Principio de seguridad jurídica

AutorRafael Calvo Ortega (director)

1) El citado principio exige que el ciudadano pueda predecir con suficiente grado de certeza la conducta que constituye una infracción. Inconstitucionalidad de la Disposición Adicional 4ª de la LTPP. STSJ de Murcia, de 26-11-01. P. Sra. Alarcón García. JT 2002/298.

Fundamento Jurídico 2º: "la formulación de la disposición adicional cuarta LTPP no permite al ciudadano predecir con suficiente grado de certeza la conducta que constituye infracción, indeterminación de la conducta infractora que vulnera las exigencias de taxatividad que derivan del art. 25.1 CE. Por lo que al art. 24.2 CE respecta, es doctrina constitucional reiterada que las garantías procesales constitucionalizadas en dicho precepto son de aplicación al ámbito administrativo sancionador, > (por todas, STC 14/1999, de 22 de febrero [RTC 1999\14]; y como dijimos en la STC 18/1981, de 8 de junio [RTC 1981\18]), >, pues, como sostuvimos en el mismo lugar, >".

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