Principio de proporcionalidad en el Derecho administrativo sancionador en materia de seguridad vial

Autor*Joaquín Ivars Ruíz

Las sanciones previstas en la vigente Ley de Seguridad Vial (LSV) se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y el peligro potencial creado (Artículo 69 de la LSV). Ello debe motivar la actuación del órgano sancionador a circunscribirse a criterios objetivos para graduar apropiadamente la sanción a imponer para que no suponga un incorrecto ejercicio de discrecionalidad por su parte.

La justa proporcionalidad que debe guardar una sanción con las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en la falta que se sanciona constituye un principio reiteradamente declarado por la jurisprudencia, cuya aplicación al derecho administrativo sancionador no supone en forma alguna sustitución de facultades administrativas, sino simplemente corrección del exceso legal que supone ejercitar la discrecionalidad más allá de lo que consisten los hechos determinantes del acto administrativo, que son los que delimitan y acotan el ámbito propio de los poderes discrecionales de la graduación de la sanción y señalan la diferencia entre el correcto ejercicio de éstos y la arbitrariedad (STS de 10-7-1985).

No es inusual ni mucho menos infrecuente que la sanción que se nos imponga no sea la realmente adecuada a la infracción cometida.

Disponiendo la autoridad a su antojo de la graduación de la pena, utilizándola con excesiva ligereza o prescindiendo de criterios rectores de proporcionalidad en el momento de sancionar.

Y, en casos, imponiendo, mayoritariamente, las sanciones en su grado máximo o estableciendo sanciones con doble componente, pecuniario y suspensión del permiso de circulación, y ello con independencia de las circunstancias que puedan rodear la infracción realizada. Lo que obliga inevitablemente a acudir al órgano jurisdiccional competente como instrumento corrector de aquel exceso, o bien y más frecuentemente a aquietarse ante la sanción, por las molestias, inconvenientes y gastos que pueda suponer el ejercicio de defensa judicial del asunto; recuérdese que por lo general es menor el valor o cuantía 'presuntamente injusta' de la pena impuesta que el gasto inicial previsible que pudiese ocasionar al ciudadano la defensa del contencioso ante el órgano jurisdiccional, máxime la incertinidad de un posible resarcimiento a través de las costas judiciales. La autoridad es conocedora de tales exigencias a soportar por el individuo sancionado beneficiándose de la inactividad o sumisión de aquel ante el acto administrativo y situándolo en definitiva en posición de franca inferioridad ante el poder punitivo de la Administración.

Así, además de quebrarse el principio de proporcionalidad como principio que preside también el Derecho administrativo sancionador, se termina por confundir el espíritu real de la Ley de Seguridad Vial dejando a un lado el sentido primordial de la norma como protectora de la seguridad vial para convertirse tácitamente en un instrumento de recaudación más en manos de la Administración ante el incorrecto ejercicio de discrecionalidad en la graduación de las sanciones en este caso en materia de tráfico.

Autores entre los que se encuentra TORNOS MAS (Infracciones y sanciones administrativas: El tema de la proporcionalidad en la jurisprudencia contencioso-administrativa. R.E.D.A, número 7, 1975. p.9. Cita en el Manual Jurídico de Tráfico y Seguridad Vial. La Ley-Actualidad 1998 D.A. 38) han calificado el principio de proporcionalidad como principio general del Derecho, ha sido recogido también, como principio de estricta justicia, en el sentido que infracción y sanción se acomoden a determinados criterios objetivos, sin que ello deba significar el establecimiento de criterios aritméticos en la fijación de la pena administrativa sino como derecho de todo ciudadano a esperar que el ordenamiento punitivo esté regido por criterios de justa proporcionalidad, evitando que el legislador pueda graduar las penas de forma voluble y que la autoridad disponga de su discrecionalidad de forma arbitraria (MARTINEZ NIETO, A. y otros. 'Manual Jurídico de Tráfico y...

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