El principio de la autonomía de la voluntad.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Uno de los grandes principios en que se apoya todo el Derecho civil es el de la autonomía de la voluntad.

El concepto de la autonomía privada se integra en el núcleo central de la noción de negocio jurídico. Y no hay que olvidar que el contrato es un negocio jurídico bilateral, productor de obligaciones. En efecto, el contrato como categoría general es expresión técnica del reconocimiento del dogma de la autonomía de la voluntad.

La autonomía privada, tal como expresa FEDERICO DE CASTRO, es el poder de autodeterminación de la persona; con más detalle, la define como aquel poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades, sea dentro del ámbito de libertad que le pertenece como sujeto de derechos, sea para crear reglas de conducta para sí y en relación con los demás, con la consiguiente responsabilidad en cuanto actuación en la vida social (1).

El contrato es máxima expresión —como se ha dicho— del principio de la autonomía de la voluntad.

Lo cual se manifiesta en un doble sentido: en primer lugar, los sujetos pueden celebrar o no un contrato; en segundo lugar, si lo celebran pueden fijar sus elementos y su contenido, de la manera que libremente determinen.

Es lo que se conoce con la distinción, libertad de contratar, que se refiere a la de contratar o no, y libertad contractual, que afecta al contenido. La autonomía de la voluntad en el campo contractual es ante todo, libertad de contratación, lo que significa la libre opción del individuo entre contratar y no contratar, es decir, significa la libertad de constitución de las relaciones contractuales, con libertad, por tanto, de elección del otro contratante. Significa, además, la libertad de elección del tipo contractual (Typenfreiheit). Los individuos no necesitan acogerse a los tipos contractuales regulados por las leyes, sino que pueden construir libremente otros distintos. Significa, por último, la posibilidad de modificar, también libremente, en los contratos regulados por la Ley, el contenido legal de estos contratos, sustituyéndolos por otro distinto (2).

El principio de autonomía de la voluntad lo proclama el artículo 1255, aunque parece referirse más a la libertad contractual que a la libertad de contratar: los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Gráficamente, se ha dicho (3) que el principio de autonomía de la voluntad...

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