El principio de jurisdicción universal en España y en algunos países de nuestro entorno: un análisis de la legislación y la práctica judicial

AutorDorina Claudia Suciu
CargoUniversidad de Almería. Email: cs408@inlumine.ual.es
Páginas58-84
Número 14, Diciembre de 2016
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El PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN ESPAÑA Y EN
ALGUNOS PAÍSES DE NUESTRO ENTORNO: UN ANÁLISIS DE LA
LEGISLACIÓN Y LA PRÁCTICA JUDICIAL
Dorina Claudia Suciu
1
Universidad de Almería
Email: cs408@inlumine.ual.es
RESUMEN: El objetivo del presente artículo es resaltar el régimen jurídico cada vez
más restrictivo del principio de jurisdicción universal, las motivaciones subyacentes en
su limitación de forma general a nivel internacional, y la trascendencia de esta nueva
configuración en la efectiva persecución y castigo de los crímenes que atentan contra
los bienes jurídicos cuya titularidad pertenece a toda la comunidad internacional en su
conjunto. Para ello, se realiza un análisis de la legislación vigente en la materia, en
España y en otros países de nuestro entorno, y de los procesos judiciales más
significativos llevados a cabo en aplicación de este principio.
PALABRAS CLAVE: jurisdicción universal, protección de derechos humanos,
discrecionalidad del ministerio fiscal.
ABSTRACT: The purpose of this article is to expose the increasing restrictiveness of
the legal regime from the principle of universal jurisdiction, the underlying motivations
that have caused this limitation in the international level, and the importance of this new
configuration when persecuting and punishing the crimes against legal assets that
belong to the international community. For this, an analysis of the legislation that covers
this area is made, focusing in Spain and other similar countries, and of the more
important judicial processes carried out under this principle.
KEYWORDS: universal jurisdiction, human rights protection, general attorney
discretion.
1 Graduada en Derecho y Máster en Abogacía por la Universidad de Almería. Doctoranda en el Área de
Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Almería.
Número 14, Diciembre de 2016
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I.- LOCALIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL.
CONCEPTO Y FUNDAMENTOS.
La soberanía de un Estado, entre otros elementos, se manifiesta directamente en la
configuración del ius puniendi del Estado en cuestión, y su relevancia en el tema que
nos ocupa es el impacto que causa sobre la delimitación de la aplicabilidad de la ley
penal en el espacio. Ante la comisión de un ilícito penal, la regla general de atribución
de la competencia para la investigación y el enjuiciamiento de los hechos es el principio
de territorialidad, considerado como criterio principal de determinación de la
jurisdicción tanto en el Derecho nacional como internacional. Como se sabe, la ley
penal de un Estado se aplica a los hechos cometidos en su territorio, sean nacionales o
extranjeros los sujetos intervinientes en el delito, o en sentido contrario, la leypenal de
un Estado no se aplica a los hechos cometidos fuera de su territorio. A estos efectos,
conviene indicar que el concepto jurídico de territorio no coincide completamente con el
concepto geográfico del mismo
2, comprendiendo todos aquellos lugares sobre los que
un Estado extiende su soberanía3.
Este principio de territorialidad no es inamovible, sino que a través del consenso
internacional se han llegado a configurar una serie de excepciones. Ya en 1927 la Corte
Permanente de Justicia Internacional manifestaba, en el asunto Lotus, que la
“territorialidad del Derecho Penal no es un principio absoluto del Derecho
Internacional”4. Es por ello que debemos hablar de supuestos de extraterritorialidad de
2 Vid. POLAINO NAVARRE TE, M., Derecho P enal Pa rte Gener al Tomo I: Fundamentos Científicos
del Derech o Penal, 4ª Edición, Bosch, Barcelona, 2001, p. 453, citado en ANDRÉS DOMÍNGUEZ, A.,
Derecho P enal Internacional , 1ª Edición, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2006, p. 158.
3 Vid . GARCÍA SÁNCHEZ, B., Límites a la ley penal en el espacio, Atelier, Barcelona, 2004, p. 29,
citado en ANDRÉS DOMÍNGUEZ, A., Derech o Penal Interna cional…, Op. cit., pp. 158-159.
4 En este asunto, T urquía se enfrentaba a Francia por unos Delitos cometidos en el Alta Mar. Vid. S.S.
Lotus (1927) Corte Permanente de Justicia Internacional, Ser. A, No. 10. “Aunque es cierto que en todos
los sistemas legales es funda mental el carácter territorial del Derecho penal, no es menos cierto que todos
o casi todos esos s istemas extienden su jurisd icción a delitos cometidos más allá del territorio del Estado.
Consecuentemente, la territorialidad del Derecho penal no e s un principio absoluto del Derecho
Internacional y de ninguna manera coincide con la soberanía territorial.” Disponible en:
http://www.dipublico.org/10984/s-s-lotus-1927-corte-permanente-de-justicia-internacional-ser-a-no-10/;
Conviene, no obstante añadir la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, en el asunto República
Democrática del Congo c. Bélgica, de 12 de febrero de 2002. En este supuesto, Bélgica defendía que las
inmunidades conferidas a los Ministros de Relacio nes Exteriores no pueden en ningún caso protegerlos
cuando ellos son sospechosos d e haber cometido crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. Sin

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