Principio s general es de la salud pública

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23 Título preliminar Artículo 3
Artículo 2. Ámbito de la ley.
Lo establecido en esta ley será de aplicación a las Administraciones pú-
blicas con carácter general y a los sujetos privados cuando específicamente
así se disponga.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES DE LA SALUD PÚBLICA
Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública.
Las Administraciones públicas y los sujetos privados, en sus actuacio-
nes de salud pública y acciones sobre la salud colectiva, estarán sujetos a los
siguientes principios:
a) Principio de equidad. Las políticas, planes y programas que ten-
gan impacto en la salud de la población promoverán la disminución de las
desigualdades sociales en salud e incorporarán acciones sobre sus condicio-
nantes sociales, incluyendo objetivos específicos al respecto. Se considerará
la equidad en todos los informes públicos que tengan un impacto significa-
tivo en la salud de la población. Igualmente, las actuaciones en materia de
salud pública incorporarán la perspectiva de género y prestarán atención
específica a las necesidades de las personas con discapacidad.
b) Principio de salud en todas las políticas. Las actuaciones de salud
pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen
en la salud de la población, promoviendo las que favorezcan los entornos
saludables y disuadiendo, en su caso, de aquellas que supongan riesgos
para la salud.
Asimismo, las políticas públicas que incidan sobre la salud valorarán
esta circunstancia conciliando sus objetivos con la protección y mejora de
la salud.
c) Principio de pertinencia. Las actuaciones de salud pública atende-
rán a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir, justi-
ficando su necesidad de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, efi-
ciencia y sostenibilidad.
d) Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una
posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera in-
certidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación,
prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.
e) Principio de evaluación. Las actuaciones de salud pública deben
evaluarse en su funcionamiento y resultados, con una periodicidad acorde
al carácter de la acción implantada.

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