El principio de objetividad en el procedimiento administrativo

AutorLuis Míguez-Macho
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Santiago de Compostela
Páginas99-127
El principio de objetividad en el procedimiento
administrativo
Luis Míguez Macho
Profesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Santiago de Compostela
luis.miguez@usc.es
Resumen
El presente trabajo estudia las relaciones entre el principio de objetividad de la Administración y el procedi-
miento administrativo en el Ordenamiento jurídico español. Para ello se parte de una reflexión general sobre
el significado que tiene la procedimentalización de la actuación administrativa como exigencia derivada del
principio de objetividad, puesto que tradicionalmente se ha venido considerando que la propia existencia del
procedimiento administrativo es, en buena medida, una consecuencia de dicho principio. Sentada esta base,
se analiza la imparcialidad de los responsables de la tramitación y resolución del procedimiento como presu-
puesto de la objetividad, las principales técnicas de integración de intereses públicos y privados en el procedi-
miento y los informes técnicos y jurídicos y otras técnicas de adquisición de los fundamentos objetivos de la
resolución del procedimiento.
Palabras clave
Principio de objetividad, principio de imparcialidad, procedimiento administrativo.
The principle of objectivity in administrative procedure
Abstract
This paper studies the relationship between the principle of objectivity of the administration and the adminis-
trative procedure in Spanish law. It begins with a general reflection on the significance of the proceduraliza-
tion of administrative action as a demand derived from the principle of objectivity, since the very existence of
the administrative procedure traditionally has been considered largely a consequence of that principle. Next,
it analyses the impartiality of the authorities and public employees responsible for the conduct and resolution
of the procedure as the basis of objectivity, the main techniques for integrating public and private interests in
the administrative procedure and technical and legal reports and other techniques to acquire the objective
foundations of the procedure resolution.
Key words
Principle of objectivity, principle of impartiality, administrative procedure.
DA. Revista Documentación Administrativa
nº 289, enero-abril 2011, pp. 99-127
ISSN: 0012-4494
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MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recibido: 22 de noviembre de 2012
Aceptado: 23 de abril de 2013
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto estudiar las relaciones entre el principio de
objetividad de la Administración y el procedimiento administrativo en el Ordena-
miento jurídico español. Para ello se partirá de una reflexión general sobre el signi-
ficado que tiene la procedimentalización de la actuación administrativa como exi-
gencia derivada del principio de objetividad, puesto que tradicionalmente se ha
venido considerando que la propia existencia del procedimiento administrativo es,
en buena medida, una consecuencia de dicho principio1. En este primer epígrafe del
trabajo se analizará en particular la vinculación entre dicha procedimentalización,
el ejercicio de potestades públicas y la naturaleza jurídico-pública de los entes admi-
nistrativos, con los problemas que plantea desde este punto de vista la atribución
de la realización de funciones públicas a entidades privadas colaboradoras de la
Administración.
Sentada esa base, se abordarán las manifestaciones más relevantes del principio
de objetividad en el seno del procedimiento administrativo. La primera es el deber de
imparcialidad de los responsables de la tramitación y resolución de los procedimien-
tos administrativos, que, en realidad, es un presupuesto de la propia objetividad en
éstos. Dicho deber de imparcialidad se pondrá en relación con el código de conducta
y los principios éticos de los empleados públicos, con las causas de abstención y recu-
sación de las autoridades y del personal al servicio de la Administración recogidas en
la ley y con la regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno
y altos cargos de la Administración.
1 Juan Alfonso Santamaría Pastor, al exponer las bases constitucionales del Derecho administra-
tivo y, más concretamente, los criterios de objetividad e imparcialidad en relación con la cláusula del Es-
tado democrático, señala que “el establecimiento de un conjunto de
reglas de comportamiento tendentes
a asegurar el correcto uso de las potestades
administrativas y la ponderación de todos los intereses sobre
los que éstas han de incidir... es la funcionalidad básica del procedimiento administrativo, que la ley debe
regular y al cual ha de acomodarse la actuación administrativa [art. 105.c) CE], así como diversos trámites
constitutivos del mismo, como los principios de contradicción o audiencia [art. 105.a) y c) CE] y el deber
de abstención que pesa sobre las autoridades públicas en los supuestos en que su interés personal pueda
influir en la decisión que haya de adoptarse (arts. 28 y 29 LRJAP)” (
Principios de Derecho Administrativo
General
, I, segunda edición, Iustel, Madrid, 2009, pág. 84). Esta línea es seguida por
Francisco López Me-
nudo en su ponencia “Los principios generales del procedimiento administrativo”, que incluye la objetivi-
dad entre los principios constitucionales que tienen una operatividad directa e inmediata sobre el proce-
dimiento y la distingue de la imparcialidad (
El procedimiento administrativo en el Derecho comparado
,
Javier Barnes Vázquez [Coordinador], Civitas, Madrid, 1993, pág. 130). En una obra contemporánea a esta
última sobre el procedimiento administrativo, Juan José Díez Sánchez se ocupa sobre todo del significado
general que tiene para la Administración el principio de objetividad en relación con el principio igualmen-
te constitucional de su sujeción al poder de dirección política del Gobierno (
El procedimiento administra-
tivo común y la doctrina constitucional
, Civitas, Madrid, 1992, pág. 80 y sigs.). Por su parte, Lucía Alarcón
Sotomayor lo vincula a las causas de abstención y recusación, con lo que lo enfoca desde el punto de
vista de la imparcialidad de las autoridades y del personal al servicio de la Administración que participan
en la tramitación y resolución de los procedimientos, sin distinguir entre uno y otro principio (“El proce-
dimiento administrativo: aspectos generales”,
Lecciones y materiales para el estudio del Derecho adminis-
trativo
, tomo III,
La actividad de las Administraciones públicas
, volumen I,
La forma
, Iustel, Madrid, 2009,
pág. 94).
Luis Míguez Macho
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RD, nº 289, enero-abril 2011, pp. 99-127, ISSN: 0012-4494
MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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