El principio Aragonés «standum est chartae»

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

(Comentario al art. 3.° de la Compilación)

Anuario de Derecho civil, 1958, págs. 683 a 762.

  1. Aparición del principio

    1. El marco europeo. La regla «convenances vainquent loi» y sus traducciones.

    Sin duda posible la observancia 16 De fide instrumentorum contiene, en sus palabras iniciales, la máxima más invocada, controvertida y fecunda en secuelas de todo nuestro sistema en todos los tiempos: ludex debet stare semper et iudicare ad chartam et secundum quod in ea continetur, nisi aliquod impossibile vel contra ius naturale continetur in ea.

    Esto es: «el juez debe estar siempre a la carta y juzgar según lo que se contiene en ella, salvo que contenga algo imposible o contra el Derecho natural».

    La doctrina ha venido entendiendo este pasaje como si el principio de libertad civil, o de autonomía de la voluntad que proclama fuera algo exclusivo del Derecho aragonés: no sólo la más alta muestra de la calidad de nuestro ordenamiento regnícola, cifrada en su específico sentido de la libertad individual y la eficacia organizativa de la declaración de voluntad, sino un rasgo original y único. En esto nuestros autores llegan a una conclusión harto precipitada, pues, como vamos a ver, apotegmas y principios de tenor semejante se extienden por muchos territorios de Europa en la misma época (hacia 1310) en que podemos fechar la más antigua formulación conocida de la que luego fue obs. 16 De fide instrumentorum, y también en siglos anteriores(1).

    Por cierto, la proclamación de la superioridad del pacto más difundida entonces en Europa es, como vamos a ver, de un tenor literal bastante distinto al de la observancia aragonesa: su traducción al aragonés es el proverbio «pactos rompen fueros» que citan los autores desde Joaquín Costa, pero cuyo origen ignoramos, ni creo que pueda darse de él una demostración directa (aunque su tenor literal convence de una antigüedad remota).

    1. En Francia se conoce ya en la literatura jurídica y las fuentes del Droit coutumier del siglo XII el proverbio convenances vainquent loi, repetido continuamente y consignado como una norma fundamental en diversas obras doctrinales y recopilaciones de costumbres.

      Por ejemplo, en la obra titulada Conseil a un amí, de mediados de siglo XIII, que concede preferencia al convenio sobre la costumbre del país(2); y señaladamente -es el texto más citado por la doctrina-, en las Coutumes de Beauvaisis, con arreglo a cuyo § 999, «toutes convenances sont a teñir, et por ce dit on: Convenance vaint loi, exceptees les convenances qui son fetes par mauveses causes». Poniendo como ejemplo de convenio contra Derecho la infracción de la legítima de los hijos mediante una liberalidad ínter vivos. «Quar condicions son plus fortes que droit ne que costumes, s'ils ne sont contre bones mours» dice la «Muy antigua costumbre de Bretaña» (§ 224), compilación privada de la primera mitad del siglo XIII. Los textos son innumerables a lo largo de los siglos siguientes, llegando hasta las Institutes coutumier es de Loysel, año 1607 (§ 536).

    2. Los testimonios de Inglaterra son aún más antiguos: el adagio aparece en una Compilación que se supone anterior al año 1118, las leges Henrici, a propósito de si las reglas procesales pueden dejar de aplicarse por convenio entre las partes, a lo que el autor (cap. 49) contesta afirmativamente añadiendo: pactum enim legem vincit... et amor iudicium. Más tarde, se encuentra la máxima -entre otras obras- en las de Glanville (hacia el año 1187) a propósito del derecho de arrepentimiento pactado para la venta, y Bracton (1250-1258): modus enim legem -dice este autor- dat donationi et modus tenendum est contra ius commune et contra legem, quia modus et conventio vincunt legem (11,6).

    3. Alemania. En los países germánicos la formulación más conocida reza así: Gedinge (o Willkür) bricht Landrecht. La palabra Gedinge viene a significar «pacto», «convenio», «arreglo entre particulares». Willkür es el arbitrio individual, la expresión de la voluntad propia. Hagemann, con todo, no atribuye a estos proverbios o paremias la misma antigüedad que sus homónimos franceses: la primera aparición tiene lugar en el libro de Derecho de Ruperto De Freisinga, concluido en el año 1328, difundiéndose el adagio ulteriormente por el Sur de Alemania y lo que hoy es Suiza. Las aplicaciones alemanas del proverbio me parecen más bien intrascendentes: en la glosa al Weichbildrecht sajón, explicando los derechos y deberes del tutor; y en los Estatutos de Miinster, a propósito de la situación del prestatario en relación con el objeto prestado. Más congruentemente, en Suiza se aduce a propósito de las capitulaciones matrimoniales (véase, para todo ello, el extenso trabajo de Hagemann).

    4. El Derecho común. La idea de la soberanía de las partes llega, es de suponer que a través de estas manifestaciones de los Derechos nacionales, a Italia(3), y en ella a algún autor del Derecho común, como Juan Andrés, el canonista, quien explica cómo dicunt vulgares, «pactum rumpit leges» (com. in VI, de reg. iur., 85); en plano más erudito no dejan de hallarse en otros escritores indicaciones sobre el carácter de ley del contrato, deducidas a partir de textos justinianeos (D. 16, 3, 1,6; 50, 17, 23); idea que a través de Domat llegará al art. 1.134 del Cc. francés. Mas el proverbio mismo sigue siendo patrimonio del Derecho popular y ajeno al sistema libresco y romanista.

    5. Explicaciones. El historiador francés Ourliac explica el adagio convenances vainquent loi como un expediente de necesidad en una época en la que se eclipsa el Derecho: esto es, en el siglo X. En tal momento la convenientia -dice- desempeña su papel esencial de crear reglas jurídicas e imponerlas. Más tarde tal convenientia se hace costumbre: las reglas creadas por aquélla se imponen como norma jurídica vinculante para la generalidad. Por eso -razona el citado autor (pág. 419)- una primera versión del adagio dice: convenence loi vault: no es que el arreglo particular derogue a la ley, sino que equivale a la ley, es la ley en un tiempo y lugar en que la ley falta: ulteriormente se pasa a la versión definitiva (convenances vainquent loi) y, paralelamente, a expresar que el ordenamiento particular de cada territorio es superior al Derecho romano: Coutume vainct Droit.

      Scholten -en un planteamiento que parece limitar al Derecho de obligaciones- apunta a otro elemento del contrato que, con la forma, da validez a la convención frente a las prohibiciones legales: la causa lícita, que dota de título al derecho de crédito (pág. 195). El adagio expresa que la palabra dada es vinculante, precisamente cuando la obligación está justificada -por la causa- desde el punto de vista social, en cuyo caso la obligatoriedad de lo convenido se impone frente a las reglas romanas que limitan los tipos contractuales.

      Uno de los puntos que quedan oscuros en el análisis de la eficacia del proverbio es el del contenido y recognoscibilidad de las reglas imperativas, las de Derecho necesario. Nadie niega que existan; algunos piensan que son exclusivamente las del Derecho propio, y no las del Derecho común; otros exigen, para que éstas valgan en el territorio, un especial acuerdo con la moral, o la protección de los débiles. Por supuesto, en cualquier caso las reglas de forma y las que salvaguardan la libertad y la voluntad son vinculantes.

      Más recientemente ha examinado Hagemann el valor de la regla alemana de autonomía de la voluntad (Gedinge bricht Landrecht) en un extenso trabajo, en el que concluye que «los presupuestos para una confrontación entre pacto y Derecho se daban entonces (en la edad media), manifiestamente, en muy escasa medida. Ciertamente hallamos incluso en aquel tiempo preceptos generales vinculantes, acaso relativos a la forma del negocio jurídico, pero al parecer no encontramos ningún ordenamiento normativo exhaustivo: la formación del Derecho mismo reside, por tanto, en buena parte, en la práctica jurídica negocial. Incluso en la baja edad media encontramos este panorama jurídico. Con todo, cabe comprobar, desde acaso el siglo XIII, más temprano en unas partes y más tarde en otras, una paulatina ampliación del orden normativo. Con esto se altera correlativamente la situación de las convenciones frente a la ley y se amplía la base para una contraposición de principio entre convenio y Derecho».

      2. El marco hispánico

    6. Las traducciones del proverbio francés. El Fuero de Navarra.

      En España, la preferencia de la conventio sobre la ley o la costumbre viene explicitada, según García Granero, por ciertos pasajes de las Costums generáis de Catalunya entre señores y vasallos, pero referente a las tenencias feudales, y por tanto con ámbito muy limitado.

      Fuera de esto, las traducciones del proverbio convenances vainquent loi nos llegan mediante testimonios muy modernos: el de Costa en Aragón; el de colecciones de refranes castellanos y el de diccionarios y vocabularios de lenguas regionales (véanse las abundantes citas de García Granero) dando cuenta de expresiones como «pactos rompen leyes» y «hablen cartas y callen barbas»: muy extendidas por la península, pero cuya antigüedad es difícil de calcular, y cuyo significado ha de ser muy diferente en el sistema castellano y en los otros: vuelvo a remitir a García Granero.

      Supone una excepción a esa tradición meramente oral de las indicadas expresiones el Fuero General de Navarra, texto del siglo XIII donde aparece el aforismo «paramiento fuero vience» (2, 4, 20), que en la misma época, poco más o menos, en los Fueros de la Novenera (pero parece una adición ulterior) se formula con la expresión «paramiento ley uence».

      Ciertamente en el Fuero General navarro -en el cual la palabra «paramiento» indica el contrato, el acuerdo de las partes-, el proverbio se aduce de modo accidental y a propósito de un problema muy concreto de partición de herencia. En forma más próxima al Ordenamiento de Alcalá explica luego otro texto navarro, el Amejoramiento de Felipe III (capítulo II), cómo «razón...

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