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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 1 (parte General)
- Lección 8ª
El principio de reserva de ley
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
CONCEPTO Y FUNDAMENTO
Según define IGNACIO DE OTTO (1), hay reserva de ley cuando un precepto constitucional exige que sea la ley la que regule una determinada materia. En consecuencia, tiene que ser el poder legislativo el que establecerá siempre la regulación de esta materia, sin que pueda ser objeto de un reglamento o, en general y por mejor decir, de una norma procedente de la Administración, como Decreto u Orden ministerial.
Éste es el concepto al que GARCÍA DE ENTERRÍA (2) denomina RESERVA MATERIAL: principio según el cual sólo por ley pueden adoptarse determinadas regulaciones.
El antecedente remoto de este principio se halla en las Asambleas, Cortes o Parlamentos que asumían el poder de regular ciertas materias como la de tributos o las penas (nullum crimen, nulla poena, sine lege) frente al poder real que regulaba las demás materias. Aquellas materias se amplían hasta alcanzar la propiedad y la libertad.
El fundamento del principio de reserva de ley (3) es asegurar que la regulación de ciertas materias se haga mediante el procedimiento legislativo. Es un mandato constitucional que incide en el procedimiento de elaboración de esta regulación: según el principio de reserva de ley, ciertas materias sólo podrán ser reguladas por la ley, que, a su vez, sólo puede aprobarse con sujección al principio de publicidad y pluralidad.
Añade GARCÍA DE ENTERRÍA (4) el concepto de RESERVA FORMAL. Si una determinada materia se regula por ley, tan sólo otra ley podrá modificarla o derogarla, en virtud del principio de jerarquía normativa. No es, pues, la reserva material que deriva directamente de la Constitución, sino que una norma reglamentaria no puede regular una materia ya regulada por ley, en virtud de la jerarquía normativa, por lo que esta reserva formal deriva indirectamente de la Constitución.
CONSTITUCIÓN
Con carácter general se deduce de la Constitución el principio de reserva de ley para materias esenciales, que son la propiedad y la libertad (5), por una parte, y, por otra, los derechos fundamentales. Dice el...
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