Principio, regla o norma y ley

AutorRafael Junquera de Estéfani
Cargo del AutorProfesor Titular de Filosofía del Derecho en la UNED

Objetivo general

Abriendo este bloque, la lección 12 plantea como objetivo específico establecer las diferencias que existen entre principio jurídico, regla jurídica y ley. El Derecho nace como un orden normativo que regula las relaciones humanas en la sociedad. Dentro de este orden surge una diversidad de normas que es conveniente delimitar y clarificar. A ello vamos a dedicarnos en esta lección, pero, sin olvidar que se encuentra íntimamente relacionado con las lecciones 7, 8 y 9 destinadas al estudio de la norma jurídica.

Esquema de Desarrollo

Para lograr los objetivos propuestos seguiremos el siguiente esquema: en primer lugar trataremos el principio jurídico; en segundo lugar estudiaremos la regla o norma, diferenciándola del principio y de la ley; y en tercer lugar reflexionaremos sobre el concepto eminentemente jurídico de ley.

  1. PRINCIPIO JURÍDICO

    Tanto desde el campo de la Moral como del Derecho estamos aludiendo de manera continua a los principios. Pero, éstos son algo ambiguo y difícil de delimitar, por eso consideramos imprescindible clarificar este término antes de adentrarnos en otros conceptos jurídicos. Así, veremos a continuación qué son los principios y cuál es su tipología.

    1.1. Naturaleza del principio jurídico

    En líneas generales se puede establecer que los principios señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. En consecuencia, si nos ofrecen indicaciones acerca de cuál debe ser el comportamiento adecuado, afirmamos (con la mayoría de la doctrina) que constituyen un tipo de normas, ya que éstas siempre orientan la acción prescribiendo o prohibiendo algo. Es más, a la hora de analizar qué son las normas (genéricamente hablando), podemos definirlas como el conjunto de principios o reglas de actuación que rigen la vida colectiva y son uno de los instrumentos de control social que tiene en sus manos la organización de la sociedad.

    Partiendo de la anterior definición, clasificaremos las normas en dos grandes bloques: los principios orientadores y las reglas (a ambos se les suele incluir bajo el rótulo de normas de conducta). En este apartado hablaremos de los principios.

    En primer lugar, reflexionaremos sobre los rasgos que han sido enumerados por la doctrina como caracterizadores de ellos y que sirven para diferenciarlos del resto de normas. Estos caracteres son los siguientes:

    a- Los principios son fundamentales, establecen las razones para la acción, los fundamentos de una acción. Nos explican el por qué debe realizarse o evitarse un determinado comportamiento.

    b- Los principios son generales, prescriben de una manera genérica, marcan el límite que no debe ser traspasado, estableciendo lo que se considera aceptable (globalmente hablando) y lo que no.

    c- Los principios no son definitivos o concluyentes, constituyen simples directrices que se consideran óptimas, pueden ser cumplidos en diferentes grados.

    d- Los principios realizan dos funciones: la de validez y la de conocimiento; definen las conductas válidas y ayudan a que se conozcan las líneas que deben guiar nuestra actuación.

    e- Los principios son normas abiertas que carecen de la determinación fáctica, no sabemos nítidamente cuándo han de ser aplicadas.

    f- Los principios no determinan necesariamente la decisión, sólo proporcionan razones a favor de una u otra de las opciones que se nos presentan como alternativas.

    g- Los principios tienen una dimensión de peso. Cuando se produce una colisión entre dos principios, a uno de ellos se le concede mayor peso sin que se invalide el otro, que también se aplicará pero en menor grado. Estos son los rasgos característicos de los principios. Sin embargo, no todas las corrientes doctrinales señalan estos caracteres. Unas corrientes aluden a alguno de ellos y otros autores citan otros distintos, pero en general suelen ser todos los que se mencionan.

    Ahora bien, hemos partido de la idea de que los principios constituyen una clase de normas, pero existe otra postura que no es partidaria de considerarlos como normas. Así, el profesor Prieto Sanchís se muestra en desacuerdo con la caracterización de los principios como normas que tienen el carácter de ser más fundamentales, generales o vagas, porque tales características, dice, son graduales y no permiten establecer una diferenciación rigurosa con el resto de normas. Tampoco está de acuerdo con la distinción, dentro del campo normativo, de principios y reglas, porque, en este caso se tiene que demostrar que existe diferencia estructural y morfológica, que hay ciertos rasgos que se dan en los principios y no en las reglas. Y todo esto está por demostrar.

    Larenz, tampoco parece considerarlos como normas. Para este profesor, los principios jurídicos son los pensamientos directores de una regulación jurídica determinada, ya sea existente o posible. Todavía no son normas de aplicación, pero se pueden transformar en reglas en cualquier momento. Son el primer paso para obtenerlas; a partir de ellos se determinan los siguientes escalones hasta que lleguemos a crear la norma que se aplique en la sociedad. El principio constituye la base, el criterio o la justificación del mandato susceptible de aplicación. Es el fundamento inicial de una regulación. La norma es el mandato propiamente dicho, que se puede aplicar de un modo inmediato; es la concreción del principio1.

    Se les considere como normas o no, lo cierto es que cumplen un papel importante dentro del razonamiento jurídico. Al ser enunciados genéricos, se utilizan con mucha frecuencia en las argumentaciones jurídicas. Tienen mayor poder explicativo y mayor alcance justificatorio que el resto de normas que implican un grado más elevado de concreción.

    Al lado de los principios es frecuente hablar de los valores que informan un ordenamiento jurídico. ¿Es lo mismo valor que principio?, ¿en qué se diferencian? Algunos autores (Alexy) mantienen que principios y valores son lo mismo, pero contemplados bajo aspectos distintos: los primeros se refieren al campo de los deberes (establecen el deber de llevar a cabo una conducta Œaspecto deontológicoŒ) y los segundos al campo valorativo (suponen la valoración de una conducta como justa o injusta, buena o mala, etc. Œaspecto axiológicoŒ). Para otro sector doctrinal (Atienza y Ruiz Manero) tampoco se puede distinguir los valores de los principios, ni de las reglas porque se encuentran difuminados en ambos. Así, en toda norma jurídica se pueden diferenciar dos elementos2: a) una guía de comportamiento (norma en sentido estricto); b) una valoración de la conducta (justificación). Por lo tanto, en los principios se encuentran ambos elementos, lo que implica que los valores están introducidos dentro de ellos, quedan subsumidos. La diferencia está en que en los principios sobresale el elemento normativo y en los valores el elemento de valoración. Ahora bien, las corrientes...

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