El principio de objetividad en el urbanismo

AutorGabriel Cabello Martínez
CargoAbogado. Linklaters
Páginas233-257
El principio de objetividad en el urbanismo
Gabriel Cabello Martínez
Abogado. Linklaters
Gabriel.cabello@linklaters.com
Resumen
El principio de objetividad es uno de los principios rectores de la actuación de las Administraciones Públicas,
que en el ámbito del urbanismo tiene una de sus manifestaciones más características. La adecuación de la ac-
tuación pública al principio de objetividad en cuestiones urbanísticas se manifiesta de varias formas. En este
trabajo destaco el papel de la participación ciudadana en la tramitación de los instrumentos urbanísticos así
como la conexión del principio de objetividad con el principio de interdicción de la arbitrariedad. Además, se
analizan las técnicas de la abstención y la recusación y, por último, el control de la desviación de poder, supues-
to típico de vulneración del principio de objetividad.
Palabras clave
Principio de objetividad, urbanismo, arbitrariedad, abstención, recusación, participación ciudadana, desvia-
ción de poder.
The principle of objectivity in town planning
Abstract
Legal principle of objectivity is one of the Public Administration activity’s guiding principles and has a charac-
teristic performance on urban planning matters. Connexion of the public administration’s decisions with the
principle of objectivity on urban planning matters is demonstrated in several ways. In this note it is emphasi-
zed the role of the citizen participation on the process of approval of urban planning instruments and the
abstention and recusal cases. Furthermore, it is analyzed the link between the principle of objectivity and the
interdiction of the arbitrary on the public administration‘s decisions, and, finally, the illegal use of the public
power, common case of infringement of the principle of objectivity.
Key words
Legal principle of objectivity, urban planning, arbitrariness, abstention, recusal, citizen participation, illegal
use of the public power.
DA. Revista Documentación Administrativa
nº 289, enero-abril 2011, pp. 233-257
ISSN: 0012-4494
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MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recibido: 4 de diciembre de 2012
Aceptado: 25 de abril de 2013
ABREVIATURAS
LRJPAC: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LRJCA: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
TR 08: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Suelo.
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se estudian las manifestaciones del principio de objetivi-
dad en el ejercicio por parte de la Administración pública de sus potestades en el
ámbito urbanístico.
La potestad urbanística de la Administración se ejercita fundamentalmente por
los Ayuntamientos, que son los competentes para aprobar los instrumentos de pla-
neamiento (sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas para
aprobar definitivamente los planes generales formulados por los municipios), ges-
tión y ejecución, así como del otorgamiento de las licencias urbanísticas y del control
del cumplimiento de la legalidad urbanística.
La característica diferenciadora de la potestad urbanística de los Ayuntamien-
tos, respecto de otras potestades cuyo ejercicio corresponde a los entes locales, es
su amplia discrecionalidad a la hora de conformar el derecho de propiedad de los
ciudadanos. Esta formidable potestad en manos de los Ayuntamientos se encuentra
justificada en la imposibilidad de que la determinación del concreto modelo de ciudad
que adoptará el municipio en cuestión sea una materia reglada, preestablecida en
virtud de una ley. Sin perjuicio de la amplia discrecionalidad de la Administración en el
ámbito urbanístico, el ejercicio dicha potestad está sujeto a límites y controles como
cualquier otra actuación de la Administración pública1.
1 Como dice Desdentado Daroca, E., en el ámbito del urbanismo adquieren especial relevancia los
principales problemas que plantea con carácter general la discrecionalidad de la Administración: (i) la de-
terminación de los supuestos en los que la legislación atribuye realmente una potestad discrecional a la
Administración; (ii) los límites que circunscriben el ejercicio de esa discrecionalidad; y (iii) las técnicas y el
alcance del control judicial, haciendo especial énfasis en la delimitación de aquellas potestades que que-
dan comprendidas en la potestad de planificación que tienen carácter reglado de las que no lo tienen
(“
Discrecionalidad administrativa y planeamiento urbanístico
” en “Fundamentos de Derecho Urbanístico”,
AA.VV. Martín Rebollo, L. Y Bustillo Bolado, r. (dir.). Ed. Aranzadi, 2009).
Gabriel Cabello Martínez
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RD, nº 289, enero-abril 2011, pp. 233-257, ISSN: 0012-4494
MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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