Como principio general

AutorJacobo López Barja de Quiroga
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
  1. COMO PRINCIPIO GENERAL

El Tribunal Constitucional tempranamente (en la segunda sentencia que dictó desde su constitución) afirmó que «el principio general del derecho conocido por «non bis in idem» supone, en una de sus más conocidas manifestaciones que no recaiga duplicidad de sanciones -administrativa y penal- en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento sin existencia de una relación de supremacía especial de la Administración -relación de funcionario, servicio público, concesionario, etc.- que justificase el ejercicio del «ius puniendi» por los Tribunales y a su vez de la potestad sancionadora de la Administración». Además, tampoco tuvo duda alguna respecto a que dicho principio «va íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones recogidas principalmente en el art. 25 de la Constitución» (STC, 2/1981, de 30 de enero).

Aparecen ya en esta sentencia las líneas generales del principio non bis in idem, que posteriormente serán reiteradas en muchas otras sentencias de dicho Tribunal.

El principio non bis in idem exige como presupuesto para su aplicación:

  1. Que exista la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. Es decir, lo que tradicionalmente se conoce como que concurra eadem persona, eadem res y eadem causa petendi.

  2. Que no exista una relación de sujeción especial entre el sujeto...

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