El principio de inoponibilidad: El dualismo moderado de nuestro sistema inmobiliario registral

AutorAntonio Gordillo Cañas
CargoCatedrático de Derecho civil Universidad de Sevilla
Páginas382-547

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* Este trabajo, perteneciente a una serie dedicada al estudio de los grandes temas de nuestro Derecho Inmobiliario-Registral, se integra en la investigación emprendida en el Proyecto PB 98-1159, financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia (DGICYT). El autor expresa su agradecimiento por la aprobación y financiación de dicho Proyecto.

1. Planteamiento y status quaestionis

El principio de inoponibilidad -lo inscribible no inscrito no perjudica a tercero de buena fe 1 es, paradójicamente, el más clara y abundantemente declarado y formulado en los momentos fundacionales de nuestro moderno sistema inmobiliario registral y, al mismo tiempo, el más combatido, cuando no llanamente silenciado, en nuestra actual doctrina hipotecaria. Comprobemos lo dicho para, a continuación, pasar a explicar la paradoja. Los datos que nos permitirán entenderla son los mismos que nos orientarán en la mejor dirección para fundamentar el principio de inoponibilidad, enmarcarlo en nuestro sistema registral y delimitarlo en su propio espacio.

El más claramente declarado: Cuando la Exposición de Motivos de 1861 se propone precisar el sentido exacto atribuido a la palabra "publicidad" -porque es necesario fijar bien las palabras que pueden ser de distinto modo interpretadas- dirá que consiste ésta en que desaparezcan las hipotecas ocultas; en que no pueda perjudicar al contrayente de buena fe ninguna carga que gravite sobre la propiedad si no se halla inscrita en el Registro; en que quien tenga derechos que haya descuidado inscribir, no perjudique por una falta que a él solo es imputable al que sin haberla cometido, ni podido conocer, adquiera la finca gravada o la reciba como hipoteca en garantía de lo que se le debe ... 2. Baste este texto, de entre los otros muchos de la misma Exposición de Motivos que en el mismo sentido podrían citarse, para comprobar cómo por Page 383 los autores de la Ley la inoponibilidad se entiende situada en el meollo mismo de la publicidad, de cuya eficacia constituye la más inmediata consecuencia. Baste también para explicar que la inoponibilidad de lo no inscrito pudiera ser considerada por Gómez de la Serna como el principio cardinal de la Ley Hipotecaria 3, y que, en la estimación común, el artículo 23 de la misma se tuviera como el más importante de toda ella, por ser el precepto que sintetizaba todo su espíritu y la comprendía en la totalidad de su contenido 4.

Pero, al mismo tiempo -decíamos-, el más combatido, cuando no llanamente silenciado: Muestra principal de su silenciamiento, los "Principios Hipotecarios" de don Jerónimo González 5; exponente de su combativa negación, sobre todo, Roca Sastre 6 y, más recientemente, Pau Pedrón, quien hace del radicalismo monista su personal credo hipotecario 7. Tan mal fueron las cosas al principio de inoponibilidad, que su principal baluarte legal -el originario artículo 23 de la Ley Hipotecaria 8 -a punto estuvo se sucumbir Page 384 en la reforma hipotecaria de los años cuarenta. Lo suprimió la Ley de Reforma de 1944, aunque finalmente fue recuperado como artículo 32 por el Texto Refundido de 1946. De esta crisis vino la reacción que, tras su caída en el olvido y el desinterés, rescató para el nuevo artículo 32 la atención que inicialmente se prestaba al 23 en su consideración de expresión sintetizada del sistema. Sobre la clave del artículo 23, dirá Núñez Lagos 9, se construyó el edificio de la Ley Hipotecaria; y volviendo a él-añadirá Carretero 10 - se hace necesario restaurar en nuestro Derecho Registral el principio de inoponibilidad. A partir de ahora se multiplicarán los esfuerzos por asignarle campo propio, concretar las condiciones necesarias para su aplicación 11, y lograr su reconocimiento como auténtico y fundamental principio hipotecario 12. Es mucho lo que en esta línea se ha alcanzado, aunque no tanto como para poder considerar admitida común y pacíficamente su aceptación. El principio de inoponibilidad goza hoy de un cierto reconocimiento oficial como uno de los grandes principios configuradores de nuestro sistema registral 13, pero el monismo hipotecario sigue contando con importantes valedores.

¿Cómo ha sido posible este estado de cosas? Varias, y de distinta naturaleza, son las causas que pueden explicarlo. Según nosotros las vemos, podrían señalarse las siguientes:

En primer lugar, y en el plano más superficial: la natural tosquedad en la percepción y expresión de los principios hipotecarios detectable en los momentos fundacionales del Registro de la Propiedad. Los autores de la Ley Hipotecaria sólo distinguieron Page 385 dos: los caracterizadores del sistema germánico, el de especialidad y el de publicidad 14. Tampoco debe llamar la atención que así fuera: la intuición del fin y la elección de los medios conducentes al mismo, es normalmente anterior a la explicación analítica y detallada del complejo instrumento construido para obtenerlo. En este sentido se entiende perfectamente que la depuración conceptual de los principios hipotecarios, así como su identificación y denominación diferenciada, como perteneciente al periodo analítico-explicativo de la obra ya realizada, sea posterior a la edificación del sistema registral. Valga esta somera indicación para explicar que en el arranque de éste no se encuentre referencia alguna al principio -así distinguido y denominado- de inoponibilidad; lo que no equivale a decir que tal inoponibilidad no estuviera consciente y reflejamente presente en la ideación del sistema registral y en la concepción de su finalidad y eficacia. Justamente, en la inoponibilidad ven los autores de la Ley el sentido preciso atribuido a la publicidad cuando, erigida en principio fundamentador del edificio, se hace necesario concretar su efectividad y resultado: ... Consiste ésta en que quien tenga derechos que haya descuidado inscribir Al igual, pues, que ocurre con el de fe pública registral, el principio de inoponibilidad queda indiferenciado e innominado como principio en los primeros tiempos, reducido a ser una manifestación -la má destacada, ciertamente, en aquellos momentos- del principio global de publicidad.

Pasando del plano más superficial de la percepción separada y de la denominación diferenciada, y yendo al problema de fondo, la conflictividad del principio de inoponibilidad en nuestro Derecho registral se alimenta en la peculiar condición de nuestro ordenamiento hipotecario. Peculiaridad, porque, confesándose germánico, no lo es hasta el extremo de atribuir valor constitutivo a la inscripción, sino que, en este punto, se alinea con el modelo latino, y hace de la toma de razón registral simple elemento de oponibilidad a terceros. Pero la adopción de esta medida, tampoco lleva a convertir en latino a nuestro Registro: desarrollado técnicamente y dando protección a la confianza depositada en la información registral, consigue un efecto de publicidad positiva totalmente Page 386 ajeno a los Registros latinos. Sistema peculiar, pues, el nuestro, y sistema cuya calificación puede verse dificultada, además de por su propia composición "mixta" o de síntesis 15, según acaba de indicarse, por la desorientadora o desconcertante circunstancia de que su propia efectividad positivo-germánica será muy frecuentemente explicada en los primeros tiempos recurriendo a la terminología latina.

Y queda todavía un tercero y muy importante factor explicador del eclipse del principio de inoponibilidad en nuestro Derecho: que una vez llegados en la práctica a la inscripción registral, y desencadenado por ésta el efecto de la fe pública registral, es ya muy reducido el campo que queda al principio neto y autónomo de inoponibilidad. Apenas una inscripción se engarce en otra anterior, al segundo inscribiente le basta con la fe pública registral para obtener del Registro toda la protección que del mismo puede esperarse. Lo que después se llamó "el aplastamiento" 16 del artículo 32 (originario 23) por el 34 de la Ley Hipotecaria, aunque con algo de exageración, no vino sino a expresar el resultado natural de la convivencia, dentro de un mismo sistema, de elementos tan desiguales como los principios de inoponibilidad y fe pública registral, Aun con su cuña de inoponibilidad latina, un ordenamiento inmobiliario que da entrada en su mecanismo al principio de fe pública, puede obtener sobre ésta sola su finalidad aseguradora del tráfico sin experimentar grandes carencias.

Estas razones, fácilmente hipotizables en su condición de causa del obscurecimiento del principio de inoponibilidad cuando éste se plantea en términos de...

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