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Principio de seguridad jurídica
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Sentencias
1) La publicación dentro del período impositivo de la Orden Ministerial sobre estimación objetiva no lesiona el principio citado dado su carácter optativo. SAN de 27-5-99. P.: Sr. Delgado Rodríguez. JT 1999/1518.
Fundamento Jurídico 7.º: «A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el principio de seguridad jurídica exige, dada la configuración temporal del hecho imponible de este tributo, el conocimiento por el sujeto pasivo del régimen jurídico del gravamen con anterioridad al inicio del período impositivo a fin de que, conociendo el tratamiento fiscal de las operaciones que se proponga realizar, adopte las oportunas decisiones. La Orden Ministerial cuestionada, por ser publicada una vez iniciado el período impositivo, no transgrede el principio de seguridad jurídica, porque siendo el régimen de estimación objetiva renunciable por el sujeto pasivo, la disposición transitoria segunda del RIRPF concedió a los sujetos pasivos del impuesto a quienes resultase de aplicación el método de estimación objetiva un plazo concluso el 31 de marzo de 1992 para poder renunciar a dicho régimen un mes posterior a la fecha de publicación el 28 de febrero de 1992 de la aludida Orden. En consecuencia, los sujetos pasivos a los que resultaba de aplicación el régimen de estimación objetiva, una vez publicada la Orden Ministerial, pudieron optar por acogerse a él para la determinación de sus bases imponibles o renunciar al mismo y tributar por el régimen de estimación directa, sin menoscabo del aludido principio constitucional».
2) Gravamen complementario tasa fiscal sobre el...
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