El principio de relatividad de los contratos en el Derecho español

AutorMáximo Juan Pérez García
CargoBecario F.P.I.
Páginas1584-1590

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, José Ignacio: El principio de relatividad de los contratos en el Derecho español, ed. Colex, Madrid, 2000, 314 pp.

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  1. Hasta la fecha no existía ninguna monografía en la doctrina española sobre el denominado principio de relatividad de los contratos. El artículo 1257 CC recoge el citado principio afirmando que «los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos». El autor intenta con su obra determinar qué sujetos pueden ser considerados parte del contrato, qué sujetos son terceros, y qué efectos produce el contrato respecto de las partes y respecto de los terceros.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo juega un importante papel en la delimitación del citado principio. Consciente de ello, Rodríguez González acude en innumerables ocasiones a ella para fundamentar sus tesis.

    A diferencia de la doctrina española, en Derecho comparado la doctrina sí ha estudiado con mayor detenimiento el principio de relatividad de los contratos. El autor se centra en el Derecho francés e italiano.

    La monografía tiene la siguiente estructura: una introducción (en la que el autor justifica la elección del tema y nos señala, brevemente, los objetivos de la obra) y seis capítulos. El capítulo I se ocupa de los antecedentes históricos y de la formulación actual del principio. En el capítulo II que lleva por título «los elementos subjetivos del contrato», el autor intenta concretar qué sujetos tienen la consideración de parte contratante y quiénes son causahabientes a título universal. El capítulo III está dedicado a la delimitación del concepto de tercero. En el capítulo IV se aborda el estudio de las diferentes clases de eficacia del contrato, dedicando especial atención a la oponibilidad. En el capítulo V se analiza el ámbito de aplicación del principio de relatividad. Por último, en el capítulo VI se estudian las excepciones al mencionado principio.

  2. Como hemos señalado, Rodríguez González dedica el capítulo I al estudio de los antecedentes históricos del principio de relatividad y a la formulación actual del citado principio.

    2.1. En primer lugar, se detiene en los antecedentes históricos señalando que el origen del principio se encuentra implícito en la idea misma de contrato como vínculo. Por esta razón se remonta al Derecho romano. Afirma que ya en Roma el principio de relatividad (res inter alios acta aliis nec nocere nec prodesse potest) era expresión del límite de la eficacia subjetiva del contrato. En Derecho romano, en virtud del principio de relatividad, sólo las partes quedaban vinculadas por el contrato. Los terceros no podían quedar obligados ni ser titulares de derechos en virtud de un contrato ajeno. Rodríguez González concluye, al igual que el resto de la doctrina, tanto española como de Derecho comparado, que el origen del principio de relatividad se encuentra en el Derecho romano.

    2.2. En la segunda parte del capítulo, el autor aborda la formulación actual del principio. Después de señalar los antecedentes del artículo 1257 CC y de transcribir algunas definiciones que la doctrina española ha realizado del principio de relatividad, Rodríguez González se detiene en el análisis de la relación existente entre los artículos 1091 y 1257.1 CC. Afirma que aunque la mayoría de la doctrina conecta ambos preceptos, éstos hacen referencia a distintos aspectos del contrato: el artículo 1091 CC al contenido obligatorio del contrato y el artículo 1257.1 CC al límite subjetivo de eficacia del contrato.

    El autor analiza cuál es el estado de la cuestión en Derecho francés e italiano, realizando una comparación entre el artículo 1165 CC francés, el artículo 1372 CC italiano y el artículo 1257 de nuestro Código civil. Rodríguez González con-Page 1585cluye que en los tres ordenamientos analizados el principio de relatividad está formulado en términos similares.

    Finaliza el capítulo con una breve alusión a la configuración que la jurisprudencia realiza del principio de relatividad (límite subjetivo de la eficacia contractual), haciendo una mención especial a las sentencias que admiten excepciones al citado principio.

  3. Rodríguez González estudia en el capítulo II los sujetos de la relación contractual. Este capítulo consta de dos grandes apartados: el primero está dedicado a las partes contratantes y el segundo a los causahabientes a título universal.

    3.1. En el primero de los apartados, el autor comienza señalando que las partes contratantes pueden intervenir en el otorgamiento del contrato por sí o por medio de representante. Con apoyo en la jurisprudencia afirma que el representado tiene la consideración de parte contractual (representación directa) y que la relatividad contractual es aplicable a la denominada representación indirecta regulada en el artículo 1717 CC (así pues, en el negocio celebrado con el tercero, tendrán la consideración de parte contractual el representante y el tercero).

    Rodríguez González, en un primer momento, centra sus esfuerzos en delimitar el concepto de parte contractual. Utiliza para ello diversos criterios [criterio de la prestación del consentimiento contractual (mayoritario en la doctrina), criterio del interés contractual (empleado por la doctrina italiana), criterio del título de intervención en la relación jurídica, criterio de la titularidad de los bienes y derechos objeto del contrato y, por último, dedica especial atención a los casos de legitimación para vincular al titular de los bienes (por ejemplo, en la sociedad de gananciales, en las comunidades de bienes, en las sociedades)].

    Posteriormente, realiza una breve mención de las distintas clasificaciones existentes sobre el concepto de parte contractual. Por una parte, distingue entre parte en el consentimiento («sujeto que elabora y emite la declaración») y parte en la relación contractual (el beneficiario de un contrato en favor de tercero). Por otra parte, Rodríguez González distingue entre parte originaria (sujeto que concurre a la formación del contrato mediante el consentimiento contractual) y parte derivativa (sujeto que entra en una relación contractual ya constituida). Se detiene en el estudio de esta última, por ser, sin duda, la que mayores problemas puede plantear en relación con el principio de relatividad al implicar una sucesión en la posición de parte contratante.

    A continuación, analiza la figura de la cesión de contrato (admitida unánimemente por la doctrina y la jurisprudencia en virtud del principio de autonomía de la voluntad) como medio para transmitir la posición de parte contractual y su relación con el principio de relatividad. Señala, en primer lugar...

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