Principio de transparencia e IRPF

AutorCarolina del Carmen Castillo Martínez
CargoMagistrado-juez titular del Juzgado de Instancia nº 4 de Castellón. Doctora en Derecho. Profesora Titular de Derecho Civil (excedente). Profesora Asociada de Derecho Civil. Universitat de València. Académica de número de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación
Páginas56-83
Revista jurídica sobre consumidores
56 #núm. especial · marzo 2021
Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adqui-
sición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de
entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan ade-
más el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utili-
zación directa como tipos contractuales implicaría situar
la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por
encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar
la TAE de esta última con la del mercado sería necesario
aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría se-
gún las comisiones de la operación y la frecuencia de las
cuotas.
[3] Considero la necesidad de invocar esta cláusula
asegurando que, en cualquier caso, no existirá una
falta de oposición que en su momento pudiera deter-
minar la improcedencia de un declarativo posterior:
STS de 24 de noviembre de 2014: si la oposición sí se
formula pero se rechaza única y exclusivamente porque
las circunstancias que consten en el propio título no pue-
den oponerse en el proceso de ejecución, entonces el eje-
cutado sí podrá promover un juicio declarativo posterior
sobre la misma cuestión.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA E IRPH
Autora: Carolina del Carmen Castillo Martínez
Cargo: Magistrado-juez titular del Juzgado de Instancia n.º 4 de Castellón. Doctora en Derecho.
Profesora Titular de Derecho Civil (excedente). Profesora Asociada de Derecho Civil, Universitat de
València. Académica de número de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación
Resumen: Sin duda, una de las cuestiones esenciales para el prestatario consumidor al tiempo
de obligarse en los contratos de préstamo garantizados mediante hipoteca es la atinente a la
determinación del coste económico que le va a suponer la formalización de la hipoteca hasta la
completa amortización del préstamo. En este ámbito la realidad –manifestada en forma de des-
tacadísima litigiosidad– ha venido a demostrar que la mayor parte de los adherentes difícilmente
alcanzan a comprender con precisión las obligaciones de índole económica que, como conse-
cuencia de la formalización del contrato, les incumben. Señaladamente la cuestión se agudiza
al considerar, de manera especial en las ejecuciones hipotecarias, la cláusula de interés variable
vinculado al IRPH al que se ha sometido una buena parte de los contratos de préstamo hipote-
cario, por su compleja operativa de dificultosa comprensión para una persona sin conocimientos
financieros, y la consecuencia es el debate judicial suscitado, y todavía no resuelto al menos de-
finitivamente, que arroja soluciones nada homogéneas y, en ocasiones, llamativamente dispares
vertidas por parte de los tribunales. Una adecuada comprensión de la aplicación del principio
general de transparencia en este ámbito demanda la revisión de su interpretación por parte del
TJUE, pues su hermenéutica debe regir cualquier respuesta atinada que se pretenda ofrecer a
las pretensiones planteadas judicialmente con el propósito de superar las divergencias en las
soluciones ofrecidas por los tribunales. A la consideración de estas cuestiones se dedican estas
páginas.
Palabras clave: Transparencia, interés variable, préstamo hipotecario, precio, abusividad.
Revista jurídica sobre consumidores
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SUMARIO
I. consIDeracIón general sobre el valor De la transparencIa.
1. Reflexión general sobre el valor de la transparencia
2. Premisas esenciales para la valoración de la transparencia a la luz de la doctrina juris-
prudencial del TJUE
II. control juDIcIal De las hIpotecas sometIDas al ínDIce IRPh
1. Controles de transparencia y abusividad
2. La STJUE de 3 de marzo de 2020 y su acogimiento por parte de los tribunales españo-
les
3. Los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el IRPH: la STS 585/2020,
de 6 de noviembre, y las SSTS 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre
III. conclusIones. bIblIografía. jurIspruDencIa cItaDa
I. CONSIDERACIÓN gENERAL SOBRE EL VALOR DE
LA TRANSPARENCIA
1. Reflexión general sobre el valor de la
transparencia
Con carácter general, por cuanto se refiere
a la transparencia, sin duda, el principio que
la contiene representa actualmente uno de
los nuevos valores –de proyección social,
económica, jurídica, tecnológica y política–
surgido con vocación de afianzar la defensa
del Estado Social y Democrático de Derecho
y, con fundamento en esa proyección, que-
da justificada no solo su consagración como
principio general del Derecho, con estima-
ción merecedora incluso de rango consti-
tucional, sino también su invocada positivi-
zación, pues el Derecho debe ser concebido
como un proceso de transformación hacia el
progreso jurídico, por ser producto de la rea-
lidad social, de suyo cambiante, y también
como instrumento al servicio de la persona,
del favorecimiento de las relaciones entre
los individuos cuyos conflictos esta llamado
a resolver de manera eficaz1.
Partiendo de la anterior consideración, y
en el contexto de las relaciones patrimo-
niales entre particulares, resulta palmario
que el paradigma del contrato por negocia-
ción, consagrado incluso con anterioridad a
la codificación, se presenta en la actualidad
como patrón manifiestamente insuficiente
para fundar la contratación bajo condiciones
generales, toda vez que su estructura basal
–asentada en el principio de igualdad de las
partes– quiebra ante la existencia de con-
diciones predispuestas para el consumidor
cuya voluntad contractual queda constreñi-
da a la expresión de la mera aceptación de
las estipulaciones que por el predisponente
se le ofrecen. Y es por lo que los señalados
esquemas jurídicos preexistentes se presen-
tan ineficaces para regular la nueva modali-

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