El principio de efectividad de la jurisprudencia comunitaria

AutorFernando Lacaba Sánchez
CargoMagistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de Girona
Introducción

La entrada de nuestro país en las Comunidades Europeas en el año 1986 ocasionó cambios profundos en la estructura de nuestro ordenamiento. Tras la incorporación inicial del "acervo comunitario" entonces vigente, el cuerpo de normas que forman parte del Derecho comunitario ha seguido creciendo hasta la actualidad.

También nuestra pertenencia al Consejo de Europa significa una muy relevante incidencia sobre nuestro sistema jurídico, especialmente en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, cuya interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 vincula a los jueces españoles a tenor de lo que dispone el artículo 10.2 de la Constitución.

La integración de España en la Unión Europea, supuso la coexistencia de dos ordenamientos jurídicos distintos: a) El propio de la UE, compuesto por Tratados, Reglamentos y Directivas y b) El ordenamiento jurídico Español, en cuyo vértice esta la Constitución de 1978, cuyo art. 93 permite la cesión de parte de soberanía a la UE.

Dicha integración supuso, en el terreno legislativo nacional, la adopción de dos principios claves:

a) El principio de Equivalencia, para que las soluciones jurídicas con fundamento en el ordenamiento de la UE no sean tratadas de forma menos favorable que en el Derecho español o Derecho interno y

b) el Principio de Efectividad, de modo que, la legislación interna procesal no haga ineficaz la aplicación de los derechos reconocidos a los ciudadanos europeos en el Ordenamiento de la UE

Ambos principios, al igual que el de Primacía, que fue reconocido en la Sentencia Costa/Enel de 15 julio 1964 y de Efecto Directo reconocido en la Sentencia Van Gend en Loos , del 5 de febrero de 1963, son de creación jurisprudencial por parte del TJCE y gozan de la naturaleza de principios generales del Derecho Comunitario, hoy de la Unión Europea; de hecho, en estos dos principios está el origen del Principio de Efectividad.

Resulta transcendente, la STJCE de 16 diciembre 1976 (C-33/76) en el asunto "Rewe", por reconocer a los Estados miembros el principio de autonomía procesal, con los limites de los principios de equivalencia y efectividad, cuando dice:

"....esta regulacio´n (normativa procesal interna) no puede ser menos favorable que la correspondiente a reclamaciones similares de cara´cter interno (principio de equivalencia) y no debe estar articulada de tal manera que haga imposible en la pra´ctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento juri´dico comunitario (principio de efectividad)...."

La anterior doctrina seria recordada, entre otras Sentencias relevantes del TJCE en las de 6 de diciembre de 1994, "Johnson", (C-410/92), apartado 21, y de 11 de diciembre de 1997, "Magorrian y Cunningham", (C-246/96), apartado 37), todas ellas recordadas en la también importante Sentencia de 16 mayo 2000, "Shirley Preston" (C78/98) , apartado 31.

El Principio de Efectividad, supone, en definitiva, que los derechos subjetivos reconocidos a los ciudadanos de la UE deben ser ejercidos en condiciones que garanticen su plena y eficaz realización por los Tribunales de los países miembros, de modo que, si se oponen al derecho de la UE, la norma interna deviene en incompatible con aquel, dado que, su mantenimiento, haría muy difícil o imposible aplicar aquel derecho.

Como recuerda F.Moya Hurtado de Mendoza,1el Tribunal de Justicia vincula el principio de efectividad con el derecho a la tutela judicial efectiva, vinculación compleja por tener contenidos y fines distintos y que no parece aclarada de forma suficiente por el Tribunal de Justicia.

La aplicación del principio de efectividad lleva al Tribunal de Justicia a trasladar la obligación de resultado a los órganos jurisdiccionales, con atribución de funciones para apreciar de oficio el carácter abusivo de cláusulas.

Esa atribución de funciones va más allá de las normas de Derecho interno que son la fuente formal que concreta la competencia y actuación de los tribunales, sometidos en su actuación al imperio de la ley.

El principio de Efectividad de la Jurisprudencia Comunitaria

Hemos visto que, desde un plano puramente legal, el Principio de Efectividad está dirigido a que la aplicación el Derecho de la UE sea real y efectiva, de modo que deben ser purgadas aquellas normas internas (sobre todo de índole procesal) que impidan tal función.

Sin embargo, dicho principio, como ya se dijo anteriormente, es debido a la jurisprudencia del TJUE, dicho de otro modo, no tiene un origen legal, en un texto positivo del ordenamiento europeo que pueda ser invocado, y por ello surge la cuestión del alcance y vinculación de la jurisprudencia de la UE para los Tribunales internos.

Esta cuestión genera polémica en la doctrina internacionalista y así la Catedrática Mª Carmen Nuñez Lozano2, recuerda algo fundamental, que en el Tratado Fundacional de la UE se alude a la obligación de los Estados de adoptar medidas para la ejecución de una sentencia de incumplimiento (artículo 260.1) y a la obligación de la institución, órgano u organismo del que emane el acto anulado de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia (artículo 266.1). Pero no contiene un precepto que con carácter general prescriba la obligatoriedad de las sentencias del Tribunal, a diferencia de lo que sucede con otros actos de la Unión (artículo 288 TFUE). En última instancia, el fundamento de la obligatoriedad de la sentencia se encuentra, para los Estados, en el principio de cooperación leal (artículo 4.3 TFUE) y en los de primacía y efecto directo, pues al cabo la obligatoriedad de la sentencia no es sino la obligatoriedad del Derecho que interpretan o aplican... o crean.

La STJUE de 5 marzo 1996, asunto "Brasserie du Pêcheur SA (C-46/93 y C-48-93) en su párrafo 57, sobre esta cuestión, sienta la doctrina siguiente:

"En cualquier caso, una violación del Derecho comunitario es manifiestamente caracterizada cuando ha perdurado a pesar de haberse dictado una sentencia en la que se declara la existencia del incumplimiento reprochado, de una sentencia prejudicial o de una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia, de las que resulte el carácter de infracción del comportamiento controvertido."

Si tenemos presente que las Sentencias del TJUE, en respuestas a las cuestiones prejudiciales planteadas por los Tribunales nacionales, se dictan antes de que estos resuelvan el asunto sobre el cual, el Juez nacional tiene serias dudas de la dudas sobre la compatibilidad de su ordenamiento interno y el de la UE, y con finalidad de proporcionar a dicho Juzgador "dubitativo" , los elementos de interpretación que le permitan apreciar dicha compatibilidad, se antoja ciertamente difícil que dicha "jurisprudencia" no sea vinculante para aquel, entre otros extremos, porque de no seguirla, se corre un serio riesgo de que el Estado...

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