El principio de transparencia administrativa

AutorReyes Fernández Mena
CargoEl conocimiento de la actividad de la Administración y los mecanismos por los que se asegura ese conocimiento
  1. - planteamiento,

  2. - vinculaciones del principio de transparencia

    1. con el principio de participación,

    2. con el derecho a la motivación de la actividad administrativa,

    3. con el derecho de acceso a la información administrativa,

  3. - transparencia y secreto

    1. razones de interés público

      Buen funcionamiento de la administración

      Daño a las tareas públicas

      Abuso de las informaciones privilegiadas

    2. el secreto por razón de interés privado

  4. - régimen normativo básico

    Derecho comunitario europeo

    Derecho interno español

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  5. - PLANTEAMIENTO

    El problema de la transparencia administrativa siempre ha sido un tema de actualidad, pero ha sido en estos últimos años cuando se ha suscitado un interés creciente. El conocimiento de la actividad de la Administración y los mecanismos por los que se asegura ese conocimiento, son cuestiones que reúnen las características de resultar técnicamente complejas en su instrumentación jurídica y apasionadas en su fundamentación política.

    Efectivamente, como señaló CHISMEASEN (Quinto Seminario Europeo de Centros de Formación de Personal de Entidades Territoriales; Consejo de Europa; Conferencia Permanente de los Poderes Locales y Regionales derecho Europa; Santiago de Compostela26-27 de abril de 1993, pg.45. Recogido de ¿La Transparencia en la Administración Pública¿ RVAP, núm 42, 1995, pág 447) es sobre todo en los periodos de dificultades económicas, de inseguridad y de inestabilidad política cuando los políticos se ven sometidos a presiones acrecentadas para que favorezcan a los grupos y las opiniones a los que representan. Son elementos que también influyen en las condiciones de funcionamiento de la Administración Pública, afectando a su credibilidad y confianza en la misma por parte de la población.

    Todo ello exige un cambio sustancial en la concepción y actuación de la Administración Pública. No se trata tan sólo de llevar adelante una reforma administrativa que camine hacia principios de eficacia y servicio. Se trata de otro paso más; hacer posible que la calidad y la transparencia sean propiedades connaturales en la actuación de la actuación de la Administración y de sus agentes.

    Además, existe un cierto consenso en la importancia de la cuestión. GENNAI (¿La Transparencia Administrativa en la Ciudad de Florencia¿, Quinto Seminario Europeo de Centros de Formación de Personal de Entidades Territoriales; Consejo de Europa) afirma que ¿en Italia, todas las reuniones y todas las revistas especializadas tratan de un objetivo común: edificar una Administración Pública eficaz, transparente, al servicio de los ciudadanos, capaz de prever sus necesidades y responder a ellas de modo realmente eficaz¿.

    La importancia del estudio del principio ha sido puesta de manifiesto por VARGAZ MONIZ(¿La Transparencia Administrativa en la Ciudad de Florencia¿, Quinto Seminario Europeo de Centros de Formación de Personal de Entidades Territoriales; Consejo de Europa) con referencia a Derecho portugués:

    · En primer lugar, por el simbolismo asociado a la transparencia; es transparente todo lo visible y lo accesible, todo lo que puede ser conocido y comprendido, por contraposición a lo cerrado, lo misterioso, inaccesible o inexplicable.

    · En segundo lugar, porque la transparencia se asocia igualmente a una carga afectiva ligada a la tranquilidad y serenidad provocada por todo aquello que se domina y se racionaliza.

    El ciudadano se perturba y desconfía ante las prácticas administrativas que no conoce, procedimientos que no acompaña y decisiones que no comprende, como si todo sucediese en un medio mal iluminado impenetrable a los ojos de los interesados.

    · Finalmente, porque de este contraste entre opacidad y transparencia, nacen nuevos instrumentos jurídicos que dan cuerpo a la transformación de la Administración Pública, y que está en el origen de las nuevas prácticas y de los nuevos métodos que se ensayan. Es más, solo la transparencia -contrapuesta a la opacidad- en las propias causas y cumplimientos de los programas concretos de la actuación política, puede concienciar a los ciudadanos de su relevancia y de la necesidad de llevarlos a cabo.

    La combinación de estos extremos, cualquiera que sea la forma que finalmente adopte, es lo que proporciona a esta materia su dimensión irremisiblemente polémica. En este sentido, O. ALZAGA (¿La Constitución Española de 1978¿ Ediciones del Foro, Madrid, 1978, pág. 65) ha afirmado como podía abrirse la puerta a las utilizaciones políticas. Efectivamente, veremos después como ha existido cierta litigiosidad por utilizaciones de tipo partidista de la documentación consistente en archivos:

    ¿La inmensa mayoría de los grandes países con sólida formación democrática no se han aventurado hasta el presente a incorporar este principio, que puede prestarse no a colas interminables de curiosos desocupados sino, lo que es mucho más grave, a introducir las pugnas políticas y las maniobras partidarias en los despachos de trabajo de los diversos organismos de nuestra Administración Publica ¿.

    Estos mecanismos de transparencia exigen numerosas medidas organizativas y normativas. En primer lugar, será necesario racionalizar los procedimientos administrativos, ya que, la transparencia no es un resultado del que se obtenga sin haber cumplido antes la condición previa fundamental; procedimientos claros, documentados y difundidos entre todos los operadores internos y externos. En segundo lugar, ¿la ponderación de los intereses de los intereses públicos y privados, que aquí operan, exige que la enunciación de los grandes principios vaya contrastada por su aplicación a cada caso¿ (F. SAINZ MORENO ¿Secreto e Información en el Derecho Público¿ en Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría, Cívitas, tomo III, pág. 2981).

  6. - VINCULACIONES DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

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