El principio de legalidad procesal penal

AutorArantza Libano Beristain
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal, Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas54-63

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En el presente trabajo el aspecto del principio de legalidad en el ámbito del sistema penal que más nos interesa es indudablemente el procesal84, y su diferenciación respecto del principio de oficialidad Ello es así, pues nuestro estudio gira en torno al régimen procesal de algunas infracciones penales que históricamente han podido poner en entredicho ciertas proyecciones del principio de oficialidad.

1. Precisiones terminológicas

Ya hemos apuntado que el principio de legalidad penal consta de una vertiente jurisdiccional que nos sirve de base para discernir en torno al principio de legalidad procesal. En este sentido, debe ser precisado que consideramos expresiones sinónimas las dos siguientes: la garantía jurisdiccional del principio de legalidad y el principio de legalidad procesal85 Además, estimamos acertadas ambas denominaciones y preferibles a otras como el principio de necesidad, de inevitabilidad o de indispensabilidad por subrayar aquéllas el aspecto de la legalidad86.

2. Encuadre sistemático

Si bien originariamente sólo se pensó en el nullum crimen et poena sine lege, en la actualidad dichas garantías deben completarse, además de por el (sub)principio de la legalidad aplicable a los estados peligrosos y a las medidas de seguridad87, con la vertiente procesal del principio de legalidad Sin embargo, la misma no ha recibido, al menos en esta modalidad de límite (o nullum), un reconocimiento constitucional directo88.

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En relación con el articulado en donde queda de manera negativa plasmada la garantía o el principio objeto de nuestro análisis, un sector doctrinal mayoritario lo considera reflejado, con distinto énfasis, tanto en el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como en el 3.1 del Código Penal89 Por su parte, Gómez Colomer sólo incluye en el mismo el mencionado artículo 1 de la norma procesal penal, mientras que los artículos 3.1 y 3.2 del Código Penal quedarían reservados para la garantía ejecutiva90 Aun así, ello no supone fricción alguna entre ambas posturas pues el artículo 3.1 del texto penal realmente aborda bien la garantía procesal («sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente») bien la de ejecución («No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad»).

3. Configuración y estructura del principio de legalidad procesal penal

En primer lugar, conviene recordar cómo la taxatividad o aspecto esencial del principio de legalidad obliga a ser especialmente cuidadoso en lo relativo a las garantías criminal y penal del principio de legalidad, pues de su precisa redacción dependerá que la jurisdicción pueda emitir su juicio En el presente epígrafe expondremos nuestra opinión partidaria de una visión unitaria del principio de legalidad procesal con una subdivisión bimembre, tras lo cual analizaremos el planteamiento teórico91 desarrollado por el profesor Ramos Méndez donde se distinguen dos garantías relacionadas con el principio de legalidad procesal. Así, en su modalidad estricta92, el principio de legalidad procesal penal, tal como ha sido.

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entendido por un sector doctrinal93 y defendemos en el presente trabajo, puede descomponerse en dos elementos:

A El elemento objetivo: el proceso

Según este elemento objetivo del principio de legalidad procesal, la imposición de una pena a una persona requiere de la sustanciación de una serie de actos judiciales conformes con la legislación vigente94 En sentido estricto, a esto se ciñe el principio de legalidad procesal Ahora bien, no cabe desconocer que la idea de legalidad impregna, asimismo, todo el iter procesal95 Seguramente ello se debe a que hasta el momento final del mismo no se despeja la incógnita relativa a la imposición de una pena o, en palabras del profesor Ramos Méndez, «la realización de la hipótesis fáctica prevista en la norma es un extremo que sólo al final del processus iudicii puede comprobarse»96.

La vertiente objetiva se halla, asimismo, relacionada con la «maxi-garantía» del artículo 24.2 de la Norma Fundamental relativa a «un proceso (. ) con todas las garantías», pues podría incluirse en ella, como una de las garantías exigidas, la necesariedad de emitir un juicio (condenatorio97) acorde con la legalidad98 Ello es así, ya que esta garantía incluye.

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en su seno «todas las enumeradas en el propio texto constitucional y que, por razón de su preeminencia, se recogen expresamente en la Constitución Pero no sólo éstas El juicio está sometido a unas determinadas «reglas de juego», que tanto los tribunales como las partes deben respetar (...) Estas reglas de juego son las normas de procedimiento que se contienen en las leyes de enjuiciamiento No puede caber duda alguna de que dichas normas son garantías del sucederse del juicio, regulando equilibradamente las expectativas y cargas de las partes y los poderes del juez por igual»99.

B El elemento subjetivo: los órganos jurisdiccionales

Por otro lado, según el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deben ser los miembros competentes de la jurisdicción ordinaria100 los que impongan una sanción penal tras haber llevado a cabo la totalidad de los actos procesales legalmente establecidos (componente objetivo del principio de legalidad procesal) Sin embargo, en los supuestos contemplados dentro de la categoría de los autos de finalización anticipada101 resulta innecesario pasar por todas las fases del proceso, sin que ello ponga necesariamente en cuarentena el principio objeto de nuestro análisis Además, la ausencia de condena no entraría dentro del núcleo esencial tutelado por el principio de legalidad procesal, que consiste en entender dicho principio como garantía o límite a la hora de ejercitar el ius puniendi por parte del Estado, es decir, cuando se pretende imponer precisamente una sanción punitiva y no en el caso contrario102.

Ahora bien, lo anterior no significa admitir que cualquier miembro del Poder Judicial pueda conocer de unos determinados hechos, pues esta misión sólo recaerá en el juez o magistrado que resulte el «ordinario predeterminado por la ley»103 según el artículo 24.2 de la Constitución La fórmula genérica del juez natural104, por su parte, se concreta en las.

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normas de competencia recogidas en la legislación ordinaria como señala el artículo 117.3 de la Norma Fundamental.

Hemos optado por incluir en primer lugar nuestra perspectiva antes de analizar la del profesor Ramos por estimar que de este modo resulta más sencillo apreciar las diferencias de planteamiento existentes en una y otra En cuanto a la clasificación efectuada por Ramos Méndez, se distinguen dentro de las garantías constitucionales que rodean el sistema procesal tres grupos: las garantías de la actividad de las partes, de la actividad judicial y del juicio105 En concreto, para nuestro objeto de estudio nos resulta de especial interés la segunda, al incluir allí la garantía del juez predeterminado por la ley, y la tercera, donde se inserta, como garantía del juicio, el principio de legalidad.

Así, en opinión de Ramos Méndez el principio de legalidad en su vertiente procesal queda recogido en el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y forma parte de la categoría relativa a las garantías del juicio En la garantía del juez predeterminado por la ley vinculada a la actividad de la jurisdicción y con plasmación constitucional en el artículo 24.2 se destaca el derecho de los ciudadanos a que su causa sea conocida por un tribunal, en concreto, ordinario, cuestión ésta actualmente exenta de complejidad dada la prohibición del artículo 117.6 de la Constitución y la previsión contenida en el n º 5 de dicho precepto con relación a los tribunales militares Además, el profesor Ramos señala como tercera nota que ese tribunal debe hallarse creado con anterioridad al hecho sometido a su conocimiento Por último, la garantía incluye todas las reglas existentes de determinación del órgano judicial competente para conocer de un tema concreto106.

A partir de lo expuesto en el párrafo anterior podemos destacar la apreciable equivalencia entre esta garantía y el elemento subjetivo del principio de legalidad procesal que proponíamos, así como entre el principio de legalidad tal como lo entiende el profesor Ramos Méndez y el aspecto objetivo del principio de legalidad procesal que preferimos. La distancia entre ambas perspectivas no estriba en el contenido, sino en el modo de ordenación o clasificación de las mismas Y es que en cuanto al fondo coincidimos con lo señalado por Ramos especialmente en relación con lo que él denomina principio del juez predeterminado por la ley, y únicamente diferimos en el hecho de que en nuestra opinión formaría parte del principio de legalidad procesal.

Todo ello nos lleva a afirmar que nuestra clasificación se basa en una teoría de círculos concéntricos en la que el principio de legalidad aparece como categoría principal y dentro de ella encontramos la garantía recogida en el artículo 24.2 de la Norma Fundamental relativa al juez predeterminado por la ley, pues las diversas notas contenidas en ésta giran también alrededor de la legalidad (procesal) Ahora bien, la lectura de la Constitución pue-

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de, asimismo, llevar a la idea de que sistemáticamente se trata de garantías individualizadas y diferenciadas.

4. Alcance del principio de legalidad procesal

No obstante lo señalado en líneas anteriores...

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