El principio del interés superior del menor el el derecho civil de Catalunya

AutorJoan Manel Gutiérrez I Albentosa
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas29-46
CAPÍTULO I
29
El principio del interés superior del menor
en el Derecho civil de Catalunya
1. Introducción
Multitud de normas autonómicas45, nacionales46 e internacionales47 men-
cionan el interés superior del menor en su articulado, normas que, junto con su
evolución y origen48, han sido estudiadas sobradamente por la doctrina, tanto
45 Por ejemplo, el Art. 211-6 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro II del Código
Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia; o la Ley 1/2001, de 15 de marzo,
de Mediación Familiar de Cataluña, ley que establece que los acuerdos a adoptar han
de priorizar el interés superior; sobre la normativa catalana reguladora del interés
superior del menor, véase EGEA I FERNÁNDEZ, op. cit., p. 91 y ss.
46 A nivel estatal, multitud de normas y leyes mencionan el concepto del interés superior
del menor; a título de ejemplo: la Ley orgánic a 1/1996, de protección jurídica del menor,
47 Sobre el interés superior del menor en la esfera internacional, véase la CDN de
1989, en su Art. 3.1; igualmente, Comité de los Derechos del Niño, Observación
General Nº 14 (2013) sobre El derecho del niño a que su interés superior sea una con-
sideración primordial, apartado B. Garantías procesales para velar por la observancia
del interés superior del niño, párrafo 85; igualmente, los mater iales del Congreso
internacional sobre El interés superior del niño en la jurisprudencia internacional, com-
parada y española, celebrado el 17 y 18 de octubre de 2016, en Valencia.
48 Respecto al origen del principio del interés superior del menor, véase DE LAMA
AYMÁ, A., La protección de los derechos de la personalidad del menor de edad. Te-
EL PRINCIPIO DEL INTERÉS DEL MENOR Joan Manel GUTIÉRREZ I ALBENTOSA30
penalista49, laboralista50, como, sobre todo, civilista51 (civilista y administrativista,
en concreto, la doctrina especializada en las instituciones y en la legislación52 de
sis doctoral. Universitat Autònoma de Barcelona, Facultad de Derecho Privado.
Bellaterra-Barcelona. 2004, p. 90 y ss., RUBELLIN-DEVICHI, J., «Le principe
de l’ intérêt de l’enfant dans la loi et la jurisprudente françaises.», en La Semaine
Juridique, Nº 7, I 3739, 1994, pp. 87-88; ALASCIO CARRASCO, L., / MARÍN
GARCÍA, I. «Juntos, pero no revueltos: la custodia compartida en el nuevo Art.92
CC», en INDRET Revista para el análisis del Derecho. Julio. www.indret.com Barce-
lona. 2007, pp. 1-23, p. 11.
49 Sobre el principio del interés superior del menor en el ámbito penal de menores,
véase ALTAVA LAVALL, M. G., «El interés del menor en el proceso penal de
menores y jóvenes», en Justicia penal de menores y jóvenes (análisis sustantivo y procesal
de la nueva regulación). J. L. González Cussac, J. M. Tamarit Sumalla y J. L. Gó-
mez Colomer (coordinadores). Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, pp. 347-380;
GUTIERREZ ALBENTOSA, J. M., El principio de legalidad en la jurisdicción de
menores, Ed. JM Bosch, Barcelona, 2016, pp. 177 y ss.
50 En este sentido, véase GONZÁLEZ AGUDELO, G., «Incidencia de las normas
internacionales y comunitarias en la protección penal de los derechos laborales del
menor de edad. Especial referencia a la medida de «Prestaciones en benecio de la
comunidad», en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 14 de marzo de
2012, Nº 14, pp. 1-24.
51 Sobre el interés superior del menor en la jurisdicción civil, véase VILLAGRASA
ALCAIDE, op. cit., pp. 25-50; RIVERO HERNÁNDEZ, F., El interés del menor.
Ed. Dykinson. Madrid. 2007; BARTOLOMÉ CENZANO, J. C., «Sobre la in-
terpretación del interés superior del menor y su trascendencia en el Derecho posi-
tivo español». Disponible en web en julio de 2018, en http://dx.doi.org/10.4995/
reinad.2012.1300 en Revista Sobre la Infancia y la Adolescencia, septiembre, Nº 3,
Ed. Reinad-Universidad Politécnica de Valencia. 2012, pp. 46-59; ORTEGA
GUERRERO, I., «El principio del interés superior del niño en las situaciones de
crisis familiar: una perspectiva comparada en el ámbito de la Unión Europea.»,
en Psicopatología Clínica, Legal y Forense, Vol. 2, Nº 3, 2002, pp. 87-108; RAVET-
LLAT BALLESTÉ, I., «El interés superior del niño: concepto y delimitación del
término», en Educatio siglo XXI: Revista de la Facultad de Educación, Nº 30, 2, 2012
(Ejemplar dedicado a: Infancia, derechos y educación), pp. 89-108; CILLERO
BRUÑOL, op. cit.
52 Como ejemplo, citamos la ya derogada Ley de Protección a la Infancia, también co-
nocida como Ley Tolosa Latour, promulgada el 12 de agosto de 1904; igualmente,
la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modicación del sistema de protección a la

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