyo a la futura legislación comunitaria, así como a ayudar su interpretación (art. 1:101 ACQP). Esto es importante en el contexto actual de la revisión del acquis en el ámbito del Derecho de consumo5. Así, por ejemplo, si finalmente recibe una respuesta positiva la pregunta sobre si es conveniente acordar indemnización al perjudicado, en el caso de que el profesional infrinja susPage 213 deberes de información, una ulterior refacción del acquis podría tener en cuenta la regla contenida en el artículo 2:207 (2) y (3) ACQP6.

2. ¿Cómo elaborarlos?

El punto de partida es facilitar la comprensión de las reglas que son vigentes. Para ello se debe definir, sistematizar y, cuando ello sea posible, generalizar las reglas que hoy existen en el acervo comunitario. De momento, se ha trabajado la parte general del contrato. Seguirá, en el futuro, la elaboración de la parte dedicada a los contratos en particular.

2. 1 La selección de materiales

El grupo trabaja con el Derecho comunitario existente, pero circunscribe la selección del material al Derecho contractual o que de alguna manera incide en el Derecho de contratos. Los Principios no tienen vocación de ser aplicados a otras áreas como el Derecho de familia, el de sucesiones, el laboral o el de sociedades (art. 1:101:3 ACQP). En su elaboración se han tenido en cuenta más de tres docenas de normas y la jurisprudencia del TJCE. El apéndice final del libro en que se publican los primeros resultados del Grupo acquis proporciona información completa sobre el material utilizado y un índice remite a los preceptos en los que tales normas aparecen referidas.

2. 2 La metodología

A la hora de plantearse la generalización de las normas del acquis, el reto es determinar qué puede considerarse excepción a una supuesta regla general (vgr. la libertad de forma, art. 1:303 ACQP, que se obtiene, precisamente, a partir de la constatación de las numerosas previsiones formales que existen en el ámbito del Derecho del consumo) o, todo lo contrario, qué regla concreta es susceptible de ser transformada a un ámbito más general. Es así, por ejemplo, en relación con el artículo 2.2 d Dir. 99/44, sobre garantías en las ventas de consumo: si los bienes no cumplen con los estándares de calidad que espera el consumidor, ello querría decir que el empresario debería advertirle oportunamente y, por tanto, de ahí podría deducirse que existe un deber, siquiera indirecto, de información, en relación con los estándares de calidad y las prestaciones que serían normales según las circunstancias. Eso es lo que ahora recoge el artículo 2:201 ACQP que, además, lo extiende a los contratos de servicios y engloba situaciones en las que no importa que las partes sean profesionales o consumidores.

En algunos casos, el esfuerzo de sistematización ha obligado a introducir conceptos nuevos. Es el caso, por ejemplo, de la expresión «forma de texto» (art. 1:304 ACQP) -en terminología del § 126 b BGB- que expresa el nivel inferior de los diferentes requerimientos formales que existen en la jerarquía comunitaria (1:306 ACQP). Los otros son: el soporte duradero, el escrito, y a la firma, pero esta última sólo en los casos en que la forma escrita del contrato la incluya (requisito respecto del cual, por lo demás, el acquis no proporciona evidencias suficientes, ni tampoco en todos los derechos nacionalesPage 214 existe una solución unánime). A veces, lo que ocurre es que se modifica levemente la formulación de una regla para expresar mejor el sentido que ya tiene en la Directiva. Así, los artículos 2:205(2), 2:301(1) reemplazan la expresión «antes de que el destinatario del servicio efectúe un pedido» que utilizan los artículos 10 (1) c, 11 (2) Dir. 2000/31, sobre comercio electrónico, por la expresión «antes de que la otra parte realice o acepte una oferta», lo que, en esencia, es lo mismo, porque la voluntad de la Directiva era no prejuzgar si lo que realiza el prestador de servicios es una oferta o simplemente una invitación a efectuarla. En la misma línea, artículo 4:108 (1) ACQP. En este mismo contexto, se suprime la expresión «prestador de servicios» y se substituye por «profesional» [art. 2:205, 4:108 (1) ACQP], de acuerdo con las definición previamente acuñada en el artículo 1:202 ACQP, que pretende obviar la diversidad terminológica que ofrecen las diferentes directivas para designar una de las partes del contrato.

La tarea de redactar principios sobre la base del acquis exige no innovar. Efectivamente, en el grupo no existe pretensión alguna de inventar nuevas reglas -en el sentido de proporcionar una solución más eficiente-, ni de llenar las lagunas que en el propio acquis son evidentes. Lo dicho, siempre salvo que el efecto útil del Derecho comunitario lo exija. Un ejemplo ayudará a entenderlo. El acquis no siempre proporciona indicios sobre los medios de tutela que asisten al consumidor que no ha sido informado correctamente, o no en la debida forma. Pero el efecto útil del Derecho comunitario exige incentivar el cumplimiento de tales deberes con provisiones adecuadas, entre las cuales, aunque no exclusivamente, se encuentra la posibilidad de reclamar daños y perjuicios [art. 2:206 (4) y art. 2:207 (2) ACQP].

La eventual reforma y, en su caso, mejora y ampliación de las reglas propuestas [vgr. definir si el ejercicio tempestivo del ejercicio del derecho de revocación implica también su eficacia, que es algo sobre lo cual el artículo 5:103 (2) ACQP no se pronuncia; o si el ejercicio de ese mismo derecho resuelve o impide la formación del contrato (art. 5:105 ACQP)] es, en su caso, una tarea a posteriori, que no sólo debe tener en cuenta el trabajo llevado a cabo por otros grupos igualmente involucrados en la redacción del MCR, sino que, además, encierra decisiones políticas que no corresponde tomar a los investigadores. El Grupo acquis, conviene recordarlo, sólo trabaja con el acervo comunitario existente; no con los Derechos nacionales ni con otros instrumentos internacionales, por más que su general aceptación permita calificarlos de Derecho común europeo (vgr. Convenio de Viena). Si unos y otros se tienen en cuenta es sólo para mejor contextualizar los resultados a los que permite llegar el análisis del Derecho comunitario y, como es el caso cuando se recurre a los PECL, también para aprovechar las definiciones ya existentes [vgr., el art. 4:101 (1) PECL, en cuanto al acuerdo de las partes para entender concluido un contrato]. Un ejemplo, en relación con...

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