Principio de igualdad

AutorRamón Soler Belda
Páginas120-124

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Este principio ya se declara en la Constitución de 1812, que entiende que la tributación debe afectar a "todos sin distinción ni privilegio"; plenamente asumida por el liberalismo político la igualdad y generalidad caminan juntas. Aunque nos encontramos con una manifestación política que no tiene operatoria práctica, solo pretende recoger el sentir internacional que tan solo vale para que el estado, en aras de esa igualdad, no intervenga en la organización de una sociedad, que por supuesto daba más capacidad de actuación y sobre todo de presión a quienes más poder real tenían. Desde entonces todos los textos constitucionales lo han recogido, hasta nuestra Constitución actual en que se postula en varios momentos diferentes. En el artículo 1 cuando la considera como valor superior del ordenamiento jurídico junto a la libertad, justicia y pluralismo político. Cuando en el artículo 9, exige a los poderes públicos que promuevan las circunstancias para que la igualdad sea efectiva. De forma genérica en el artículo 14 CE que proclama una igualdad subjetiva que impide determinadas circunstancias o cualidades personales del individuo puede servir para discriminarlo. Específicamente referido al deber de contribuir aparece en el artículo 31.1 de la CE que ordena al legislador que implante un sistema de tributos inspirados en otra idea de igualdad. Existen algunos artículos más donde se habla de igualdad personal, aunque a los efectos que nos interesa, solo es relevante cuando en el artículo 138.2 trata de la igualdad de la organización territorial del Estado, evitando las diferencias entre los Estatutos de las distintas CCAA que refieran a privilegios económicos. La gran novedad es que ahora la igualdad está reconocida en un Estado Social que tiene la obligación de hacerla efectiva. Hay que hacer una distinción formal en la

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igualdad a que se refiere la Constitución, pues existe una división entre la igualdad ante la ley, que es la que se materializa por el postulado clásico plasmado en la "Declaración de los Derechos del Hombre" como una conquista irrenunciable ante la sociedad y el funcionamiento institucional. La igualdad material puede ser una meta teórica pero no es un objetivo legal y en aras a esa igualdad es por lo que nuestro sistema impositivo grava de forma distinta a quienes económicamente lo son para buscar la igualdad que se predica en la Constitución.

Una igualdad, que dentro del ámbito tributario, supone gravar igual a los que están en situaciones de igualdad y de forma desigual a los que tienen situaciones diferentes163. La igualdad tributaria debe tener en cuenta que comparte su planteamiento con el resto de los principios inspiradores de la tributación, por lo tanto va íntimamente ligada al concepto de capacidad económica y al principio de progresividad, por lo que no puede quedar reducida a los estrechos márgenes del artículo 14 CE y así se ha reconocido por STS como la 134/1996 y 46/2000. El Tribunal Constitucional164ha sintetizado los criterios que mantiene en relación al principio de igualdad: a iguales supuestos de hecho corresponde iguales consecuencias jurídicas; de manera que...

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