El principio de legalidad ante el homicidio y la enfermedad mental: una visión criminológica

AutorLeyre Sáenz de Pipaón del Rosal
CargoDoctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Licenciada en Criminología por la Universidad Camilo José Cela de Madrid
Páginas345-386
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 36 (2020): 345-386
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.36.345
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ANTE EL HOMICIDIO Y LA ENFERMEDA D
MENTAL: UNA VISIÓN CRIMINOLÓGICA
THE PRINCIPLE OF LEGALITY AGAINST HOMICIDE AND MENTAL
ILLNESS: A CRIMINOLOGICAL VIEW
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EYRE
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ÁENZ DE
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IPAÓN DEL
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OSAL
Colegio Universitario de Estudios Financieros en Madrid. CUNEF
Recibido: 22/09/2020 Aceptado: 18/12/2020
R
ESUMEN
Desde el ámbito penal, se establecen una serie de garantías a favor del justiciable,
pero -igualmente- hay una finalidad de tutela penal a una sociedad que clama protección
y lucha contra la criminalidad. Abordamos, en este estudio, la relación de la enfermedad
mental con los delitos contra la vida, poniendo de relieve que -con frecuencia- confundi-
mos la enfermedad mental con peligrosidad, explicando el crimen en base a la dolencia
que presenta el autor. Se hace necesario, en este se ntido, ahondar en las posibles condi-
ciones asociadas al hecho delictivo (etiología), así como a sus manifestaciones (fenome-
nología), procurando la prevención y tratamiento.
Palabras clave: Derecho penal, criminología, enfermedad mental, homicidio doloso,
delitos, criminalidad, fenomenología, etiología, personalidad.
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Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 36 (2020): 345-386
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
A
BSTRACT
From the criminal sphere, a series of guarantees are establish ed in favour of the jus-
ticiable, but -equally- there is a purpose of penal protection to a society that claims pro-
tection and fight against crime. We addr ess, in this study, the relationship of mental ill-
ness with crimes against life, emphasizing that -frequently- we confuse mental illness
with dangerousness, explaining the crime based on the ailment presented by the author.
It is necessary, in this sense, to delve into the possible conditions ass ociated with the
criminal act (etiology), as well as its manifestations (phenomenology), seeking preven-
tion and treatment.
Keywords: Criminal law, criminology, mental illness, intentional homicide, of-fences,
criminality, phenomenology, etiology, personality.
Sumario: 1. Introducción. 2. Defensa penal de la vida humana. 3. Homicidio doloso
y fenomenología. 3.1 Condiciones sociales. 3.2 Condiciones personales. 3.2.1 La perso-
nalidad. 3.2.2 La personalidad anormal. 3.2.3 La personalidad psicopática. 4. Homici-
dio doloso y algunas reacciones emocionales anómalas. 4.1 Ánimo de lucro. 4.2 Conflic-
tos personales. 4.2.1 La venganza. 4.2.2 Los celos. 4.2.3 El sadismo. 4.2.4 La enferme-
dad mental. 5. Tratamiento. 6. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Se puede ab ordar la consideración del Derecho penal, desde una perspec-
tiva estrictamente jurídica, como una conquista del ciudadano resultado de una
conjunción de circunstancias alimentadas por la ideología de la Ilustración y de
los planteamientos liberales que, en definitiva, habrían de conducir a la Revolu-
ción Francesa y, con ella, a la destrucción del “Antiguo Régimen”.
Se ha dicho, sin embargo, y no sin razón, que los mecanismos que laten de-
trás de la sociedad humana organizada en forma de Estado, permanecen inva-
riables como connotación inhere nte al mismo, independientemente d e cuáles
hayan sido los elementos que en cada época h istórica lo han podido definir y
caracterizar. En suma, el Estado permanece siendo siempre lo mismo, ya se trate
de absoluto o liberal.
El principio de legalidad ante el homicidio y la enfermedad mental…
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ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
Sin perder de vista esta última perspectiva, que quizá luego pudiera sernos de
utilidad, es lo cierto que el Estado constitucional se somete, en principio, a la legis-
lación a ese nivel supremo, así como a la ordinaria y, en este contexto, el individuo
puede tener la seguridad de que, en materia penal, no va a ser castigado por algo
que no esté previsto como delito en las leyes penales ni a ser objeto de un castigo
que no haya sido, asimismo, debidamente definido en las mismas. Así pues:
“Debemos resaltar el consabido principio de legalidad penal, en la perspectiva
que implica las garantías que contempla; así: Garantía criminal: reflejada en el
artículo 9.3 de la Constitución y artículo 1 del Código penal, referida a que no
hay delito sin ley; Garantía penal: no hay pena sin ley, artículo 2 del Código pe-
nal; Garantía jurisdiccional: n o hay juicio sin ley, no hay pena sin proceso, ar-
artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Garantía de ejecución: no hay
ejecución de la pena sin ley. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria y Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto
1
.
Derecho penal, pues, garantista -establecimiento de garantías a favor del
justiciable- y obediente, fundamentalmente, a criterios pietistas o garantistas
que suponen, como es bien sabido la búsqueda de soluciones favorables al reo.
Pero, al mismo tiempo, se le asigna al Derecho penal una finalidad de tutela
y defensa de una sociedad cada día más compleja, lo que implica empeñarse en
la lucha contra la criminalidad para intentar asegurarse un determinado nivel
de paz y seguridad ciudadanas. Es lo que ha venido en destacarse mediante la
fórmula “ley y orden”, que conduce al predominio de criterios defensistas en be-
neficio del grupo, que aparece así, en cierta medida, desinteresado de la vigencia
de aquellas garantías a las que antes hacíamos referencia y, con ello, las facetas
jurídicas ceden a nte lo político, al de rivar el Derecho penal en un instrumento
más de los que el Estado se sirve para hacer frente a los comportamientos
1 Leyre Sáenz de Pipaón del Rosal, “Fundamentos de la Política Criminal”, en Manual de Política Cri-
minal, coord. por Adrián Nicolás Marchal González (Madrid: Delta Publicaciones, 2018), 130.

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