El principio de prohibición del uso de la fuerza armada y la posverdad

AutorJavier Roldán Barbero
Páginas87-96

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1. La regulación jurídica ambigua, tergiversada, opinable, obsoleta
  1. Me siento muy honrado y agradecido por tener la oportunidad a través de las siguientes páginas -compuestas de sentimientos, datos e ideas- de expresar mi reconocimiento y aprecio por el Doctor Antonio Remiro Brotóns. él modernizo y transformó la doctrina española de Derecho internacional público (aunque también se ejercitó y lució como iusprivatista), ejerciendo una poderosa influencia sobre las sucesivas generaciones, de modo que bien él podría decir de la academia española de Derecho inter-nacional, remedando el título de la obra de Arthur Miller, "todos eran mis discípulos". Así pues, ¡va por usted, maestro!

  2. En el joven doctorando que comencé a ser en 1985, resultó un particular descubrimiento y deslumbramiento su monografía "Principios fundamentales" (Tecnos, 1983), primera entrega de lo que aspiraba a ser una borgiana enciclopedia de Derecho internacional. En otro lugar me demo-ré explicando las luces y sombras, compatibilidades y contradicciones, ambigüedades e incumplimientos que salpican estos principios estructurales, esta suerte de constitución material del ordenamiento jurídico internacional, instrumentada principalmente en la Resolución 2625 (XXV), adoptada por la Asamblea General de Naciones unidas de 24 de octubre de 1970 1. El propio Remiro, siempre consciente de que la estructura de poder es un elemento inherente y no ajeno al Derecho, nos prevenía de que podría tratarse de "blue sky laws", de que, en lugar de asistir a un imperio del Derecho, po-

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    dríamos padecer un imperio sobre y con el Derecho. A despecho de esa práctica errática, Remiro ha invocado a menudo la jurisprudencia de la Sentencia sobre el fondo Nicaragua c. Estados Unidos, de 1986, reiterada después por la misma Corte Internacional de Justicia, que refrenda el vigor jurídico y trascendencia de esa tutela de intereses generales sobre la base de que el elemento espiritual está por encima de una práctica que dista, desde luego, de ser reiterada y uniforme.

  3. Dentro de este código básico, y aun imperativo, de comportamiento de las relaciones internacionales Antonio Remiro ha investigado y reflexionado con particular intensidad sobre el principio de prohibición del uso de la fuerza armada. Y lo ha hecho en su doble y fecunda condición de jurista y politólogo. En la primera faceta cabe resaltar, además de su prolífica producción doctrinal, su actividad como miembro del Institut de Droit International 2 o su condición de consejero y abogado ante la Corte Internacional de Justicia en asuntos con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales como telón de fondo (en realidad, todos los litigios de carácter territorial suponen al menos una amenaza para la seguridad). Piénsese, por ejemplo, en el asunto en curso Bolivia c. Chile sobre el acceso al mar del Estado demandante al que defiende Remiro: una disputa que tiene sus raíces profundas en la guerra que mantuvieron ambas repúblicas entre 1879 y 1883. Pero decía que Remiro, además de ejercer de excelso jurista, ha sido y sigue siendo un fino y apasionado analista de la política inter-nacional, un agitador de conciencias, un provocador, como él mismo llama a algunos de sus trabajos. Con el tiempo, no se ha apaciguado ni apesebrado, lo que dice muy bien de él y nos congratula a sus amigos y admiradores. Nos encontramos, pues, con un Remiro más jurídico y con un Remiro más político. Naturalmente, en el campo internacional, las valoraciones y los tiempos jurídicos y políticos no siempre coinciden. Lo jurídicamente incorrecto puede ser políticamente correcto, y viceversa. Sin embargo, la dialéctica jurídica es siempre un arma política que los Estados esgrimen, como cuando Estados unidos y Rusia se enzarzan sobre la denuncia por el primero del tratado ABM de 1972 o la posible violación por la segunda del acuerdo de 1987. Remiro, como decía, no se queda en el formalismo, en la técnica jurídica: escruta las causas y propósitos de la norma de forma crítica, incisiva. Así, desnudó los motivos ocultos que subyacen a la Resolución 1973 (2011) del Consejo de Seguridad, base jurídica de la intervención militar que defenestró y evisceró al dictador Gadafi: las revelaciones posteriores y el curso de los acontecimientos en el país mediterráneo han confirmado

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    los análisis de Antonio Remiro al respecto. Es ciertamente revelador y triste que un observador tan penetrante, desde distintos ángulos, de la vida inter-nacional nos ofrezca esa visión descarnada del sistema internacional y de los abusos primimundistas de sus principios fundamentales. Eso sí, el humor remiriano le lleva y nos lleva a lenificar y sobrellevar esa cruda realidad.

  4. Lo cierto es que en los últimos tiempos ha ganado terreno en las relaciones internacionales el músculo militar, junto con un lenguaje bravucón, desafiante. Se habla de una nueva guerra fría entre Estados unidos y Rusia, muy caliente por procuración en algunas zonas. Los ataques sónicos sufridos, al parecer, por el personal de la Embajada de Estados unidos en Cuba, nos retrotraen a otros tiempos. La nueva Estrategia de Seguridad Nacional de Estados unidos previene contra potencias enemigas. Putin, en su campaña presidencial para las elecciones de 2018, esgrime como reclamo nuevos e invencibles misiles. Las intervenciones armadas en ucrania o Crimea proporcionan réditos políticos y populares al líder ruso. Se habla de un mundo multipolar, de uno bipolar (Estados unidos y China), que estaría quizá abocado a enfrentarse, como ya asoma en el mar de China, o de un mundo ceropolar. Europa parece al fin enfilar el camino de su autonomía estratégica y refuerza su Política Común de Seguridad y Defensa, precisamente cuando el orden internacional liberal, reinante desde el fin de la Guerra Fría, se encuentra perturbado desde fuera y desde dentro. Sesudos análisis y analistas advierten de la posibilidad de guerra en el mismo Occidente, y desde luego en el ciberespacio. Los tambores de guerra resuenan en muchos puntos y los ejércitos y el gasto militar recobran su vigor..., aunque siempre se enfatice que ningún conflicto requiere una solución militar.

  5. Por lo que se refiere a la regulación jurídica del uso de la fuerza, la misma es trasunto de las convulsiones que padecen la paz y la seguridad internacionales. Sin duda, esas incertidumbres y tergiversaciones restan firmeza y credibilidad al Derecho internacional tout court, pues un ordenamiento jurídico se mide en buena parte en su capacidad para infundir seguridad y observancia al régimen del uso, y amenaza de uso, de la violencia. El derecho es el camino para una paz integral, estructural, para una diplomacia preventiva: una paz hacedera a través del Derecho y una paz que reporte dividendos para otros bienes comunes de la comunidad internacional. Bien es verdad que ningún ordenamiento jurídico, de ninguna parte y de ninguna época, ha conseguido erradicar el empleo...

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