El principio de libertad de estipulación capitular.

AutorMaria Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora
Páginas1629-1630

Page 1629

En el Código Civil se afirma la necesidad de un régimen económico en el matrimonio 1, y, además se proclama la libertad de estipulación capitular 2. Ambos preceptos, 1.315 y 1.316 del Código Civil, exigen que en nuestro sistema no puede existir matrimonio sin régimen matrimonial, de manera que si los propios cónyuges no pactan por sí un estatuto propio para determinar sus relaciones económicas, la Ley impone un modelo legal que es el de gananciales, en principio.

El principio de libertad capitular se refiere no sólo a su elección o configuración, sino también a su posible modificación, una vez ya iniciado el matrimonio (como es sabido fue una novedad introducida por la Ley de 2 de mayo de 1975) 3.

I EL REGIMEN DE GANANCIALES COMO SUPLETORIO

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen matrimonial será el de gananciales.

La jurisprudencia sigue esta línea, como puede observarse en la STS de 17 de abril de 1990, donde se afirma que"al no constar que en la inscripción de los correspondientes matrimonios en el Registro Civil se hubiese hecho mención de capitulaciones matrimoniales que se hubiesen otorgado, se presume el régimen de gananciales que contempla el artículo 1.316 del Código Civil".

O la STS de 27 de febrero de 1997, que dice que"en territorio sujeto al D... se presume que los cónyuges están casados bajo el régimen legal y presunto de gananciales, salvo que se pruebe que lo están bajo otro régimen económico matrimonial".

III SEPARACION DE BIENES

El artículo 1435-2.º hace referencia a que cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas porque hayan de regirse sus bienes, se optará por el de separación de bienes.

Y se establece en el párrafo 3.º que cuando se extinga, constante matrimonio el régimen de gananciales y el de participación, surge como régimen legal supletorio el de separación de bienes.

La STS de 20 de marzo de 2000, ante un supuesto probado de nulidad de capitulaciones matrimoniales y liquidación de sociedad de gananciales señala que"el sistema matrimonial no se cambia por la obtención de la vecindad civil, sino que requiere el concierto expreso de las partes mediante su formalización en escritura publica, además de su constatación en el Registro Civil para alcanzar eficacia respecto de terceros, con la particularidad de...

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