Principio nacional y constitución. Origen y desarrollo de la visión ?liberal-democrática' de la nación española en el siglo XIX

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas739-781
1. INTRODUCCIÓN: PERSPECTIVA ‘LIBERALDEMOCRÁTICA’
(VS. CONCEPCIÓN ‘CONSERVADORA’) DE LA NACIÓN EN
LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS VIGENTES Y NO-
VIGENTES DEL SIGLO XIX
Aunque el tema “nacional” arranca en Europa en el siglo XVIII,
probablemente sea el siglo XIX el que puede ser considerado como el
siglo de las naciones. El principio o idea “nacional”, marcador —junto
a otros factores— de la Modernidad, constituye, desde ese momento,
uno de los argumentos intelectuales más potentes e influyentes. Como
es conocido, el criterio nacional va a ir siendo asumido progresiva-
mente por las diversas sociedades europeas. Por primera vez esto ocu-
rre en Europa cuando la multitud en Francia se proclama nación en la
revolución de 1789. Con ello, irrumpe en el marco europeo el “princi-
pio de soberanía nacional”, o dicho con otras palabras, el “principio
nacional” como un “principio soberanista”, que es en lo que se traduce
doctrinalmente el surgimiento histórico de las naciones. Articulado de
este modo, el “principio nacional” sustituirá progresivamente al princi-
pio de legitimidad social e institucional vigente hasta ese tiempo: el
“principio (legitimista) monárquico”. El caso español, al igual que
otras sociedades europeas, desde el periodo 1808-1812, también será
permeable a estas innovaciones intelectuales.
En este texto me propongo asomarme a la visión “liberaldemocrá-
tica” de la nación española que se ha configurado en el siglo XIX. Sin
duda, es una concepción de España como “nación” que ha convivi-
do, en ese lapso de tiempo, con otras dos clases de perspectivas. Así,
por una parte, con el enfoque “conservador” de la idea nacional es-
pañola. Y, por otra parte, con la visión “tradicionalista” (anti-nacional
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX740
por anti-moderna) de España. De estas tres visiones, las perspectivas
liberaldemocrática y conservadora del tema nacional abogan por el
“principio nacional”. Pero, eso sí, le atribuyen, cada una de ellas,
unas características distintas. La visión tradicionalista, por el contra-
rio, lo niega y sigue aferrándose al “principio monárquico” de carác-
ter absolutista.
Mi reflexión abordará los dos siguientes aspectos. Por un lado, los
rasgos identificativos en la doctrina europea de la visión “liberaldemo-
crática” de la nación. Y, por otro lado, la cuestión de cómo, y en qué me-
dida, dicha doctrina ha sido recogida en las Constituciones del siglo
XIX en relación al sujeto colectivo España. O, dicho de otro modo, cómo
se ha configurado constitucionalmente la “teoría liberaldemocrática de
la nación española” en ese periodo. De las 9 Constituciones y textos
fundamentales que a partir de 1812 han estado vigentes en España
hasta la fecha actual, nuestra atención se centrará, pues, en dar cuenta
del tema nacional a través de las 3 Cartas Magnas promulgadas en el
siglo XIX a las que es posible estimar “Constituciones de nación libe-
ral(democrática)”. En este sentido, la visión liberal(democrática) de la
nación española se ha materializado primigeniamente en el periodo
1808-1812, en la Constitución de Cádiz. Y con posterioridad, ese espíri-
tu nacional va a tener continuidad en las Constituciones de 1837 y 1869.
Estos tres textos son Constituciones de monarquía parlamentaria, con-
cebida ahora como “monarquía nacional”. En ellos, el tradicional prin-
cipio “monárquico” ya no es soberanista, abdicando con ello como ins-
tancia principal de legitimación del poder político. Atribuyéndose
entonces la “soberanía” a otro sujeto colectivo, que es el que adquiere la
relevancia política nuclear que venía ejercitando el antiguo monarca in-
dividual del absolutismo: la “nación española”, configurada con los
mimbres del principio “nacional” entendido como un principio sobera-
nista.
Además de las tres Cartas Magnas decimonónicas mencionadas,
también voy a tener en cuenta aquellos textos constitucionales que, si
bien no llegaron a promulgarse, contienen y conforman asimismo una
idea liberaldemocrática de nación española. Me refiero al Proyecto de
Constitución de la Monarquía española de 1856 y al Proyecto de Cons-
titución Federal de la Republica Española de 1873. No son, pues, obje-
to directo de mi análisis las Constituciones españolas decimonónicas
de nación conservadora: Constituciones de 1854 y de 1876. Ni tampoco la
Ley fundamental tradicionalista de 1834, en verdad, de carácter antimo-
derno y anti-principio nacional.
Capítulo XI: Principio ‘nacional’ y Constitución - J. ALBERTO DEL REAL ALCALÁ 741
Tendré en cuenta que los rasgos que identifican a la visión “liberal-
democrática” de la nación moderna han ido definiéndose en el contexto
intelectual europeo de finales del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX.
En el contexto español, esta perspectiva del tema nacional se configura
además con ciertas “particularidades hispánicas” que también han ido
fraguando el concepto de nación española. Expongo a continuación
cuáles son aquellos rasgos europeos liberaldemocráticos y esas particula-
ridades hispánicas, y en qué medida la idea de nación española se ha ar-
ticulado constitucionalmente con unos y otras.
2. EL ELEMENTO ‘DEMOCRÁTICO’ EN EL SURGIMIENTO Y
DESPLIEGUE DE LA CATEGORÍA ‘LIBERAL’ DE ‘NACIÓN
ESPAÑOLA’
Tres rasgos principales integran el elemento “democrático” en la
visión “liberal” de la nación española que surge y se desenvuelve en el
siglo XIX en los textos constitucionales de 1812, 1837, 1856, 1869 y 1873:
el “principio del consentimiento” de los gobernados, el “principio de
soberanía popular” y el “elemento nacional” entendido como un princi-
pio soberanista. Puesto que la idea de España como nación se configura en
estas Cartas Magnas a partir de principios democráticos, se trata de
una perspectiva liberal-democrática de la nación española. Ella rivaliza-
rá durante todo el siglo XIX con aquella concepción de la misma cuyas
características la orientan no al democratismo liberal sino hacia al conser-
vadurismo decimonónico. Veamos qué es lo que integra el mencionado
elemento “democrático”, y en qué medida es posible advertirlo en la
noción liberal de nación española que se ha articulado en el siglo XIX:
En primer lugar, el “principio del consentimiento” de los goberna-
dos en la idea de nación española.
La doctrina que contiene el principio del consentimiento, como
rasgo que tipifica la visión liberal-democrática de la nación, significa que
el poder, la sociedad, el Estado, y asimismo la legislación (incluida la
Constitución), son el resultado de un acuerdo colectivo entre la pobla-
ción, y no una imposición. En el contexto europeo, John Locke, padre
del liberalismo, ya había abogado en 1690, frente a la monarquía abso-
luta, y a través de la noción de “contrato social” —aunque también lo
había hecho antes Thomas Hobbes—, por la idea de que el gobierno
está basado en el “principio del consentimiento” de los gobernados, de
modo que siendo «los hombres libres, iguales e independientes por
naturaleza, ninguno de ellos puede ser arrancado de esa situación y

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