El «principio de precaución» en el régimen comunitario sobre liberación intencional de OMG

AutorJuan Antonio Vives Vallés
Páginas36-64
JUAN ANTONIO VIVES VALLÉS
36
la responsabilidad, y que parte de la versión aristotélica de la prudencia”66. Una
def‌i nición que recoge magistralmente la esencia de dicho principio.
Las primeras evidencias del «principio de precaución» las encontramos en
el Derecho alemán, en la década de los 70, como «Vorsorgeprinzip»67. Desde
entonces ha pasado a formar parte de innumerables normas internacionales y
ha sido alegado en numerosos tribunales nacionales e internacionales68. Hoy es
probablemente el principio más importante en la normativa europea y española
en materia de OMG69.
2. EL «PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN» EN EL RÉGIMEN COMU-
NITARIO SOBRE LIBERACIÓN INTENCIONAL DE OMG
2.1. El «principio de precaución» en la normativa comunitaria sobre
liberación intencional de OMG
2.1.1. El «principio de precaución» en la Directiva 2001/18/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001
El «principio de precaución» se encuentra expresamente recogido en la
normativa comunitaria desde el 2 de octubre de 1997, fecha en la que fue
f‌i rmado el Tratado de Ámsterdam70; concretamente en su artículo 174.2 (en el
texto, “principios de cautela y acción preventiva”)71.
Pero este mismo principio inspiraba ya la normativa anterior, y especial-
mente la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la
liberación intencional en el medio ambiente de organismos modif‌i cados ge-
66 Vid. R G, M.A. (2006). Seguridad alimentaria y nuevos alimentos: régimen
jurídico-administrativo. Cizur Menor, Editorial Aranzadi, p. 130.
67 Vid. R G, M. A. (2006). Seguridad alimentaria (…), op. cit., p. 131.
68 En lengua castellana recomendamos la obra: R G, M. A. (2006). Seguridad
alimentaria (…), op. cit., pp. 121-153.
En la misma puede hallarse una exhaustiva reseña de los textos doctrinales, los tribunales y
las normas internacionales más relevantes donde se ha tratado, alegado o incluido el «principio
de precaución».
69 Rasgo característico señalado por M o R, entre otros. Vid. M, S.H. (2007).
“EU biotech crop regulations (…)”, op. cit., p. 4 y R, L.M. (2002). Derecho de la biotecnología
vegetal: la regulación de las plantas transgénicas. Instituto Nacional de Administración Pública,
p. 64.
70 El Tratado de Ámsterdam por el que se modif‌i can el Tratado de la Unión Europea, los
Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, entró en vigor
el 1 de mayo de 1999.
71 Textualmente, del artículo 174.2 del Tratado de Ámsterdam (posterior artículo 191 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea): “2. La política de la Comunidad en el ámbito del
medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente
la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad. Se basará en los
principios de cautela y de acción preventiva, (…)”.
37
Derecho de los cultivos transgénicos
néticamente72, predecesora de la Directiva 2001/18/CE. De hecho, R
G af‌i rma que aparecía ya citado en algunas normas comunitarias, incluso
con carácter previo a la publicación del Tratado de Ámsterdam73.
No obstante, no fue hasta el año 2001, con la publicación de la Directiva
2001/18/CE, cuando el principio se citó de forma clara y expresa –como «prin-
cipio de cautela»– en una norma comunitaria en materia de OMG.
En el considerando (8) de la Directiva ya se af‌i rma que “[s]e ha tenido en
cuenta el principio de cautela a la hora de redactar la presente Directiva y debe
tenerse en cuenta cuando ésta se aplique”. Sin embargo, es en el articulado
donde la importancia del principio queda manif‌i esta, especialmente en el
artículo 1. En realidad, la redacción del precepto –y en comparación con su
homólogo de su predecesora, la Directiva 90/220/CEEapenas cambia. Sólo
destaca la voluntad del legislador comunitario de establecer, esta vez de forma
expresa, el «principio de precaución» como principio básico y fundamental
del Derecho y la política comunitaria en materia de liberación de OMG,
algo que tanto la literalidad del precepto como su enclave sistemático dejan
claro74. El principio de cautela aparece citado en el artículo 4 de la norma75,
y en el Anexo II, sobre los “principios que han de seguirse para realizar la
evaluación del riesgo para el medio ambiente”. Y aunque el legislador no
desarrolla el concepto del «principio de cautela», en el apartado B del Anexo
II señala una batería de principios inspirados en el anterior que, de acuerdo
72 No puede negarse que la Directiva 90/220/CEE se encuentra profundamente inspirada en
el «principio de precaución». El sistema en la misma contenido, los conceptos utilizados (tales
como “evaluación del riesgo”, “evaluación caso por caso de los riesgos”, “control de riesgo”, “alto
nivel de protección”, el “principio paso a paso”, etc.) y especialmente el uso reiterado y estratégico
que de éstos se hace, no dejan lugar a dudas o a interpretaciones alternativas. El propio régimen
establecido en la Directiva 90/220/CEE es el armazón, la columna vertebral, del de su sucesora, la
73 Según R G, el principio se había citado, entre otras normas, en la Directiva
75/42/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, “en su versión modif‌i cada
por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, pg. 32), y de la
Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos
(DO L 377, pg. 20), en su versión modif‌i cada por la Directiva 94/31/CE del Consejo, de 27 de
junio de 1994 (DO L 168, pg. 28)”. Vid. R G, M. A. (2006). Seguridad alimentaria
(…), op. cit., p. 136.
74 Literal, de la Directiva 2001/18/CE: “Artículo 1. Objetivo. De conformidad con el
principio de cautela, la presente Directiva tiene por objetivo aproximar las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros y proteger la salud humana y el medio
ambiente cuando (…)”.
75 Basándose y citando expresamente el «principio de cautela», el artículo 4 de la Directiva
2001/18/CE establece la obligatoriedad por parte de los Estados miembros de garantizar la
adopción “de todas las medidas adecuadas para evitar los efectos negativos en la salud humana y
en el medio ambiente que pudieren resultar de la liberación intencional o de la comercialización
de OMG”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR