El principio de protección integral del niño y del adolescente bajo el sesgo de la solidaridad

AutorJorge Renato dos Reis/Bárbara Michele Morais Kunde
Páginas305-316

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Introducción

El presente trabajo tiene como centro la protección integral asegurada a niños y adolescentes en el ordenamiento jurídico brasileño, que, teniendo como aliado el principio de la solidaridad previsto en el artículo 3º de la Constitución Federal, vinculará sus miembros a la construcción de una sociedad libre, justa y solidaria.

En ese contexto del ordenamiento jurídico, el presente artículo investigará si el principio de la solidaridad se traduce como un conductor de la realización del derecho fundamental del niño y del adolescente a la protección integral de su dignidad, y si su aplicación es la más ajustada a la realidad brasileña para concretizar la promesa de transformación social preconizada por la Constitución Federal de 1988.

Como secuencia, se abordará la influencia del principio de la solidaridad en la elaboración de políticas públicas direccionadas al público infantojuvenil, específicamente en el que permite en participación política de los mismos en las decisiones en ámbito comunitario, creando, así, un vínculo especial de participación, que desarrollará la idea de fraternidad entre los individuos.

Se eligió el principio de la solidaridad en virtud de su relevancia en la construcción de una sociedad realmente libre y justa. Partiéndose de la importante concepción de persona como un ser moral, libre e igual, que, a través de los principios de igualdad y libertad, elegirá sus objetivos existenciales y alcanzará su autorrealización, demostrándose tal teoría como la más adecuada para defender los derechos de las minorías.

1. Protección integral al niño y al adolescente

Independientemente de a qué grupo se refiera, de minorías o mayorías, todos con sus puntos en común y también sus diversidades, la dignidad de la persona humana es un concepto universal, un derecho humano perteneciente a cualquier hombre del mundo, independiente del reconocimiento por el ordenamiento jurídico a que se vincule o de su voluntad propia.

La dignidad de una persona humana tiene su cuna en la filosofía, y se constituye de un valor ligado a la idea de justo, virtuoso, vinculándose a otros valores centrales para el Derecho, que son la libertad, la justicia y la solidaridad.

Luís Roberto Barroso (2010, p. 10) asevera que la realización de la dignidad, en un primer momento, fue vista como atribución de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, aproximándose del Derecho solamente en las décadas finales del siglo XX. A partir de ello, asume un sesgo deontológico, transcendiendo un “deber-ser” moral o político para tornarse un concepto jurídico.

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En tal sentido, la dignidad alcanza, entonces, el nivel de principio jurídico y, en nuestro ordenamiento patrio, es considerada como el principio más importante, ya que el artículo primero de la Constitución Federal la define como fundamento de la República, direccionada a asegurar el ejercicio de los derechos sociales e individuales, desarrollando valores supremos para la constitución de una sociedad fraterna, pluralista y sin prejuicios.

Los derechos fundamentales son la base del Estado Democrático de Derecho, este ordenamiento articulado por el principio de la dignidad de la persona humana, sin embargo, tratándose de niño y de adolescente, se alían a este regente, principios direccionados especialmente a ellos: el principio de la protección integral y el principio de la absoluta prioridad o superior interese.

Hasta llegar a ese nivel de reconocimiento y protección, el Derecho de la Infancia y Juventud fue conquistando, de a poco, a su independencia como rama del Derecho.

En Brasil el control jurídico-disciplinar sobre la infancia fue inaugurado en 1927 por el Código de Menores, cargado de un fuerte contenido moralizador a través de una visión discriminatoria y elitista, omitiéndose cualquier vínculo con la creación de una política protectora y asistencial mínima. Se afirma mínima en virtud de este periodo histórico tener la atención de las autoridades y de las elites dominantes dirigida al mayor desarrollo económico posible, propiciando un escenario de explotación de niños y adolescentes y relegando un segundo plano sus necesidades sociales más urgentes.

A partir de la creación de la Fundación Nacional del Bien-Estar del Menor se intensificó la atención a la infancia, manteniéndose, sin embargo, su marginalización, se entendía que la solución de los problemas sociales se daría por medio del incentivo a la adopción, la ubicación en hogares sustitutos e inserción en programas correccionales.

El surgimiento de una nueva propuesta para disciplinar jurídicamente la asistencia, protección y vigilancia a los menores en situación irregular ocurrió recién en 1979, sin embargo, esta doctrina de situación irregular violaba los derechos más elementales del menor, reduciéndolo a la condición de incapaz justificando, así, una práctica no participativa y autoritaria (CUSTÓDIO, 2009).

Sin embargo, durante la década de 1980 los movimientos sociales desempeñaron un relevante papel en la modificación en este escenario, cuya asociación a diferentes campos de conocimiento confirió al Derecho del Niño y Adolescente una nueva perspectiva constituida de valores, principios, reglas y métodos esencialmente orientados a promover el bienestar y no a reprimir la problemática. Hubo tal perspectiva por ser definitivamente consolidada con la Constitución Federal de 1988 que trajo, con perfecta clareza,

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el deber de toda la sociedad celar por los niños y adolescentes, priorizándolos en cualquier escenario3.

En respuesta, en 1990 surge, entonces, el Estatuto del Niño y del Adolescente (Ley n. 8069) que inauguró la nueva fase, la fase de concretizar la protección constitucional, confiriendo a todos los menores de 18 años una híper-dignificación de sus vidas, puesto que, según Nucci (2015, p. 6), la protección integral es “principio de la dignidad de la persona humana (art. 1º, III,CF) llevado al extremo al ser confrontado con idéntico escenario con relación a los adultos”, elevándolo al nivel de deber social.

En este nuevo ordenamiento basado en el reconocimiento de los derechos de los niños y adolescentes, el más evidente principio es el previsto en el artículo 227 de la Constitución Federal y también en Estatuto del Niño y del Adolescente (artículos 1º e 3º).

Por tanto, como fuera afirmado antes, todos los derechos fundamentales son reconocidos, sin embargo, aumentados por la condición particular de persona en desarrollo, lo que exige una protección aún más específica e integral y, en el entendimiento de Custódio (2009, p. 33), reclama tal grado de protección por recurrencia del sistema capitalista, potencial generador de conflictos.

Así, cabe a cada uno de nosotros respetar, con fidelidad, los principios orientadores de la Infancia y Juventud, pues niños y adolescentes son el futuro de la nación, no olvidando que son los constructores de la sociedad del futuro, cuyos fundamentos están expresamente contemplados en artículo 3º de la Constitución Federal.

Significa, por lo tanto, que el alcance de la sociedad libre, justa y solidaria es objetivo no sólo del Estado, sino también de la sociedad, promoviendo el bien común, comprometiéndonos todos con el deber de asegurar, con absoluta prioridad, la protección integral del niño y adolescente.

En ese contexto, imprescindible es analizar la...

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