El principio de oportunidad: manifestaciones e instituciones conexas

AutorTeresa Armenta Deu
Páginas187-204
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EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: MANIFESTACIONES E
INSTITUCIONES CONEXAS*
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Catedrática de Derecho Procesal (UdG), España.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Breve recordatorio sobre el origen y significado
del principio de legalidad en el proceso penal. 3. Principio de opor-
tunidad, sistema acusatorio y ejercicio de la acusación oficial. 4. El
principio de oportunidad en el contexto actual. 4.1. El repliegue del
principio de legalidad y el desarrollo del principio de oportunidad.
4.2. Manifestaciones del principio de oportunidad en las dos últimas
reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 4.3. Sobre los mal
llamados “métodos alternativos” y alguno de sus aspectos críticos
4.4. Criterios de eficacia, justicia como administración y el abando-
no del proceso. 5. Principio de oportunidad e instituciones conexas.
Algunas reflexiones finales. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
A partir de una obviedad, no por conocida menos necesitada de recorda-
torio, el principio de legalidad no es un problema sino que ha sido la solución
a muchos durante años como conquista frente a la arbitrariedad en el ejerci-
cio del poder 1; a ello, sumemos otro aserto igualmente relevante: el principio
* Este trabajo se publica en homenaje a Perfecto Andrés Ibáñez recogiendo ideas vertidas
en análisis en torno al principio de oportunidad y temas conexos sobre los que compartíamos
inquietudes. En tal sentido, su originalidad no es absoluta pero sí expresa diferentes reflexiones
decantadas en el tiempo en torno a una materia sobre la que aún queda mucho que decir. Gracias
Perfecto por inspirarme muy tempranamente y por honrarme después con tu amistad y considera-
ción.
1 Desde Aristóteles y Tomás de Aquino hasta la actualidad, desde una ley que es “la razón
desprovista de la razón” o una ley humana que si se aparta de la natural ya no es ley, hasta el con-
tractualismo moderno, la autoridad estatal ha encontrado un freno y los ciudadanos una garantía
en el principio de legalidad. En este último sentido, se ha dicho con acierto que el gran reto del
principio de legalidad no reside en su consagración formal, sino en averiguar las concretas exi-
gencias jurídicas que el mismo requiere para satisfacer su contenido de garantía penal. ARISTO-
TELES, Política, ed. de Julián Marías y María Araujo, Madrid, 1951, Libro III, Cap.16. LAMARCA
PEREZ, C., “La formación histórica y significado político de la legalidad penal”, en Revista Jurídica
de Castilla-La Mancha, 1987. Ahí se cita la Suma Theologica, 1ª, 2ª, quw.95. Art. E, traducción de F.
Barbado y otros, B.A.C., vol. VI, Madrid, 1954, pp.168 ss.
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de oportunidad no es de ninguna manera una consecuencia o un aumento del
principio acusatorio (GOLDSCHMIDT) 2. El resultado es que sistema acusatorio
y principio de oportunidad no son en absoluto inescindibles, simplemente ope-
ran en planos diferentes, el primero implica una opción de política criminal que
configura el ejercicio de la acción penal con mayores o menores ámbitos de dis-
crecionalidad; el segundo, se sintetiza en el ejercicio por sujetos diferentes de
las funciones investigadora y juzgadora (y en su caso, acusadora) 3. De hecho,
que quede garantizada la atribución a órganos diferentes de la instrucción y el
enjuiciamiento, o a la investigación y la acusación, no beneficia ni perjudica la
concesión de ámbitos más o menos amplios de discrecionalidad. Otra cosa es la
configuración en régimen de exclusiva del ejercicio de la acción, máxime si éste
se atribuye al órgano oficial.
En el primer sentido, el principio de legalidad ha sido concebido histórica y
dogmáticamente como una exigencia de seguridad jurídica que permite el conoci-
miento previo de los delitos y las penas, actuando de escudo y limitación del poder,
lo que explica que en rigor surja ante la existencia de intereses generales, proyec-
tándose sobre los sujetos públicos. La máxima nullum poena sine lege no nace con pro-
pósito ordenador o racionalizador, sino como límite al ius puniendi. Desde entonces,
el principio de legalidad evolucionó de una condición dualista, que comportaba
reserva penal y tributaria, a un modelo constitucional de reserva legal absoluta, de
manera que la ley no solo es norma superior sino también primaria y vincula a cual-
quier actuación de los órganos estatales 4.
Paralelamente al incremento de la complejidad social y jurídica, el principio
de legalidad se ha vuelto más rebuscado desde un punto de vista técnico, singular-
mente en el campo del derecho administrativo, pero también en el penal y procesal
penal. Recordemos que a partir de la atribución del monopolio de la producción
jurídica al Estado, el absolutismo no puede considerarse origen ni precedente del
principio de legalidad, pero sí su presupuesto indispensable, esencialmente, por-
que entre los siglos XVI y XVIII el desarrollo de las garantías individuales en el pen-
samiento liberal se genera por reacción frente al absolutismo político. En términos
de FEUERBACH: la existencia de una pena requiere una ley penal (nulla poena sin
lege), condicionada a su vez por la descripción de una conducta en la ley (nulla poena
sine crimene), que precisa y resulta condicionada, por último, por la pena legal (nu-
llum crimen sine poena legal) 5.
2 GOLDSCHMIDT, Problemas jurídicos y políticos del proceso penal (Conferencias dadas
en la Universidad de Madrid en los meses de diciembre de 1934 y de Enero, Febrero y Marzo de
1935), Barcelona, 1935.
3 Sobre la relevancia de extender la imparcialidad al juicio de acusación, mi trabajo: “Jui-
cio de acusación, imparcialidad del acusador y derecho de defensa” en Estudios de justicia penal
(2014), pp. 155-173.
4 RODRÍGUEZ MOURULLO, G., “Legalidad (Principio de”), en Nueva Enciclopedia Jurídi-
ca Seix, Tomo XIV, Barcelona, 1979, p. 886.
5 FEUERBACH, Lehrbuch des gemeinen in Deustchland gultigen peinlichen Techts, (1801), 14ª
ed, Giessen, 1847, par. 20, p. 41.

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