El principio de no intervención en la obra del profesor Antonio Remiro Brotóns

AutorConsuelo Ramón Chornet
Páginas77-85

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1. Introducción
  1. Creo que puede decirse sin exageración que el de no intervención es uno de los principios del Derecho internacional a los que mayor atención ha prestado el profesor Remiro Brotóns. En todo momento desde una visión crítica, incluso en el punto de partida, esto es, al estudiar y explicar la propia formulación del principio, impulsado en su origen sobre todo por lo que podríamos llamar la doctrina y la diplomacia del bloque iberoamericano, receloso siempre (y con razón) de la política intervencionista del vecino del norte (esto es, la "doctrina Monroe", referente inevitable del modelo inter-vencionista en la política exterior de los EEuu). Pero me parece obligado destacar que ello no le ha impedido realizar un seguimiento no menos crítico sobre la práctica de los Estados -de EEuu y de sus aliados-, que han hecho caso omiso del principio, bajo la cobertura de una innovación recibida en primera instancia como progresista para el orden jurídico internacional, aunque en realidad no es otra cosa que la revisión contemporánea de las muy conocidas "intervenciones humanitarias". Casi desde el comienzo de sus publicaciones sobre el particular, nuestro autor ha subrayado el notable riesgo de que esas "excepciones" al principio de no intervención acabaran por llevarnos al oxímoron de "emprender guerras para evitar guerras". Y no ha dejado de criticar el uso en política exterior de la coartada de los derechos humanos: nos ha recordado una y otra vez que los Estados tienen una tentación irresistible a hacer política "con los derechos humanos" y no "de

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    los derechos humanos". Los derechos humanos se convierten así, con demasiada frecuencia en "una herramienta privilegiada de política exterior para colar los intereses más impresentables", como ha asegurado recientemente. Ello es así porque nuestro autor no se limita a tomar aisladamente el principio de no intervención, sino que tiene presente de continuo su relación con el de igual soberanía de los Estados y con el leit-motiv de la Organización de las Naciones unidas, la prohibición absoluta del recurso a la guerra entendida como el peor flagelo de la humanidad y que pretendía acabar de una vez (ya hemos visto que no) con la vexata qaestio de la guerra justa. Por supuesto, ello supone que el estudio del principio de no intervención exige un seguimiento atento de la práctica de los Estados a propósito de otro principio. Me refiero al principio de la prohibición del recurso al uso y a la amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales, para evitar que agresiones reales aparezcan disfrazadas de intervenciones necesarias y justificadas por mor de la protección de los derechos humanos. una exigencia lógica que ha llevado a nuestro autor a denunciar contundentemente operaciones como las de la OTAN en Kosovo o la coalición bélica contra Iraq so pretexto de la existencia de armas de destrucción masiva en manos del dictador Saddam Hussein.

  2. En lo que sigue, por lógicas limitaciones de espacio, me limitaré a apuntar algunas pistas acerca de las tesis sostenidas por el profesor Antonio Remiro Brotóns sobre el principio de no intervención. Creo que no es difícil argumentar que su posición inicial se ha mantenido, a mi juicio, de forma coherente a lo largo de toda su trayectoria docente e investigadora. Así lo hacía, en primer lugar, al examinar el principio de no intervención como uno de los principios clave del Derecho internacional en conexión con el de igual soberanía de los Estados en sus trabajos de carácter pedagógico, los manuales. Ya en 1982, en su Derecho internacional público 1. Principios fundamentales 1 dedicaba el apartado 3 del capítulo 3º al "Principio de no intervención" (en el contexto lógico del de "Soberanía de los Estados"). Casi treinta años después, encontramos una sistemática muy similar en el manual coordinado por él, Derecho Internacional 2 y que dio paso en 2010 a una versión también colectiva e igualmente coordinada por el profesor Remiro, Derecho internacional. Curso general 3, donde, bajo el epígrafe general al que se dedica el Tema 3, esto es, el principio de "Soberanía e igualdad soberana de los Estados", se incluye el apartado XIII, relativo al principio de "No intervención y esferas de influencia".

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  3. Por lo que se refiere a sus trabajos de investigación sobre diferentes aspectos de este principio, en los que, como trataré de mostrar, ha mantenido la misma tesis crítica, destacaría en primer lugar dos artículos publicados a final de la década de los 90, en los que centra su atención en la denominada intervención humanitaria, como excepción legítima al principio de no inter-vención. Se trata de "No intervención versus injerencia humanitaria y principio democrático" 4 y "¿De la asistencia a la agresión humanitaria? OTAN versus Consejo de Seguridad" 5. Pueden relacionarse también con el debate en torno al principio de no intervención y la "coartada humanitaria" algunos de sus trabajos sobre lo que denominó "Nuevo orden internacional", que el propio Remiro ha contrapuesto contundentemente como un proyecto incompatible con los principios básicos del propio Derecho internacional. Así, por ejemplo, su estudio del año 2000, "El nuevo orden contra el Derecho internacional: el caso de Kosovo" 6. Para acabar este repaso, añadiría dos artículos publicados en el año 2002, "El nuevo orden mundial de la tribu opulenta" 7, y el que lleva por título "Bush y los Estados hampones" 8. Finalmente, incluiría el publicado en 2003, "¿Nuevo orden o Derecho internacional?" 9. Aunque no se trata de un estudio monográfico sobre el principio de no intervención, sus limitaciones, sus excepciones, creo que debería incluirse también su monografía -en muchos sentidos, pionera- Civilizados, bárbaros y salvajes en el nuevo orden internacional 10

    que hasta donde conozco, tiene su origen en la lección magistral con la que se inauguraron los Cursos de Derecho internacional de Vitoria/Gasteiz en 1994 11 y que, con nuevos y actualizados...

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