Principio de igualdad y deber de contribuir

AutorRamón Bonell Colmenero
CargoReal Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo de El Escorial
Páginas179-207

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El principio de igualdad tributaria ha sido considerado por el Tribunal Constitucional como criterio inspirador del sistema tributario, destacando, entre otras Sentencias: i) STC 17/1987, que dispone que la diversificación de los tipos impositivos de los tributos locales entre unos municipios y otros no vulnera este principio; ii) La STC 134/1996, que entiende que sí vulnera el principio de igualdad la diferenciación introducida entre las pensiones de invalidez permanente de la Seguridad Social exentas del IRPF, y las de los funcionarios públicos, entonces no exentas.

I Principio de igualdad en el constitucionalismo español

Breve análisis sobre los antecedentes de la plasmación del principio desde el constitucionalismo español del siglo XIX hasta hoy.

Carta de Bayona (1808)

La Carta de Bayona es un texto que, influenciado por el pensamiento de la Ilustración, por la filosofía racionalista, y con influencia napoleónica1, reconoce el principio de igualdad en el sistema de contribuciones, formulado en los artículos 117 y 118. El artículo 117 prescribe, indubitativamente, que el sistema de contribuciones será igual en todo el Reino. El artículo 118, suprime todas las prerrogativas.

Constitución de Cádiz (1812)

Incorpora un elenco de leyes y decretos que desarrollan los postulados teóricos del liberalismo clásico, propio de la época, como el principio de igualdad. Principio que aspira a modernizar la sociedad Page 180 española del momento y a distanciarse de la sociedad estamental del antiguo régimen.

La igualdad jurídica, o igualdad ante la ley, pasa por ser leit motiv de la reforma liberal burguesa. La Constitución de 1812 no puede ser ajena a este principio, de suerte que, aunque tímidamente, la declara en términos de existencia de un único fuero para todos en el artículo 248 2. Esta declaración va acompañada de una supresión de privilegios sociales y económicos para preservarla y dotarla de una mayor efectividad.

El principio de igualdad es concretado en el terreno impositivo con las expresiones «sin distinción» utilizada por el artículo 8 y, más contundentemente, «sin excepción ni privilegio alguno», empleada por el artículo 339, cuando los ciudadanos españoles son llamados a concurrir por ley para cubrir los gastos públicos. El reconocimiento del principio de igualdad fiscal viene completado por la prohibición regia de conceder privilegios a personas o corporaciones, artículo 172.8.º

Las enseñanzas de Adam Smith sobre los impuestos en general, plasmadas en su obra The Wealth of Nations, en 1776, respecto a la forma de contribuir, señalan que los súbditos deben contribuir a sostener al Gobierno en cuanto les resulte posible a cada uno en proporción a sus facultades, es decir, en proporción a la renta de que disfrutan bajo la protección del Estado.

Constitución de 1837

El principio de igualdad no aparece expresamente positivizado; viene contenido implícitamente en el texto constitucional. Explícitamente viene recogido el principio de generalidad para concurrir a la cobertura del gasto público, a priori desvanece cualquier situación privilegiada en la que puede encontrarse cualquier ciudadano o grupo de ellos. Es decir, plena identidad entre el efecto connatural del principio de generalidad y el de igualdad: supresión de cualquier fuero o privilegio particular.

Por otro lado, en plena época del liberalismo más clásico en el que uno de los valores que justifican y sustentan toda revolución burguesa es la igualdad social.

Expresamente vienen recogidos, de un lado, el principio de legalidad tributaria, que impone que los tributos se establezcan exclusivamente Page 181 mediante ley (arts. 6, 37 y 73); y, de otro lado, el principio de igualdad ante la ley 3. Por lo que la igualdad ante la ley fiscal no puede constituir una excepción a esa igualdad formal ante la ley. Así, el principio de igualdad, aunque tácitamente, está contenido en el texto constitucional de 1837.

Constitución de 1845

Uno de los acontecimientos fiscales del reinado de Isabel II, incluso de la historia de la Hacienda española, tiene lugar con ocasión de la modificación llevada a cabo a mediados de la década de 1840. Es la reforma tributaria de 1845, en la que se aprecia una unidad legislativa y de tiempo, habida cuenta que está contenida íntegramente en la Ley de Presupuestos, promulgada el 23 de mayo del año 1845.

Dicha Ley introduce un nuevo sistema tributario, alterando, en consecuencia, la existencia y funcionamiento de la Hacienda Pública y suponiendo el paso de una Hacienda moderna a otra contemporánea.

Supone la entrada de España en la órbita del «estilo tributario latino», que fundamenta el reparto de la imposición directa sobre los tributos reales o de producto y que se complementan con la imposición sobre consumos específicos y circulación de bienes, a la que se añaden las rentas estancadas y las derivadas de los monopolios para fomentar el sistema tributario.

El artículo. 6 de la Ley de Presupuestos para 1845 ordena una nueva contribución: el «Subsidio de la industria y el comercio, que sujeta a contribución a toda persona -española o extranjera- que ejerza en la península o islas adyacentes cualquier industria, comercio, profesión, arte u oficio» y no esté exento 4. El cálculo del importe Page 182 de la contribución desecha el método inglés, que recae sobre las utilidades de la industria y el comercio directamente, y acepta el modelo francés que consiste en la suma de dos gravámenes 5, además de admitir recargos adicionales para atender a gastos estatales, provinciales o locales de interés común.

Las resistencias a este subsidio de industria y del comercio alcanzaron tal envergadura, cuyo efecto es la adopción de un sistema arbitrario de conciertos gremiales.

Constitución de 1931

Tras las elecciones municipales de 12 de abril de 1931, nace la Constitución española de la Segunda República. La autonomía de cada región encuentra el límite del principio de igualdad territorial de todos los españoles, y de prevalencia del Derecho estatal sobre el Derecho regional.

El principio de igualdad está recogido implícitamente en el texto republicano, en los artículos 2 6, 25 7 y 40 8. Page 183

Leyes Fundamentales del Reino

El principio de igualdad ante la ley se recoge en los siguientes términos: «la ley ampara por igual el derecho de todos los españoles». Posteriormente, en el Fuero de los Españoles, quedaría fijado así: «la Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles, sin preferencia de clases ni acepción de personas.»

La igualdad ante la ley es perfeccionada en el ámbito tributario, reconociendo el derecho de los españoles a una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales.

Con fines didácticos, los principios que expresamente aparecen recogidos en las Constituciones.

- Constitución de 1812: (1), (2), (3), (4)

- Constitución de 1837: (1), (2), (4)

- Constitución de 1845: (1), (2), (4)

- Constitución "non nata" de 1856: (1), (2), (4)

- Constitución de 1869: (1), (2), (4)

- Constitución de 1873: (1), (2), (4)

- Constitución de 1876: (1), (2), (4)

- Constitución de 1931: (1), (2)

- Leyes Fundamentales del Reino: (1), (2), (3)

- Constitución de 1978: (1), (2), (3), (5), (6)

(1) Principio de generalidad.

(2) Principio de capacidad económica.

(3) Principio de igualdad tributaria.

(4) Principio de proporcionalidad.

(5) Principio de progresividad.

(6) Principio de no confiscatoriedad.

II Constitución de 1978. Principio de igualdad en la imposición

La igualdad es una de las exigencias que, junto a la capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad, el constituyente español ha querido integrar en el artículo 31.1 para alcanzar la justicia en el plano tributario.

En la Constitución de 1978, la igualdad viene recogida como un valor superior, como deber, como un derecho, como un principio. Page 184

Como valor superior:

- del ordenamiento jurídico que España, como Estado social y democrático de Derecho, propugna, junto a la libertad, la justicia y el pluralismo político (art. 1).

Como deber:

- de los poderes públicos para promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva (art. 9.2)

Como derecho:

- de todos los españoles de ser iguales ante la ley, evitando toda discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social (art. 149);

- de los ciudadanos para acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23);

- del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (art. 32.1);

- de todos los españoles en cualquier parte del territorio del Estado (art. 139).

Como principio:

- en el que debe inspirarse el sistema tributario para que sea justo (art. 31.1);

- rector de la política social en materia de familia, garantizando los poderes públicos la igualdad de los hijos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil (art. 39.2);

- de la organización territorial del Estado 10, evitando diferencias entre los Estatutos de las distintas CC.AA. que se refieran a privilegios económicos o sociales (art. 138.2); Page 185

- faculta al Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de los...

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