El principio ne bis in idem en los ilícitos contra la seguridad vial: especial referencia al delito de conducción sin permiso o licencia por menores de edad

AutorFátima Pérez Ferrer
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal
Páginas55-78
Capítulo tercero
El principio ne bis in idem
en los ilícitos contra la seguridad vial:
especial referencia al delito de conducción
sin permiso o licencia por menores de edad
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Profesora Titular de Derecho Penal.
Universidad de Almería
SUMARIO: I. Determinaciones previas. II. Infraccion administrativa versus ilícito pe-
nal. III. El principio ne bis in idem: concepto y requisitos. IV. Evolución ju-
risprudencial del principio ne bis in idem en la doctrina constitucional: 1. La
del Tribunal Constitucional 2/2003, de 16 de enero. V. Conclusiones.
I. DETERMINACIONES PREVIAS
Dentro del Derecho Penal moderno destaca, sin lugar a dudas, la protección
de la seguridad vial, aunque pensar que esta disciplina en general, y en concre-
to, las conductas de conducción sin permiso o licencia por menores –objeto de
nuestro trabajo–, es la primera o única solución a los problemas que genera el trá-
fico rodado, puede resultar, a todas luces, ilusorio. Parece obvio que el legislador,
con las reformas legislativas llevadas a cabo en los últimos años, y con la principal
finalidad de reducir el elevado número de accidentes de tráfico–, ha intentado
otorgar respuestas más severas a los nuevos desafíos surgidos en este ámbito, al
tipificar determinadas conductas como ilícitos penales en el artículo 384 CP, cri-
minalizando comportamientos antes reservados al Derecho Administrativo o ade-
lantando las barreras de intervención penal 1.
1 SERRANO GÓMEZ, A./SERRANO MAÍLLO, A.: “La reforma de los delitos contra la
seguridad vial”, Revista de Derecho UNED, núm. 3, 2008, pp. 43 ss, y MIRÓ LLINARES, F.: “El mo-
derno Derecho Penal vial y la penalización de la conducción sin permiso”, InDret, Revista para el
análisis del Derecho, 2009, p. 6.
56 Fátima Pérez Ferrer
Es frecuente afirmar que nos encontramos ante una realidad social y jurídica
de primera magnitud en nuestro país, y en la mayoría de los Estados integrantes
de la Unión Europea, –verdadero caballo de batalla del siglo XXI–, que por su
propia naturaleza constituye una actividad de riesgo para la vida y la salud de las
personas, y que produce unos devastadores efectos personales y humanos 2. Es por
ello, que los Poderes Públicos en su conjunto han decidido abordar, con decisión,
la tarea de reducir significativamente la siniestralidad en las carreteras, llevando a
cabo ambiciosas reformas en materia de tráfico 3.
El balance anual de siniestralidad vial elaborado por la Dirección General de
Tráfico en el año 2017 –y publicado con fecha de 3 de enero de 2018–, señala que
durante este periodo se han producido 1.067 accidentes mortales en vías interur-
banas, en los que han fallecido 1.200 personas y 4.837 personas heridas han sido
hospitalizadas, lo que supone un aumento del 3% en lo que a accidentes mortales
y fallecidos se refiere, y una disminución de un 6% en lo relativo a heridos hos-
pitalizados 4. En este sentido, se puede comprobar como el número de víctimas
es todavía elevado, y no caben, por tanto, lecturas triunfalistas, sino avanzar en
mayores esfuerzos normativos, políticos y de gestión.
Ante semejante panorama, se ha de destacar que uno de los supuestos más
frecuentes en los últimos años que se ha detectado, en la práctica, es la conduc-
ción de ciclomotores por menores de edad sin tener el permiso correspondien-
te. Aunque no se trata de un fenómeno nuevo, es cierto que la preocupación
por este tipo de comportamientos va en aumento, fundamentalmente por el
grado de reincidencia de algunos menores, que a pesar de haber sido ya proce-
sados, en muchas ocasiones, vuelven a cometer infracciones en un corto perio-
do de tiempo 5.
Siendo conscientes, pues, de las muchas cuestiones pendientes en este ámbi-
to, el objetivo fundamental de estas páginas será alcanzar una mayor claridad en
relación al contenido y los límites de la problemática del artículo 384 CP relativa
a la distinción entre ambos sectores del ordenamiento –administrativo y penal–;
analizar las posibles disfuncionalidades que puedan surgir en la práctica al con-
fluir ambas regulaciones, y la evolución del principio ne bis in ídem, cuya jurispru-
dencia ha ido otorgándole un distinto tratamiento a través de algunas sentencias
controvertidas.
2 El Tribunal Supremo ya señaló en la Sentencia 1550/2000, de 10 de octubre, que: “La
circulación de vehículos a motor constituye siempre un riesgo para la vida y la salud de personas, pero tal
riesgo se encuentra permitido si esta actividad se desarrolla con la observancia de las debidas precauciones,
reglamentarias y extrarreglamentarias. Sólo cabe hablar de infracción penal en la medida en que estas nor-
mas de precaución han sido violadas”.
3 PUERTA SEGUIDO, F.: “La prohibición de bis in ídem en la legislación de tráfico”,
Revista de Documentación Administrativa, núm. 284-285, 2009, p. 219.
4 Cfr. Balance anual de siniestralidad vial de 2017 elaborado por la Dirección General
de Tráfico y publicado el 3 de enero de 2018.
5 Vid. Sentencia del Juzgado de Menores de Lérida, de 9 de mayo de 2014.

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