Principio de legalidad

AutorJerónimo González
Páginas597-609

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La excepcional importancia que en los sistemas germánicos se concede a la inscripción y las ventajas indiscutibles que otorga a los terceros adquirentes, llevan a una rigurosa censura de los actos inscribibles, a una especié de juicio hipotecario, basado en los documentos presentados y en los datos regístrales, que asegure el paralelismo entre los asientos y la realidad jurídica.

Ya la Ordenanza germánica de 20 de Diciembre de 1783 prescribía que, si bien los Colegios (Tribunales) no responden ordinariamente de la validez y autenticidad de los actos otorgados por las partes, están obligados a cuidar de que no se inscriban negocios ilegales o notoriamente ineficaces, a fin de que no se abuse de la confianza del público en la legalidad 1 de los actos registrados por un Juez, ni se susciten pleitos o reclamaciones por la inexactitud, obscuridad u otras faltas de los documentos presentados. En su virtud, los encargados del Registro debían no sólo velar porque la petición no conniviera nada contrario a las leyes, sino también examinar si en el perfeccionamiento del acto inscribible se habían observado las solemnidades prescritas para su validez y autenticidad, si los Instrumentos otorgados se hallaban clara, precisa y exactamente redactados, y estaban extendidos con las formalidades y requisitos indispensables, según la diversa clase de negocios 2.

El Registrador ejercita en estos momentos una doble función :Page 598de carácter judicial, en cuanto con conocimiento de causa decide, para los efectos de la inscripción, sobre la existencia y el alcance de un derecho; de carácter patriarcal, en cuanto advierte a los interesados de los defectos que a su petición se oponen y hasta les aconseja el modo de subsanarlos. Al par que Juez territorial (Grundbuchrichter), desempeña un oficio noble (nobile officium).

No era desconocida esta materia para D. Claudio Antón de Luzuriaga, como lo demuestran las extraordinarias facultades concedidas al tenedor del Registro por los artículos 60 y siguientes, y (27 y siguientes del Anteproyecto de los Títulos relativos a Hipotecas y Registro público redactado en 1848 3 por el mismo jurisconsulto; pero acaso no tuviera «formada una idea científica, ni siquiera, histórica, del gran, principio de legitimidad, o legalidad» 4, al menos centraba toda su energía en la exigencia de. titulación auténtica para realizar la inscripción de un acto, y no en la calificación del misino (cognitio cqusae) ppr el encargado de la oficina.

De los Tribunales superiores, a quienes se dio, traslado de dicho Anteproyecto, «sólo la Audiencia de Oviedo se, opuso, a la fa-Page 599cultad concedida al Tenedor del Registro para examinar y calificar los documentos al efecto de practicar o negar la inscripción en el Registro 5.

Ni en la «Exposición de Motivos», aparece claro el concepto o el tecnicismo, ni en el texto de Ia>ley Hipotecaria se halla sistematizada la materia.

A ella se refieren indudablemente los artículos 3 y 5, 18 y 19, 65 y 66, 100 a 103, y otros de menor importancia, de igual modo que los artículos 77, 78 y. 11S del Reglamento vigente.

La idea básica del Juez territorial fue abriéndose camino en los estudios hipotecarios, y el Sr. Azcárate en su magistral «Historia del Derecho de Propiedad» 6, después de contraponer al tenedor de libros de algunos sistemas hipotecarios, el funcionario análogo en importancia al Juez o Tribunal que se encontraba solo o colegiado en Prusia, Inglaterra, Brunswick, Polonia... transcribe un artículo que el Registrador Sr. Agulló había publicado en El Progreso, donde se afirma que «el Registrador es un juez que resuelve el derecho a favor de una persona determinada» 7.

En efecto, si la inscripción en nuestra patria no reviste el carácter de sentencia definitiva y firme, ni goza de la fuerza atribuida a la cosa juzgada, crea una situación privilegiada, superior a las protecciones posesorias y a las presunciones emanadas de la titulación auténtica, y el Registrador, órgano encargado de esta metamorfosis, debe resolver sobre la existencia y extensión del derecho inscribible, en un procedimiento hipotecario que asegure la concordancia del Registro y de la realidad jurídica. De otro modo, los asientos sólo servirían para engañar al publico, favorecer el tráfico ilícito y provocar nuevos litigios.

Excusado es decir que si el principio de legitimidad apenas fue puesto en primera línea por los trabajos de Oliver, menos hemos de encontrar en los comentaristas los conceptos, trámites, incidencias y desarrollo, en general, de este derecho adjetivo que forma como una rama especial de la jurisdicción voluntaria, y tan sóloPage 600 han sido objeto de estudios prácticos la competencia del Registrador, la división de las faltas y los recursos judiciales y gubernativos contra su calificación.

Para completar la materia sería necesario desenvolver en forma sistemática una serie de cuestiones que abarcan los puntos más importantes, y que a continuación indicamos, sin otra intención que la de dar una prueba de la existencia del procedimiento y una vista panorámica de las consecuencias del principio de legalidad.

  1. Los procedimientos hipotecarios:

    1. Ante el Registrador: de oficio, a instancia de parte.

    2. Ante los Jueces y Tribunales.

  2. Órganos de la jurisdicción hipotecaria propiamente dicha:

    1. El Registrador.

    2. El Presidente de la Audiencia Territorial.

    3. La Dirección de los Registros.

  3. Competencia de los Registradores:

    1. Por razón de la materia.

    2. Por razón del lugar.

  4. Presentación de los títulos en el Registro :

    1. Personas que pueden hacerla.

      b). Contenido de la petición.

    2. Forma en que debe practicarse.

    3. Representación.

    4. Asientos en el Diario.

  5. Modificaciones de la solicitud de inscripción :

    1. Alteración de la instancia.

    2. Renuncia de la futura inscripción.

    3. Devolución de los documentos: de oficio a instancia de parte .

    4. Cesión del derecho de obtener la inscripción.

  6. Asistencia que el Registrador puede pedir a los interesados :

    1. Actos de ratificación.

    2. Aportación, de nuevos documentos.

    3. Declaraciones especiales.Page 601

  7. Intervención de los Tribunales con el objeto de completar los requisitos de un asiento :

    1. Para dar fuerza definitiva a la inscripción.

    2. Para la liberación de cargas y gravámenes.

    3. Para asegurar algún derecho.

  8. Prueba de los presupuestos de un asiento :

    1. Documentos presentados.

    2. Asientos del Registro.

    3. Tasa de la prueba.

  9. Calificación hipotecaria :

    1. Ámbito a que se extiende.

    2. Su forma.

    3. Efectos que produce.

  10. Ejecución del acuerdo :

    1. Comunicación a los interesados de la minuta. (Artículo 255 de la ley Hipotecaria.)

    2. Práctica del asiento solicitado.

    3. Suspensión : sus causas y sus efectos.

    4. Procedimientos para subsanar defectos.

    5. Denegación por faltas insubsanables.

  11. Asientos que el Registrador debe practicar de oficio.

  12. Operaciones complementarias de la inscripción.

  13. Recurso gubernativo: primera instancia.

  14. Apelación para ante la Dirección de los Registros.

    En la imposibilidad de tratar detenidamente tales extremos dentro de un artículo dedicado a los principios fundamentales, nos limitamos a exponer las orientaciones de nuestro régimen hipotecario.

    El Registrador de la Propiedad, en quien el Estado ha delegado la potestad calificadora, es un órgano hipotecario de la llamada jurisdicción voluntaria, miembro del gran todo a quien corresponde la aplicación del derecho. Actúa generalmente a instancia de patte por motivos de...

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