El principio de objetividad en el Derecho Administrativo francés

AutorBenoît Delaunay
CargoCatedrático en la Facultad de Derecho, Profesor de Derecho Público en la Universidad de París Descartes
Páginas281-303
El principio de objetividad en el Derecho Administrativo
francés
Benoît Delaunay
Catedrático en la Facultad de Derecho
Profesor de Derecho Público en la Universidad de París Descartes
Delaunay.benoit@netcourrier.com
Resumen
En derecho administrativo francés, el principio de objetividad casi no existe en sí mismo, sino bajo diferentes
apellidos: el principio de igualdad, el principio de imparcialidad, el principio de neutralidad, el principio de lai-
cidad. Esta situación plantea el problema del valor jurídico que tiene el principio de objetividad. Pero, más allá,
hay que poner de manifiesto las diferentes apariciones de la objetividad –que son numerosas– tanto en el es-
tatuto de los funcionarios como en la acción administrativa cotidiana. Bajo esta perspectiva se construye el
principio de objetividad a través de la elaboración de una deontología administrativa y de la sanción de la ile-
galidad y de la responsabilidad en caso de falta de objetividad.
Palabras clave
Neutralidad, Imparcialidad, Igualdad, Laicidad, Funcionarios, Acción administrativa.
The principle of ojectivity in French administrative law
Abstract
In French administrative law, the principle of objectivity in itself hardly exists but does so under different na-
mes: the principle of equality, the principle of impartiality, the principle of neutrality, the principle of laïcité.
This situation raises the problem of the legal value of the principle of objectivity. But, beyond this, we should
highlight the different appearances of objectivity – which are many – both in the civil servants’ statutes and in
everyday administrative action. In this light, the principle of objectivity is built through the formulation of an
administrative deontology, the sanctioning of illegality and the liability in the event of lack of objectivity
.
Key words
Neutrality, Impartiality, Equality, Laicism, Civil servants, Administrative Action.
DA. Revista Documentación Administrativa
nº 289, enero-abril 2011, pp. 281-303
ISSN: 0012-4494
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EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN EL DERECHO COMPARADO
Recibido: 29 de noviembre de 2012
Aceptado: 13 de abril de 2013
Para adentrarnos en materia de forma provocadora, pero sin faltar a la verdad
formal, podríamos afirmar que el principio de objetividad no existe en el derecho
administrativo francés. Para justificar dicha afirmación, apuntaríamos que ni los jue-
ces ni la doctrina lo han reconocido nunca y pondríamos de manifiesto que los reper-
torios de sentencias judiciales, los manuales de la administración pública, de la ciencia
administrativa o incluso del derecho administrativo general permanecen implacable-
mente mudos con respecto a esta cuestión, sin que conste mención alguna de este
término en sus índices ni en sus tablas de contenidos. Se podría abordar fácilmente el
tema de esta manera, si bien de forma traicionera si negamos la existencia de este
principio en el derecho administrativo francés.
Esta cómoda escapatoria constituiría una doble equivocación.
Por una parte, a pesar de todo, una búsqueda sistemática nos hace dar con unas
conclusiones pronunciadas ante el Consejo de Estado con la prudente pluma de dos
comisarios del Gobierno que desvelan un principio de objetividad, elevado al rango
de principio general de derecho, con toda claridad. Y para no quedarnos con un solo
ejemplo, ¿no percibe el presidente Labetoulle una “regla, con valor de principio gene-
ral de derecho, según la cual
la objetividad de un agente o de un auxiliar de la adminis-
tración no debe dar lugar a sospechas”
1
?
Además, parece que la búsqueda de la obje-
tividad puede convertirse en una verdadera obligación del servicio público, tal y como
se estipula para la enseñanza superior en el artículo L. 141-6 del Código de la Educa-
ción. Quedaría entonces garantizada por la protección particular de la independencia
de docentes e investigadores, haciendo gala de la aplicación de las imposiciones de
“los principios de tolerancia y de objetividad2”.
Por otra parte, resulta evidente que el principio de objetividad se manifiesta ma-
terialmente bajo otras denominaciones: principio de neutralidad del servicio público
y de los funcionarios, principio de laicidad, principio de imparcialidad de los agentes
públicos y de la acción administrativa. De hecho, podemos incluso ser testigos de
sustituciones, confusión y equivalencias entre todos estos conceptos que, cual mu-
ñecas rusas Matrioskas, se entremezclan, encajan, se da preferencia a unos u a otros
y se descartan según qué épocas, de tal manera que se puede llegar a perder de vista
la objetividad. La neutralidad expresa una voluntad de abstención y una preocupa-
ción por la imparcialidad. La imparcialidad, por su parte, designa la calidad de todo
aquél que no se compromete ni toma partido por una parte o por la otra. Resulta
evidente que, a pesar de presentar matices distintos, estos términos han de tomarse
1 D. Labetoulle, concl. sobre el CE del 8 de diciembre de 1982,
Marsac et autres
JCP 1983, 20016.
Véase, anteriormemente, G. Braibant, concl. sobre el CE Secc. del 13 de noviembre de 1970,
Moreau et au-
tres
Rec. 661.
2 Citaremos el caso del Instituto nacional de consumo que tiene que poder expresar sobre los
productos que controla “todas las apreciaciones o valoraciones, independientemente de lo duras que
puedan llegar a ser, siempre que sean objetivas y que no respondan a ninguna intención de denigración
sistemática”: TA de París del 14 de diciembre de 1983,
Fédération française des sociétés d’assurance
,
Rec. 758.
Benoît Delaunay
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RD, nº 289, enero-abril 2011, pp. 281-303, ISSN: 0012-4494
EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN EL DERECHO COMPARADO

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