El principio dispositivo

AutorMaría Ángeles Pérez Marín
Cargo del AutorDoctora en Derecho
  1. LOS PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS DEL PROCESO A) Introducción

    El proceso es el medio o el instrumento que actualiza el Estado para administrar justicia a través de la actividad que despliegan sus órganos jurisdiccionales(40). El devenir de los actos de las partes y del juez que conforman el proceso, viene informado por un conjunto de normas o principios rectores desde los cuales se puede descubrir la naturaleza misma del sistema procesal de un ordenamiento jurídico. En definitiva, el sistema procesal se impregna de la naturaleza, características y principios que rigen el ordenamiento jurídico del que no es más que un fiel reflejo.

    Esta premisa es predicable de todos los ordenamientos jurídicos. Las directrices que se hallan en los mismos, encauzan el desarrollo del proceso, fijan su naturaleza y facilitan su incardinación en el entramado jurídico, lo cual favorece la obtención de la finalidad primordial del proceso: la más correcta administración de justicia.

    De esta forma, la vigencia en un ordenamiento jurídico de unas determinadas normas rectoras -principios-, establece el marco de garantías procesales que integran la acción, -en cuanto actos de parte-, y la jurisdicción -actuaciones del órgano judicial-, y delimita el contenido y la naturaleza del proceso.

    Por este motivo, es necesario que entre las normas procesales de un ordenamiento jurídico y sus principios inspiradores exista una estrecha relación y, en efecto, la naturaleza de los principios filosóficos de un ordenamiento condiciona la elaboración y promulgación de normas que reflejan la vigencia de los mismos(41), garantizándose, en el mismo sentido, la inexistencia de normas que contravengan los principios orientadores generales.

    Sin embargo, aún reconocida la fundamental importancia de los principios procesales a cuyo análisis se acude en todo estudio procesal, no es pacífico cuál sea su naturaleza, sus características o su utilidad.

    1. Los principios constitutivos del proceso

      Como indica el profesor VÁZQUEZ SOTELO, no debemos confundir todo el mar de aforismos jurídicos existentes en un ordenamiento con los principios inspiradores de un sistema procesal, en la creencia de que cada regla jurídica constituye un principio jurídico. A veces, los principios o los aforismos que diariamente se invocan en todas las parcelas del derecho sintetizan, efectivamente, un principio procesal, pero en numerosos casos ello no es así(42). Un principio es la regla o la pauta que inspira cada institución; los principios procesales, por tanto, serán los criterios que constituyen e informan el proceso, en nuestro caso el proceso civil(43).

      La doctrina alemana realiza los primeros acercamientos al estudio de los principios del proceso coincidiendo con el surgimiento de los estudios filosóficos iusnaturalistas. Cuando la ciencia procesal irrumpe en la Universidad, a finales del siglo XVIII, como asignatura independiente del derecho sustantivo o material al que normalmente acompañaba, no era posible atender al estudio de cada uno de lo procedimientos que complementaban las diferentes ramas materiales del derecho. El proceso aún no se concebía como unidad sino como aquel conjunto de normas procedimentales que permitían la defensa de los derechos sustantivos ante el juez y en cada parcela jurídica se estudiaba la norma positiva junto con las normas procedimentales que permitían su aplicación material.

      Ante esta circunstancia, no resultaba didáctico intentar abarcar el conocimiento de una multitud de reglas, a veces inconexas. Por tal motivo, y a semejanza del sistema que propugnaba el emergente iusnaturalismo, se procedió a sintetizar todas estas normas en unos principios fundamentales que describieran el ordenamiento que inspiraban.

      Las doctrinas alemanas trascendieron a todas las ramas de la ciencia, y el derecho -la ciencia jurídica-, no fue una excepción. Los nuevos aires de la filosofía invadieron el terreno jurídico y el estudio unificado de las regulaciones procedimentales cristalizó en la teoría de los principios generales inspiradores del ordenamiento(44). Así, la plasmación teórica concreta relativa a la configuración de un cuerpo normativo procesal cuyos pilares consistieran en principios generales estructuradores tiene su origen en la obra de GÓNNER(45).

      Posteriormente ORTLOFF, en 1858 y representando la continuación de la doctrina iniciada por GÓNNER, aborda el estudio y elaboración de la teoría de los principios básicos del proceso o Grundprinzipien que él reduce a dos máximas contrapuestas: la Dispositionsmaxime y la Officialmaxime(46). Estos principios básicos fueron denominados por von BAR, en 1882, principios formativos del proceso -Prinzipien der Gestaltung-, y la doctrina alemana ha venido entendiendo, hasta nuestros días, que éstos pueden ser científicamente identificados en todos los ordenamientos procesales.

      Los principios son, en definitiva, los conceptos fundamentales que configuran los sistemas procesales. Como tales, determinan la naturaleza, el carácter y la esencia de la codificación procesal y del proceso, porque son principios de formación que constituyen las líneas sobre las que se desliza el proceso mismo hasta su fin(47).

    2. Los principios en el actual ordenamiento español

      Con independencia de la concreción de estos principios, las premisas expuestas constituyen la esencia filosófica de los fundamentos del proceso civil, que se van perfeccionando conforme avanza y madura la ciencia procesal. No obstante, la teoría y la práctica a veces se contradicen.

      En primer lugar, la realidad complica cualquier propuesta teórica sobre el tema. De los principios rectores del proceso civil no solamente cabe predicar su naturaleza técnica en cuanto normas que estructuran e informan el proceso porque, efectivamente, los principios estructuradores del ordenamiento están inmersos en una sociedad viva(48).

      Aunque rechazamos la tesis que afirma que los principios procesales son auténticos principios políticos, no podemos dejar de reconocer que el signo político de una comunidad influye decididamente en su organización judicial y, por tanto, en su estructura procesal(49). Así, tal y como afirma el profesor MARTÍN OSTOS, la tendencia ideológica y política de una comunidad determina el carácter y la naturaleza de su administración de justicia y dentro de ésta su proceso civil(50).

      El profesor MONTERO AROCA, así lo manifiesta y asegura que se produce una clara influencia política en los principios que rigen el proceso, de manera que éste se convierte en un espejo de la realidad socio-política que vive el país y eleva los principios procesales al rango de preceptos o normas constitucionales(51) y sólo es posible un correcto desenvolvimiento del proceso, cuando las normas que lo estatuyen encuentran su referente más inmediato en la Constitución(52).

      La incidencia política en la organización jurídica de un Estado puede ser constatada acudiendo a un estudio histórico del proceso, en el cual es fácil descubrir cómo, dependiendo de la tendencia política gobernante, serán unos principios jurídicos o sus contrarios los que se sitúen en la cúspide del ordenamiento determinando la naturaleza de la estructura judicial del mismo.

      Así, en aquellos sistemas de tendencia liberal-capitalista, que proclaman entre sus postulados la libertad y el protagonismo del individuo en todos los aspectos de la vida, el predominio del principio dispositivo da lugar a un proceso civil adaptable, en su totalidad, a las necesidades y a la voluntad de las partes inmersas en el litigio, que no son otros que los ciudadanos, convirtiéndose en auténticos protagonistas de la litis; en los países de tendencias políticas totalitarias, (antiguo bloque comunista de la Unión Soviética y sus países satélites), los principios socialistas del ordenamiento facilitaban la vigencia de normas inquisitivas en el proceso civil que sustraían facultades del poder de las partes para otorgarlas al órgano judicial o al ministerio fiscal; durante la época mussoliniana, el nuevo Códice di procedura civile de 1940, cuenta entre sus preceptos con un mayor protagonismo del juez en el proceso civil porque se reguló un proceso claramente regido por el principio inquisitivo y, del mismo modo, podemos referirnos a la etapa nacional-socialista alemana, en la que BAUMBACH amenazó con la posibilidad de sustituir el proceso civil por una jurisdicción voluntaria administrativa que anularía los intereses de los particulares en aras de la defensa del orden legal impuesto(53).

      La permeabilidad o adaptabilidad(54) de los principios del proceso, según las distintas influencias políticas, sociales y económicas de cada momento histórico, que acomoda el proceso a la realidad social que emerge de la confluencia de todos ellos, nos lleva a la conclusión de que el proceso, como tantas otras realidades o instituciones jurídicas, es el producto cultural de cada etapa histórica, todo lo cual se refleja en los principios que lo informan(55). La verdad es que intentar desterrar la política del derecho es un comportamiento que procede de un concepto deformado y deformador de lo que aquélla sea(56), por lo que, en pura lógica, ello no es posible ni aconsejable(57).

  2. EL PRINCIPIO DISPOSITIVO

    1. Los principios del proceso como tendencia

      Aunque de una manera teórica, podemos concebir un proceso civil cuyo objeto venga dominado exclusivamente por el interés particular o confiado estrictamente a la iniciativa del juez, -expresiones en que podemos resumir los principios dispositivo e inquisitivo respectivamente-, la realidad es que en todos los ordenamientos jurídicos se produce la confluencia de ambas tendencias. Un proceso civil regido por el principio dispositivo, no puede evitar la existencia de conductas procesales inquisitivas cuando éstas sean necesarias. La razón de ser de estas circunstancias es que los principios inspiradores de los sistemas procesales no se dan nunca de una forma pura; no podemos hablar de la existencia de un proceso...

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