El principio de legalidad

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

En todo sistema hipotecario con protección al titular inscrito y eficacia de la inscripción se pretende que lo que tenga acceso al Registro sea conforme a ley y publique, así, datos lo más fidedignos posible.

El principio de legalidad, precisamente, impone que los títulos que sean presentados para su inscripción en el Registro de la Propiedad se sometan a una calificación, a fin de que en los libros sólo tengan acceso los títulos válidos y perfectos (1).

Por tanto, el principio de legalidad implica la calificación registral, como medio para hacerlo efectivo, que consiste en el examen que hace el Registrador de la Propiedad antes de proceder a la inscripción.

DERECHO ESPAÑOL

El principio de legalidad en el sistema registral español es muy amplio. El titular del Registro de la Propiedad que, con su calificación, cumple con este principio, es el Registrador de la Propiedad, jurista, técnico, perteneciente a un cuerpo altamente cualificado y prestigiado. Lo recoge la Ley Hipotecaria en el artículo 18 (y los 99 y 100 respecto a la cancelación, además de otros muchos dispersos) que es fundamental: Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.

La función calificadora tiene la naturaleza propia de los actos de jurisdicción voluntaria, si bien es ejercida por un funcionario administrativo, el Registrador de la Propiedad. Éste la realiza con entera independencia si bien, y precisamente por ello, sometido a recurso, en forma personalísima y bajo su personal responsabilidad.

El objeto de la calificación, como expresa el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, es: 1.º) la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos: competencia del funcionario autorizante, requisitos de formalización del documento y autenticidad de la copia; 2.º) capacidad de los interesados; 3.º) validez de los actos dispositivos.

Para cumplir los anteriores objetivos, el Registrador no debe hacer labor de investigación alguna fuera del Registro de la Propiedad, sino que debe calificar basándose, como dice el final del artículo 18, por lo que resulte de ellas (las escrituras presentadas) y de los asientos del Registro. Es decir, que para la calificación se utilizan dos...

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