Principio de seguridad jurídica en el derecho tributario y la promoción del desarrollo

AutorAna Paula Basso
Cargo del AutorDoctora en Derecho Tributario Europeo
Páginas171-183

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Ver Nota193

1. Introducción

El principio de seguridad jurídica es la base para el desarrollo de cualquier nación. Un ordenamiento jurídico incapaz de atribuir seguridad jurídica impide el desarrollo de actividades por parte de los ciudadanos. La idea de seguridad jurídica no está solamente en la protección del individuo en relación con los actos del Estado, sino que se configura, sobre todo, como un postulado de relación conveniente entre la sociedad y el Estado.

La seguridad jurídica no se limita a la utilización de conceptos cerrados y a la interpretación literal de la norma positiva. Pretende la protección del individuo en cuanto a sus perspectivas, o sea, un ordenamiento jurídico que refieje y sea interpretado de acuerdo con las normas vigentes y de forma razonable, de manera adecuada a sus fines y al interés de la colectividad. El ordenamiento debe coordinar las interacciones humanas y las consecuencias jurídicas de la regulación de las conductas deben proporcionar seguridad a los ciudadanos, propiciando la planificación de acciones futuras, de forma que las consecuencias de estas acciones sean previsibles. Se debe dar al ciudadano la oportunidad de prever las consecuencias de su conducta, confiando en la concreción del Derecho al que está sometido y que no será víctima de actuaciones arbitrarias.

El presente texto tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas como patrones de actuación de los individuos y de las decisiones de los entes estatales, tanto de la administración fiscal como del poder judicial, que no deben dar lugar a arbitrariedades, lagunas o juicios

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particularmente valorativos. El tema de la seguridad jurídica tiene una gran importancia en virtud de la complejidad del sistema tributario, así como de las reiteradas emisiones de actos normativos, lo que gene-ra inseguridad en los sujetos, especialmente por la dificultad de conocer sus derechos y deberes.

2. Principio de seguridad jurídica y protección de la confianza para la viabilidad del desarrollo

La fiscalidad implica un poder-deber del Estado. Poder-deber que inter-viene en el patrimonio del contribuyente, de forma que éste debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Al hablar del sistema tributario se tiene que pensar en un sistema legítimo, reconocido por quien aplica sus normas y por quienes son sometidos a las mismas. El sistema referido debe estar revestido de seguridad, entendida como aquello de lo que se puede tener certeza o confianza. El principio de seguridad jurídica será tratado aquí como un supraprincipio constitucional. De esta forma, se sostiene que el principio de seguridad jurídica “exerce papel relevante de fundamento de validade de todas as demais, indicando rumos e caminhos que as regras inferiores haverão de seguir”194195.

La seguridad jurídica viabiliza el desarrollo en la medida en que el ciudadano necesita tener certeza para poder planificar y organizar sus actividades y para ello, el principio de seguridad y de la protección de la confianza juega un papel fundamental. Estos dos principios son constitutivos del Estado Democrático de Derecho. En este sentido, interesa traer a colación la distinción entre el principio de seguridad jurídica y el de protección de la confianza diseñada por J.J. Gomes Canotilho. Según este autor, el principio de seguridad jurídica está relacionado con los elementos objetivos del orden jurídico, como la garantía de la estabilidad jurídica, la seguridad en la orientación y realización del Derecho y el principio de la confiabilidad; mientras que el principio de protección de la confianza se vincula a los elementos subjetivos de la seguridad, precisamente la posibilidad de que los individuos puedan calcular y prever las consecuencias de sus actos196.

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A segurança e a protecção da confiança exigem, no fundo: (1) fiabilidade, clareza, racionalidade e transparência dos actos do poder;
(2) de forma que em relação a eles o cidadão veja garantida a segurança nas suas disposições pessoais e nos efeitos jurídicos dos seus próprios actos. Deduz-se já que os postulados da segurança jurídica e da proteção da confiança são exigíveis perante qualquer acto de qualquer poder – legislativo, executivo e judicial. [...] As refracções mais importantes do princípio da segurança jurídica são as seguintes: (1) relativamente a actos normativos – proibição de normas retroactivas restritivas de direitos ou interesses juridicamente protegidos; (2) relativamente a actos jurisdicionais – inalterabilidade do caso julgado; (3) em relação a actos da administração – tendencial estabilidade dos casos decididos através de actos administrativos constitutivos de direitos197198.

Aunque se efectúe la distinción entre el principio de seguridad jurídica y el de protección de la confianza, ambos están vinculados, “a ponto de alguns autores considerarem o princípio da proteção da confiança como um subprincípio ou uma dimensão específica da segurança jurídica”199y en este texto se comparte esta interpretación200.

3. Principios del sistema constitucional tributario como instrumentos de orientación de la seguridad jurídica

El Estado necesita recursos financieros para hacer frente a sus gastos y se vale del tributo para obtenerlos. El tributo comporta una injerencia

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del Estado en el patrimonio del contribuyente. Esta intervención en el patrimonio del particular debe regularse por la ley. El Estado solo puede actuar de este modo si está legalmente autorizado. Por otro lado, para el sujeto pasivo, en las situaciones descritas por la norma, surgirá el deber de responder con el tributo debido. Es un derecho del Estado exigir el tributo y es un deber del sujeto pasivo ya que el principio de seguridad jurídica tendría dos vertientes “sem dever, nenhum direito, sem direito, nenhum dever”201202. La compleja relación entre fisco y contribuyentes está basada en deberes y derechos esencialmente legales y requiere acciones racionales, que se justifican por el sistema constitucional. La seguridad jurídica proviene de la propia positividad del derecho y la Constitución es la que establece sus contornos203.

En el sistema tributario se opera la relación entre el principio demo-crático de la competencia tributaria y la protección de los derechos fundamentales del contribuyente. La seguridad jurídica en materia tributaria está orientada por las garantías establecidas en el artículo 150 de la Constitución Federal, en el cual se formulan los principios de legalidad, de irretroactividad, de anterioridad, de igualdad y de no confiscación. Estos principios constitucionales están vinculados a la seguridad jurídica puesto que permiten conocer de manera anticipada las obligaciones tributarias. En razón de ello, se tiene asegurado, como regla general, que no se instituirán ni se aumentarán los tributos sin que exista previamente una ley, es decir, salvo excepciones basadas en razones extrafiscales delimitadas en el texto constitucional, la creación y el aumento de tributos solo serán válidas si están previstas en la ley y solo podrán referirse a actos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la ley que los regule.

Al mismo tiempo, por lo que respecta a la previsión de la ley, ésta deberá ofrecer un tratamiento idéntico a las situaciones idénticas, aboliéndose los privilegios fiscales injustificados; por otro lado, no se puede olvidar el establecimiento de condiciones diferentes, siempre que respeten los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Importa partir de estos límites para que, más que pretender un derecho seguro, también se logre un derecho justo. Este derecho debe ser legítimo, y así lo es cuando proporciona una garantía de tranquilidad

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a todos, de forma igualitaria y en la misma proporción204. Desde esta perspectiva no se puede olvidar que el texto constitucional respecto al principio de no confiscación asegura que la carga tributaria que soporta el ciudadano debe ser razonable, sin que pueda absorber la propia fuente de la tributación o perjudicar el mínimo existencial para su subsistencia.

Este sistema debe estructurarse de forma racional, proporcionando seguridad jurídica a quien se dirija. La norma debe ser válida, aplicable de forma clara y sin condicionantes. El ordenamiento debe estar regido por la seguridad jurídica en la medida en que las lagunas y las incertidumbres deben ser reducidas, y en este punto se hace referencia al ordenamiento en su conjunto, tanto a la regulación normativa como a las prácticas administrativas de la autoridad fiscal y a las interpretaciones jurisprudenciales. La importancia de la seguridad jurídica se incrementa en el Derecho Tributario, sobre todo por la creciente responsabilidad depositada sobre el contribuyente en el devengo y recaudación de tributos.

A problemática da tensão em segurança jurídica e indeterminabili-dade da norma por parte do intérprete se acentua nos tempos atuais uma vez a gestão do sistema tributário está confiada ao sujeito passivo, que deverá proceder à subsunção da lei, procedendo à criação da norma individual e concreta, e não a Administração Pública. Os inúmeros casos de apuração e constituição do crédito...

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